Acuerdo 046-FIN 2010 Dispónese al Gerente General del Banco Central del Ecuador, proceda a la retención automática mensual del cinco por mil de los presupuestos de las entidades y organizaciones del sector público

No. 046-FIN 2010
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al Gerente General del Banco Central del Ecuador, proceda a la retención automática mensual del Cinco por Mil de los presupuestos de las entidades y organizaciones del sector público, para financiar el presupuesto de la Contraloría General del Estado, valores que deben acreditarse dentro de los diez primeros días de cada mes del año 2011 en la cuenta corriente 01320020 “Servicios de Contraloría”, aperturada en la referida institución bancaria, de acuerdo al catastro elaborado para el efecto.

Artículo 2.- Las retenciones del Cinco por Mil a las entidades y organismos beneficiarios de los aportes provenientes del Fondo de Desarrollo Seccional “FODESEC”, se aplicarán directamente sobre el valor de las cuotas que dicho fondo transfiere a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, de acuerdo al detalle que enviará la Contraloría General del Estado al Banco Central del Ecuador.

Artículo 3.- Para el caso de las entidades que deben transferir el Cinco por Mil y que dependen del presupuesto del Gobierno Central, el Ministerio de Finanzas, transferirá de manera obligatoria a través del Banco Central del Ecuador, el valor global que resulte del cálculo del Cinco por Mil de las pro formas presupuestarias de cada una de las entidades aportantes de este sector, en doce cuotas mensuales.

Artículo 4.- Para las personas jurídicas de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado con recursos públicos, la transferencia del Cinco por Mil que deberán pagar, se realizará sobre el total de sus ingresos anuales, en la parte proporcional que corresponda a dichos recursos, de acuerdo a las alícuotas establecidas en el catastro respectivo.

Artículo 5.- Las retenciones a las entidades y empresas del sector público sujetas al pago del Cinco por Mil, se realizarán con cargo a sus respectivas cuentas corrientes o la que señale el Contralor General del Estado, de conformidad con el detalle de las entidades que se envíe al Banco Central del Ecuador.

Artículo 6.- De las entregas de recursos públicos que realice el Ministerio de Finanzas a organismos no gubernamentales, entidades privadas y otras no clasificadas dentro del sector público, esta Cartera de Estado retendrá el valor de la transferencia del cinco por mil y cancelará mensualmente a la Contraloría General del Estado.

Artículo 7.- El Banco Central del Ecuador, no podrá suspender o modificar las cuotas mensuales establecidas sin autorización previa del Contralor General del Estado, quien está facultado legalmente para conocer y resolver los reclamos formulados por las instituciones contribuyentes.

Artículo 8.- Las solicitudes de cambio en la cuota mensual o retenciones extraordinarias que efectúe el Contralor General del Estado, serán inmediatamente ejecutadas por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo por los funcionarios responsables de su aplicación, será motivo de sanciones de conformidad con las normas legales que rigen para el efecto.

Miércoles 29 de Diciembre de 2010