Acuerdo 044-15 Expídense las reglas técnicas nacionales en materia de hábitat y vivienda ....

No. 044-15

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

Expedir las siguientes REGLAS TÉCNICAS NACIONALES EN MATERIA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

Art. 1.- Ámbito de aplicación: Su aplicación será a nivel nacional de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución y la legislación nacional y local.

Será responsabilidad de la Autoridad Municipal competente el velar por el cumplimiento de la normativa nacional y local en materia de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad e incendios, y la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley.

Art. 2.- Habitabilidad: un inmueble o edificación destinada a vivienda será considerado habitable cuando reúna características que garanticen condiciones mínimas de salud y de confort en el marco de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, para alcanzar el Buen Vivir.

Art 3.- Condiciones de Habitabilidad: La Autoridad Municipal competente podrá autorizar la ocupación de un inmueble destinado a vivienda, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 661, una vez el mismo cuente con condiciones mínimas de habitabilidad que comprendan lo siguiente:

• Disponibilidad de servicio y funcionamiento de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado pluvial y aguas servidas.

• Piezas sanitarias instaladas y protección de áreas húmedas de acuerdo al plano aprobado.

• Ascensores en funcionamiento cuando se trate de edificaciones de vivienda en altura, y donde éstos sean requeridos de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.

• Áreas comunales construidas y en el avance definido por la Autoridad local cuando se trate de edificios o conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Para que un inmueble de vivienda sea calificado en condición de ocupación y/o habitabilidad no será necesario exigir acabados tales como carpintería y mobiliario, ventanas y puertas interiores, recubrimientos de pisos, pintura y enlucidos.

Art 4.- Procedimientos administrativos de revisión previa y control posterior para la autorización de fraccionamientos, construcción y propiedad horizontal.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 1, Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 661 del 29 de Abril del 2015, la Administración u Autoridad Municipal o Metropolitana competente verificará el cumplimiento del ordenamiento jurídico local y nacional o de las normas técnicas aplicables a un proyecto de vivienda con posteridad al otorgamiento de la correspondiente autorización para su ejecución empleando sistemas meramente declarativos, sin revisión previa, con excepción de los casos de evidente riesgo a las personas o al ambiente en el contexto de lo establecido en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y en base a lo establecido en la normativa nacional y local vigente. En ausencia de normativa aplicable se tomará como base lo definido en el presente instrumento.

Esta disposición no exime a los responsables de la obra de urbanización o construcción del cumplimiento de la normativa nacional y local vigente ni de las responsabilidades o sanciones cuya inobservancia pudieran generar.

Art. 5.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE EL GAD MUNICIPAL PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ADMINISTRADO PARA EL DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE UN PROYECTO INMOBILIARIO.

Como se establece en el Art. 2, numeral 1 de las Reformas al Reglamento General de la Ley de modernización del Estado, privatizaciones y prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, “es deber de la Administración entregar, a requerimiento del interesado, la información integra a su cargo para que pueda planificar y diseñar el proyecto inmobiliario”. En ese sentido, es obligación de la Administración Municipal la provisión a los interesados de la siguiente información:

• Línea de fábrica o equivalente:

Los contenidos mínimos de la línea de fábrica o documentos similares que incluyan la información de la zonificación o normativa urbana vigente para el o los predios que proporcionará la Administración al Administrado son:

 

Regulaciones

 

Zonificación

Edificabilidad

Altura

Pisos

Lote mínimo

Frente mínimo

Forma de ocupación

 

Retiros

Clasificación del suelo

Uso principal

 

Afectaciones

Viales

Área patrimonial

Zonas de riesgo mitigable / no mitigable

Otros

• Información catastral del predio:

Los contenidos mínimos de la información catastral que proporcionará la Administración al Administrado son:

Datos del Titular del predio

Nombre o razón social

Documento de identidad

Identificación y ubicación del bien inmueble

Clave catastral

Ubicación

Tipo

Datos del bien inmueble

Denominación

Derechos y acciones

Alícuota

Superficie del terreno según escritura

Superficie del terreno según levantamiento

Frente

Error Técnico de Medición

Superficie de construcción

Año de construcción

Estado de la construcción

Principal destino económica del predio

Ubicación gráfica referencial

Avalúo vigente

Avalúo del terreno

Avalúo construcciones

 

También deberá informarse si existen conexión o factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado del predio y energía eléctrica.

Art. 6.- NORMATIVA DE BOMBEROS Y PROCESOS DE REVISIÓN.- De acuerdo a lo establecido en la Sección

3 del Decreto Ejecutivo No. 661, tanto en los procesos que incluyan revisión previa como con los de revisión y control posterior, toda edificación deberá cumplir la Norma Nacional NEC-HS-CI: Contra Incendios y local vigente en materia de incendios. Será responsabilidad compartida del propietario, diseñador, constructor y/o promotor inmobiliario del proyecto el cumplimiento de estas normas, con el fin de garantizar la seguridad y salvaguardar la vida. El GAD Municipal y la autoridad local de bomberos harán los controles del caso y aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De la ejecución del Acuerdo Ministerial,

encárguese la Subsecretaría de Vivienda, Subsecretaría

de Hábitat y Asentamientos Humanos y Direcciones

Provinciales del MIDUVI.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 22 de Octubre de 2015