Acuerdo 041-2015 Expídense las políticas respecto de tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espa

No. 041-2015

Ing. Augusto Rubén Espín Tobar

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION 

Acuerda:

EXPEDIR LAS POLÍTICAS RESPECTO DE TASAS Y CONTRAPRESTACIONES QUE CORRES- PONDAN FIJAR A LOS GOBIERNOS AUTÓ- NOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES O DISTRITALES EN EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACIÓN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO Y DEL ESPACIO AÉREO EN EL DESPLIEGUE O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICA- CIONES.

Artículo. 1.- Las tasas u otros valores que correspondan fijar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales por concepto de establecimiento

 

de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por Suscripción, conforme al ordenamiento jurídico vigente; no podrán superar por permisos de instalación o construcción de infraestructura de telecomunicaciones el valor máximo de

10 salarios básicos unificados – SBU, por una sola vez, mientras la infraestructura se encuentre instalada. Para el caso de infraestructura, cuyo costo sea menor a 42 salarios unificados - SBU, pagarán por una sola vez hasta 2 salarios básicos unificados - SBU.

La infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por Suscripción está integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos; por lo tanto, no se podrán cobrar valores adicionales por la instalación de cualquiera de los componentes antes descritos. Tampoco se podrán incluir tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en el presente artículo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a mástiles, cables, cajas de distribución, elementos activos y pasivos, antenas para uso de abonados, clientes o suscriptores en la prestación de servicio como Audio y Video por suscripción, entre otros.

La infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, y Audio y Video por Suscripción que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentre instalada, así como los cambios o mejoras que se realicen en dicha infraestructura de telecomunicaciones, tales como la instalación de antenas adicionales u otros sistemas de telecomunicaciones, no estarán sujetas a pago de tasa alguna.

Artículo 2. Conforme lo establecido en los artículos 261, numeral 10; 313 y 314 de la Constitución de la República, y artículos 7 y 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es competencia del Gobierno Central determinar y recaudar valores por concepto de uso del espectro radioeléctrico, en tal virtud los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales no podrán establecer tasas por el uso del espacio aéreo regional, provincial o municipal vinculadas a la transmisión de redes de radiocomunicaciones o frecuencias del espectro radioeléctrico.

De igual manera, acorde a las sentencias emitidas por la Corte Constitucional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados no podrán establecer tasas por concepto de despliegue de cableado aéreo o soterrado, a menos que el GAD haya ejecutado obras para el despliegue de infraestructura soterrada, para cuyo efecto se procederá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT.

Artículo 3. Determinar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales o Distritales cuyas Ordenanzas contengan disposiciones contrarias a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y al presente Acuerdo Ministerial, y que al momento se encuentran derogadas, deben expedir nuevas Ordenanzas, considerando los techos expuestos en el presente Acuerdo Ministerial, dentro de un plazo de sesenta días calendario.

 

 

 

Artículo 4. Tomando en cuenta el vertiginoso cambio tecnológico al que se encuentra expuesto el sector, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ostenta la prerrogativa de interpretar los términos establecidos en el presente acuerdo, así como de resolver las dudas que se presenten en torno a su aplicación y cumplimiento.

Artículo. 5. El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Distritales, sin perjuicio de la expedición de la norma técnica. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones actuará según el ámbito de su competencia.

Artículo. 6. Deróguese en forma expresa el Acuerdo

Ministerial No. 023-2015 de fecha 17 de abril de 2015.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 18 de Septiembre de 2015