Acuerdo 04/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 002/2014 de 28 de enero de 2014

No. 04/2015

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 002/2014, de 28 de enero del 2014, por la siguiente:

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Marca Cessna C-421 y Cessna 182 SERIES. La modalidad de adquisición de las aeronaves por parte de la compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., es a través de compra directa.

Las operaciones de la aeronave que se autoriza por medio del presente instrumento, estará sujeta a las disposiciones legales, técnicas y operacionales, fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, para las operaciones de taxi aéreo.

Cualquier cambio, sustitución o remplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica. La compañía SKYECUADOR LÍNEAS AÉREAS S.A., deberá entregar la información estadística, sobre el tráfico movilizado en cumplimiento a la Resolución No. 032/2015, de 23 de enero del 2015.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 002/2014, de 28 de enero del 2014, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Sábado 12 de Septiembre de 2015