Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Que, conforme el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, corres- ponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre las que consta la de Coordinación, que es la facultad de concertar los esfuerzos institucionales múltiples o individuales para alcanzar las metas gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicación de esfuerzos por parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecución de los objetivos de desarrollo; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el numeral segundo del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los administrados; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, se modifican los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los servicios de Gestión y Calidad Ambiental, y se incorporan valores por servicios; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, se modifican los valores por servicios administrativos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010; Que, mediante memorando No. MAE-DF-2015-0650 de 9 de marzo de 2015, la Directora Financiera emitió Informe Financiero No. EM-001-2015, de fecha 9 de marzo de 2015, a través del cual recomienda “la exoneración del cobro del 1 x 1000 a las empresas públicas y de economía mixta, en vista de que sus recursos provienen de fuente fiscal y la recaudación que realiza el Ministerio del Ambiente ingresaría también a una fuente fiscal.” En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.