Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) ";
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ";
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación ";
Que el artículo 82 de Código Orgánico Administrativo, establece: "Subrogación. Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. ";
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: "De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. ";
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, señala que: "la subrogación procederá de conformidad con al articulo 126 de la LOSEP (...) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (...) ";
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación ";
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial";
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, otorgó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, la facultad de expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con o sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva contempladas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró en calidad de Ministra de Inclusión Económica y Social, a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;
Que mediante solicitud de viaje al exterior No. 65156 de 11 de octubre de 2018, se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se me autorice el desplazamiento a la ciudad de Barranquilla - Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusión financiera a desarrollarse en la Vigésimo Primera Edición de Foromic;
Que la solicitud de viaje al exterior, referida con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría General de la Presidencia, el 19 de octubre de 2018, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en los Acuerdos Nro. 0026 de 29 de agosto de 2017, Nro. 0124 de 07 de noviembre de 2017 y Nro. 0327 de 03 de julio de 2018, siendo procedente su autorización;
Que mediante Acuerdo No. 437 de 22 de octubre de 2018, el Secretario General de la Presidencia, autorizó el viaje al exterior de Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 65156, con la finalidad de participar de reuniones para fortalecer la inclusión financiera a desarrollarse en la Vigésimo Primera Edición de Foromic, en la ciudad de Barranquilla - Colombia, desde el 26 hasta el 30 de octubre de 2018; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017;