Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas qua requiera su gestión.";
Que, el artículo 227, de la Norma Suprema, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 275, de la Carta Magna, prescribe: "(...) El Estado planificara el desarrollo del País para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y las principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciara la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente";
Que, el artículo 280, de la norma ibídem, indica: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetaran las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos (...)";
Que, el artículo 54, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, determina: "Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomo Descentralizados, reportarán a la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (...)";
Que, el artículo 97, de la norma ibídem, manifiesta: "(...) Fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, las impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución";
Que, el artículo 10-2, del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula: "(...) Corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones:
Que, el artículo 10-2, del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, estipula: "(...) Corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones:
(...) f) (...) Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado;
g) (...) Es la facultad de emitir políticas públicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental (...);
h) (...) Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de las servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados.";
Que, de conformidad con las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, expedidas mediante Acuerdo Nro. 039-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87, de 14 de diciembre de 2009, debe darse cumplimiento a lo contenido en la Sección Norma 200-02 Administración Estratégica;
Que, mediante Decreto Supremo Nro. 3815, de 7 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208, de 12 de Junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 014, de 18 de agosto de 2017, se aprobó el Manual de Proceso: "Gestión Interna de Planificación"; "Gestión Interna de Inversión";
Que, el artículo 12, numeral 1.1.1, literal g. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, de 9 de abril de 2015, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, dispone: "(...) g- Aprobar el plan institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 242 del 13 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;
Que, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-DSPC-2018-0273-M, de 5 de octubre de 2018, la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad, solicitó a la Dirección de Planificación e Inversión, lo siguiente: "(...) las aprobaciones de los procesos "Manual de Proceso Gestión
Interna de Planificación " y "Manual de Proceso Gestión Interna de Inversión ", los mismos que fueron actualizados conforme el requerimiento solicitado..."
Que, mediante Memorando Nro. MIES-CGPGE-2018-0878-M, de 09 de octubre de 2018, la ingeniera Mónica Alexandra Quintana Cisneros, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Subrogante, remitió al magister Segundo Rubén Ortega Herrería, Director de Servicios, Procesos y Calidad, dos ejemplares de las carátulas físicas debidamente suscritas de los documentos "Manual de Procesos de Gestión Interna de Planificación" y "Manual de Procesos de Gestión Interna de Inversión", para que se continúe con el respectivo trámite.
Que, mediante memorando Nro. MTES-CGPGE-2018-0886-M, de 11 de octubre de 2018, enviado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la ingeniera Mónica Alexandra Quintana Cisneros, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, Subrogante, indicó: "(...) con la finalidad de que se reforme el Acuerdo Ministerial Nro. 014 expedido el 18 de agosto de 2017, para lo cual, me permito anexar la propuesta de reforma y remito en físico más documentación de respaldo. "
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador.