No. 044-15
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Acuerda:
Expedir las siguientes REGLAS TÉCNICAS NACIONALES EN MATERIA DE HÁBITAT Y VIVIENDA
Art. 1.- Ámbito de aplicación: Su aplicación será a nivel nacional de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución y la legislación nacional y local.
Será responsabilidad de la Autoridad Municipal competente el velar por el cumplimiento de la normativa nacional y local en materia de habitabilidad, accesibilidad universal, seguridad e incendios, y la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la Ley.
Art. 2.- Habitabilidad: un inmueble o edificación destinada a vivienda será considerado habitable cuando reúna características que garanticen condiciones mínimas de salud y de confort en el marco de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, para alcanzar el Buen Vivir.
Art 3.- Condiciones de Habitabilidad: La Autoridad Municipal competente podrá autorizar la ocupación de un inmueble destinado a vivienda, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 661, una vez el mismo cuente con condiciones mínimas de habitabilidad que comprendan lo siguiente:
• Disponibilidad de servicio y funcionamiento de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado pluvial y aguas servidas.
• Piezas sanitarias instaladas y protección de áreas húmedas de acuerdo al plano aprobado.
• Ascensores en funcionamiento cuando se trate de edificaciones de vivienda en altura, y donde éstos sean requeridos de acuerdo a la normativa nacional y local vigente.
• Áreas comunales construidas y en el avance definido por la Autoridad local cuando se trate de edificios o conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Para que un inmueble de vivienda sea calificado en condición de ocupación y/o habitabilidad no será necesario exigir acabados tales como carpintería y mobiliario, ventanas y puertas interiores, recubrimientos de pisos, pintura y enlucidos.
Art 4.- Procedimientos administrativos de revisión previa y control posterior para la autorización de fraccionamientos, construcción y propiedad horizontal.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 1, Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 661 del 29 de Abril del 2015, la Administración u Autoridad Municipal o Metropolitana competente verificará el cumplimiento del ordenamiento jurídico local y nacional o de las normas técnicas aplicables a un proyecto de vivienda con posteridad al otorgamiento de la correspondiente autorización para su ejecución empleando sistemas meramente declarativos, sin revisión previa, con excepción de los casos de evidente riesgo a las personas o al ambiente en el contexto de lo establecido en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y en base a lo establecido en la normativa nacional y local vigente. En ausencia de normativa aplicable se tomará como base lo definido en el presente instrumento.
Esta disposición no exime a los responsables de la obra de urbanización o construcción del cumplimiento de la normativa nacional y local vigente ni de las responsabilidades o sanciones cuya inobservancia pudieran generar.
Art. 5.- INFORMACIÓN MÍNIMA QUE EL GAD MUNICIPAL PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL ADMINISTRADO PARA EL DISEÑO Y PLANIFICACIÓN DE UN PROYECTO INMOBILIARIO.
Como se establece en el Art. 2, numeral 1 de las Reformas al Reglamento General de la Ley de modernización del Estado, privatizaciones y prestación de servicios públicos por parte de la iniciativa privada, “es deber de la Administración entregar, a requerimiento del interesado, la información integra a su cargo para que pueda planificar y diseñar el proyecto inmobiliario”. En ese sentido, es obligación de la Administración Municipal la provisión a los interesados de la siguiente información:
• Línea de fábrica o equivalente:
Los contenidos mínimos de la línea de fábrica o documentos similares que incluyan la información de la zonificación o normativa urbana vigente para el o los predios que proporcionará la Administración al Administrado son:
Regulaciones |
Zonificación |
Edificabilidad |
Altura |
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Pisos |
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Lote mínimo |
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Frente mínimo |
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Forma de ocupación |
Retiros |
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Clasificación del suelo |
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Uso principal |
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Afectaciones |
Viales |
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Área patrimonial |
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Zonas de riesgo mitigable / no mitigable |
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Otros |
• Información catastral del predio:
Los contenidos mínimos de la información catastral que proporcionará la Administración al Administrado son:
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También deberá informarse si existen conexión o factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado del predio y energía eléctrica.
Art. 6.- NORMATIVA DE BOMBEROS Y PROCESOS DE REVISIÓN.- De acuerdo a lo establecido en la Sección
3 del Decreto Ejecutivo No. 661, tanto en los procesos que incluyan revisión previa como con los de revisión y control posterior, toda edificación deberá cumplir la Norma Nacional NEC-HS-CI: Contra Incendios y local vigente en materia de incendios. Será responsabilidad compartida del propietario, diseñador, constructor y/o promotor inmobiliario del proyecto el cumplimiento de estas normas, con el fin de garantizar la seguridad y salvaguardar la vida. El GAD Municipal y la autoridad local de bomberos harán los controles del caso y aplicarán las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De la ejecución del Acuerdo Ministerial,
encárguese la Subsecretaría de Vivienda, Subsecretaría
de Hábitat y Asentamientos Humanos y Direcciones
Provinciales del MIDUVI.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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