Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que el artículo 344 de la Carta Suprema establece:
“El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el inciso segundo de la decimonovena disposición transitoria de la Constitución de la República prescribe:
“En el transcurso de tres años, el Estado realizará una evaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educación popular y diseñará las políticas adecuadas para el mejoramiento y regularización de la planta docente”;
Que la sexta política del Plan Decenal de Educación 2006-2015 establece el “Mejoramiento de la equidad y calidad de la educación e implementación de un sistema nacional de evaluación y rendición social de cuentas del sector”;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 019-10 de 13 de enero del 2010 el Ministerio de Educación acordó
“Suspender a nivel nacional la creación y autorización de funcionamiento de nuevos establecimientos educativos y la ampliación de la oferta educativa en los planteles existentes que pertenecen a educación compensatoria, hasta cuando se realice la evaluación integral interna y externa de esta modalidad educativa, misma que se iniciará en febrero del 2010 y culminará en diciembre del mismo año”;
Que mediante memorando No. 013-SASGE-11 de 26 de enero del 2011 la señora Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa emite informe en el sentido de que no se ha cumplido la parte sustancial del Acuerdo No. 019-10 de 13 de enero del 2010, que es la evaluación de los establecimientos de educación compensatoria, razón por la que debe extenderse el plazo del acuerdo por un año más; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en armonía con los artículos 24 de la Ley Orgánica de Educación; 29 literal f) del Reglamento General de aplicación; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,