No. 0442
Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Acuerda:
Artículo 1.- Para el correcto levantamiento de la información en el Sistema de Rehabilitación Social, se dispone la obligatoriedad del uso de software ESIGPEN en todos los Centros de Privación de Libertad, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional, Casas de Confianza y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Artículo 2.- Los/Las servidores/as de los diferentes Centros de Privación de Libertad, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional, Casas de Confianza, Unidades de Aseguramiento Transitorio y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, a cargo de ingresar información al software ESIGPEN, deberán realizarlo cada vez que exista un ingreso o egreso a dichos Centros de Personas Privadas de la Libertad o Adolescentes en Conflicto con la Ley, respectivamente. En caso de no hacerlo, se procederá de conformidad a lo establecido en la ley para la imposición de la correspondiente sanción,
Artículo 3.- En un plazo no mayor a setenta y dos horas, el Director de cada centro deberá ingresar los datos y darlos a conocer a través del software ESIGPEN. Esta función podrá ser delegada oficialmente por cada Director, sin que esto implique eximente de responsabilidad sobre las actuaciones del delegado.
Artículo 4.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial, se encargará al/la Viceministro/a de Atención a Personas Privadas de Libertad (PPL) y Adolescentes Infractores e informará en un plazo de tres meses.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.
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