Acuerdo 041 Deléguense facultades a DM Abogado Enrique Ismael Delgado Otero, Coordinador General Jurídico

No. 041 DM

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Abogado Enrique Ismael Delgado Otero, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés ministerial, y en todo tipo de juicios, sean constitucionales, judiciales, de carácter civil, penal, laboral, tránsito, contencioso administrativo, fiscales, especiales, administrativas especiales, diligencias previas de cualquier tipo; en procesos de mediación y/o arbitraje, trámites de desahucio, visto bueno, y en todo tipo de recursos administrativos contenidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), al igual que en los recursos administrativos de carácter especial, y los procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos, así como en todos los recursos que se planteen de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, quedando facultado el Delegado, en forma expresa, para que resuelva todos los Recursos administrativos y administrativos especiales señalados.

Art. 2.- El Abogado Enrique Ismael Delgado Otero responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente Delegación, quedando investido de las facultades constantes del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo de manera especial las de comparecer a audiencias, transigir, suscribir Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje.

Art. 3.- El Abogado Enrique Ismael Delgado Otero está facultado para otorgar poder especial de Procuración Judicial para toda clase de juicios, singularmente en los laborales de procedimiento oral, planteados por ex trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, confiriendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir, como lo dispone la ley para el procedimiento laboral oral. El Procurador Judicial, a su vez, quedará investido de las facultades constantes del Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.

Para el ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador General Jurídico, el o los Procuradores Judiciales que designe, observarán estrictamente las disposiciones legales vigentes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 25 de Junio de 2015