Acuerdo 045-15 Expídese el “Código de Ética" ....

No. 045-15

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Acuerda:

Expedir el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA”

I. Presentación del Código

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI es un Ministerio Sectorial, que forma parte del Estado Ecuatoriano, que se encarga de formular normas, políticas, directrices, planes, programas y proyectos de hábitat, vivienda y asentamientos humanos que permitan al Gobierno Central cumplir con el Plan Nacional del Bueno Vivir.

A fin de cumplir con sus propósitos, el MIDUVI debe propiciar un entorno interno que favorezca la formación de su personal y fomente la confianza, la comunicación franca y el logro del consenso entre quienes forman parte del Ministerio. En tal sentido, el presente Código de Ética del MIDUVI debe guiar a los y las servidores(as) de la institución en sus decisiones cotidianas, a fin de que sus actos apoyen nuestra misión y muestren nuestros valores al resto de la colectividad.

De los y las servidores(as) de la institución depende el ganarse continuamente la confianza de la comunidad a nivel nacional y el hacer del MIDUVI una institución pública transparente; para lo cual se requiere desempeñarse con franqueza, honestidad, respeto y profesionalismo.

Esta confianza se basa, además, en el trato que existe entre los empleados en cada nivel de la institución y en la interacción con las demás instituciones públicas del Estado Ecuatoriano. En tal sentido, para poder llevar adelante las funciones y responsabilidades que a cada uno le compete, debe haber conciencia de la repercusión positiva o negativa que las palabras emitidas y actos realizados como servidores(as) del MIDUVI se generan en el bienestar y la imagen de la institución.

Con estos antecedentes, el presente Código de Ética del MIDUVI, junto con las disposiciones pertinentes del Art. 83 de la Constitución de la República, los deberes y derechos del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos, Reglamento Interno del MIDUVI, la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, y las Normas de

 

Conducta de la Administración Pública, establecen los valores, los principios, las normas y la ética que debe tener la Administración Pública de la institución, y que, a su vez, tienen por objeto guiar y apoyar a los servidores(as) en su conducta, sus decisiones y sus actividades.

Todos estos, elementos que, en su conjunto, además, servirán para mejorar la confianza pública con respecto a la integridad del MIDUVI, y fortalecerán el respeto y el reconocimiento de la función que desempeña la organización dentro de la comunidad internacional.

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- Declaración de valores.- Los valores éticos institucionales que deben guiar la conducta de las y los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, son los siguientes:

1) Lealtad;

2) Integridad;

3) Responsabilidad;

4) Credibilidad;

5) Compromiso;

6) Eficacia;

7) Solidaridad;

8) Respeto; y,

9) Cortesía.

Artículo 2.- Nuestro Compromiso.- Asumimos como parte de nuestras obligaciones como entidad pública, el apego a la declaración de valores, así como la obligación de las y los servidores de la institución de considerar en el ejercicio diario de sus funciones, la práctica permanente de los valores éticos descritos en dicha declaración.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS

Artículo 3.- La lealtad.- Las y los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deben ser consecuentes con la oportunidad de trabajo que les brinda la institución, por lo que no incurrirán en el desprestigio de la entidad, sus superiores y compañeros, con actos ni con el encubrimiento de quien incurra en una falta desleal. Deberán respetar a la institución no solo a través del cabal cumplimiento de su trabajo, sino protegiendo el buen nombre de la entidad.

Artículo 4.- La integridad.- Las y los servidores públicos de la institución deberán obrar con rectitud y probidad, generando confianza en su entorno laboral. Esta integridad debe ser de carácter total; no puede pensarse en una persona

 

 

 

parcialmente íntegra, ni reducirse la práctica de este valor a la sola honestidad; ya que en la práctica de esta última, las personas se abstienen de tomar posesión de lo que no es suyo demostrando buen cumplimiento de las normas sociales y reglas diversas de comportamiento y relaciones interpersonales, mientras que en la integridad se hace extensivo su comportamiento ético a todas las situaciones en las que se ve inmerso.

Artículo 5.- La responsabilidad.- Las y los servidores públicos de la institución deben reconocer, aceptar y ser conscientes de las consecuencias sobre las acciones ejecutadas libremente. Deberán lograr de manera estable, que sus actos correspondan a los compromisos adquiridos con sus compañeros, superiores y con la institución. En su condición de servidores públicos están legalmente obligados a responder por las consecuencias de distinto orden que se deriven de sus actuaciones u omisiones. Un servidor responsable es quien consciente de su compromiso con la institución, sus objetivos, usuarios y la sociedad en general, asume las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de los compromisos adquiridos con estos.

Artículo 6.- La credibilidad.- Las y los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, deben manejar con seriedad y rectitud los asuntos que están bajo su responsabilidad, ceñidos fielmente a los hechos y fundamentos legales que rodean cada tema, de modo que su accionar afiance la credibilidad frente a sus compañeros y superiores.

Artículo 7.- El compromiso.- Las y los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, deben conocer y cumplir a cabalidad el compromiso que tienen con la misión, visión, valores, objetivos y políticas institucionales, contemplados en el Plan Estratégico del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y contribuir positivamente a su pleno cumplimiento. Implica además que las y los servidores de la institución pongan al máximo sus capacidades personales y profesionales a fin de sacar adelante toda tarea encomendada. Un servidor comprometido, es quien hace suyos los objetivos institucionales y los lineamientos de la unidad a la que pertenece, y asume las consecuencias positivas o negativas de los resultados obtenidos en la gestión.

Artículo 8.- La eficacia.- Las y los servidores públicos de la institución deben buscar siempre la máxima calidad y la mayor efectividad en todas las labores ejecutadas. Deben huir a las ocasiones en las que la pereza los domine, o la mediocridad los tiente. La satisfacción de las y los servidores públicos de esta institución radicará en alcanzar sus propósitos y no descansar hasta lograrlos, mostrándose dispuesto a dar un poco más de lo requerido para garantizar un logro y sin conformarse con soluciones a medias o momentáneas. Un servidor eficaz, es quien comprometido con el logro de las metas descritas en los objetivos de la institución, cumple sus tareas generando siempre el mejor trabajo posible.

Artículo 9.- La solidaridad.- Las y los servidores públicos de la institución deben mantener y observar un espíritu de apoyo permanente y trabajo en equipo con sus compañeros

 

de trabajo. Un servidor solidario, es quien fomenta el trabajo cooperativo sin ser esta actitud para encubrir situaciones irregulares.

Artículo 10.- El respeto.- Las y los servidores públicos de la institución, además de las consideraciones al orden jerárquico en la institución, deberán reconocer, aceptar, apreciar y valorar las cualidades y derechos de las demás personas en la institución, reconocerán además los intereses, sentimientos y valía de los compañeros, y superiores. Un servidor respetuoso es quien en el ejercicio diario de su labor profesional, presta atención a la calidad de las actitudes, conductas, pensamientos, palabras y acciones evitando siempre la arrogancia.

Artículo 11.- La cortesía.- Las y los servidores públicos de la institución deben observar un trato amable, cordial, atento e invariable con todos los compañeros y superiores de la Institución. Un servidor cortés, es quien más allá de los cargos o los niveles jerárquicos mantiene un buen trato, suprimiendo los reproches innecesarios, y prestando atención a las demás personas.

Artículo 12.- El abuso de poder.- Las y los servidores públicos de la institución evitarán, interna y externamente, cualquier acto que pueda considerarse un abuso de poder, sea o no a través de la extralimitación de sus funciones. En tal sentido, internamente no se darán órdenes ni instrucciones que aquellas previamente regladas, ni se solicitarán externamente, en nombre de la institución, ningún servicio, diligencia, ayuda, favor o contraprestación que no sea de su competencia o que pudiera interpretarse como un exceso en sus facultades y atribuciones.

CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD Y COMPROMISOS

Artículo 13.- Responsabilidades y compromisos.- Además de la observancia permanente de los principios y valores descritos en los artículos que anteceden, y a fin de asegurar un adecuado desempeño en el ejercicio de sus funciones, las y los servidores públicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se comprometen a:

a) Actuar con una visión optimista y proactiva como base para su desarrollo personal y para el cumplimiento de los objetivos institucionales, evitando actitudes prepotentes, abusivas u hostiles, así como comportamientos intrigantes o segregacionistas que atenten contra el clima laboral armónico que debe existir;

b) Mantener un trato de cortesía y respeto con sus compañeros de trabajo y superiores jerárquicos, evitando actitudes descomedidas que generen conflictividad interna, así como requerimientos de trabajo que no correspondan estrictamente a los fines institucionales;

c) Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de los/as servidores/as y trabajadores/as públicos en el cumplimiento del presente Código de Ética y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la institución una convivencia armónica en los espacios laborales;

 

 

 

d) Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que primen el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;

e) Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y la especialización de conocimientos;

f) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos y documentos que en el ejercicio de sus funciones lleguen a su conocimiento, absteniéndose de emitir opiniones sobre su contenido;

g) Evitar prácticas de ineficiencia, faltas a la probidad e infracciones sancionadas por la Ley o el reglamento respectivo;

h) Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente la entidad reguladora;

i) Mantener un comportamiento respetuoso, honesto, con calidez y abierto al diálogo con los/as demás, que fortalezca el compromiso, el sentido de pertenencia y la imagen sólida de la institución y la de sus servidores/as y trabajadores/as;

j) Respetar el tiempo de los/as demás siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados;

k) Tener especial cuidado con el uso y el manejo de claves, códigos y elementos de seguridad empleados para acceder a las redes de información electrónica institucional;

l) Usar de forma responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes de la institución, exclusivamente para los propósitos que han sido destinados; y,

m) Rechazar y desechar actitudes y actos discriminatorios por razones de edad, sexo, etnia, condición social, credo religioso, ideología política y cualquier otro aspecto que pudiera generar tratamientos de inequidad para los compañeros/as de trabajo.

CAPÍTULO IV ADHESIÓN Y APLICACIÓN

Artículo 14.- La adhesión.- Las y los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda deberán suscribir una carta de compromiso en la que asumen la responsabilidad de cumplir con el contenido de todas las disposiciones descritas en el presente Código.

Artículo 15.- El ámbito de aplicación.- Los principios y valores contenidos en el presente Código de Ética son de aplicación obligatoria para todos/as los/as servidores/ as del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se comprometen y obligan a observarlos en todas sus actuaciones.

 

Artículo 16.- Alcance de las resoluciones.- Las resoluciones que emita el Comité de Ética no tendrán carácter sancionatorio, su finalidad se enfocará en diseñar, proponer, ejecutar y vigilar los mecanismos que apuntalen el cumplimiento del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Comité de Ética.- Para conocer los casos de inobservancia de los principios y valores del presente Código de Ética, existirá un Comité de Ética que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente código que estará conformado por:

a) Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, quien preside el Comité y tiene voto dirimente.

b) Máxima autoridad o su delegado/a de las unidades agregadoras de valor. Serán escogidas al azar por el mismo Comité cada seis meses de forma rotativa y tiene voz y voto.

c) Dos (2) servidores/as o trabajadores/as principales, dos (2) suplentes escogidos/as al azar por sus compañeros/ as cada seis (6) meses de entre los servidores/as no pertenecientes a las áreas en las que se suscite la denuncia y tienen voz y voto.

d) Director/a de Talento Humano o quien haga sus veces, actúa como asesor/a del proceso y tiene voz.

e) Coordinador/a General Jurídico/a o su delegado/a, actúa como asesor/a secretario/a y tiene voz.

Segunda.- Difusión y control del cumplimiento del Código de Ética.- De la difusión del presente Código de Ética, así como del control para vigilar el cumplimiento de sus principios y valores, se encargará la Dirección de Comunicación Social y la Dirección de Gestión del Cambio y Cultura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Tercera.- Vigencia.- El presente Código de Ética tendrá vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cuarta.- Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 0064, de 9 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 649, de 28 de febrero de 2012.

Jueves 22 de Octubre de 2015