Que, mediante Acuerdo No. 035/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre la cual consta la siguiente ruta y derechos que es objeto de la modificación solicitada:
e) Quito y/o Guayaquil - Lima y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;
Que, la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), presentó con oficio No. GG-XL-003/2015, de 13 de enero del 2015, una solicitud encaminada a modificar su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovada y modificada con Acuerdo No. 035/2014, de 22 de octubre del 2014, a fin de que la ruta hacia/desde Lima en adelante figure:
QUITO y/o GUAYAQUIL – LIMA y viceversa, hasta con veintiún (21) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0077-M, de 02 de febrero del 2015 cumpliendo por lo dispuesto por el señor Secretario del CNAC, Subrogante, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015se solicita a la Dirección de Comunicación Institucional Social, que a la brevedad posible realice la publicación del Extracto;.
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-0298-O, de 02 de febrero del 2015, el señor Director General de Aviación Civil, Subrogante notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de
la solicitud de modificación de la Concesión de Operación Internacional, Regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía AEROLANE S.A.;
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0041-M, de 06 de febrero del 2015, el Director de Comunicación Social Institucional, Subrogante, informa que se ha procedido con la publicación del Extracto;
Que, las Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica de la DGAC, presentaron sus informes Técnico Económico y Jurídico, en los que se concluye y recomienda lo siguiente:
1.- La Dirección de Inspección y Certificación emite el siguiente informe:
Memorando No. DGAC-OX-2015-0313-M, de 06 de febrero del 2015.
“…4.- CONCLUSIONES
En base a lo analizado, se concluye lo siguiente:
A) Del análisis estadístico, se concluye que el comportamiento histórico de la Compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ®), en el Servicio Internacional Regular de Pasajeros, para el período 2011-2013 presenta una tendencia creciente del 12,29% y 11,33%, por su parte para el período 2013-2014, se observa un comportamiento decreciente de -4,66%. La participación de la Compañía AEROLANE en el período de análisis va del 17,26% (2014) al 20,27% (2012).
La compañía AEROLANE en el año 2014, transportó un total de 669.726 pasajeros, de este el 23,17% corresponde al mercado de MIAMI, el 22,82% a NEW YORK, el 20,92% a LIMA, el 13,21% a SANTIAGO, el 10,56% a BUENOS AIRES y finalmente el 9,32% a MADRID.
El Mercado de LIMA , para el año 2014, transportó un total de 431.142 pasajeros, este mercado fue servido por cinco compañías operadoras, caracterizándose AEROLANE con el 32,50%, TACA PERU con el 27,25%, LAN PERU con el 25,36%, TAME con el 8,46% y AEROGAL con el 6,43%. Las proyecciones del Mercado de LIMA dentro del servicio internacional regular de pasajeros para el período 2014-2018, presentan una tendencia anual creciente que va del 4,58% al 5,31%.
B) Del análisis del coeficiente de ocupación se concluye que el Mercado de LIMA para el año 2014, presentó un coeficiente de ocupación del 70,43 %. Para el efecto de aplicación de otorgamiento de nuevas frecuencias consta normado en Resolución CNAC No. 108/2010 de 22-10-2010.
C) Del análisis de cumplimiento de frecuencias se concluye que la Cia. AEROLANE a diciembre del 2014, en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA presenta un 79% de nivel de cumplimiento, es decir operó 11 frecuencias semanales de las 14 frecuencias semanales que tiene autorizadas, y no operó 3 frecuencias semanales.
D) Del análisis de los estados financieros del año 213 se concluye que la Compañía AEROLANE en el ejercicio contable demuestra que tiene solvencia económica, para cubrir sus deudas a corto plazo con sus activos corrientes. No presenta rentabilidad respecto de sus ingresos netos ni en su operación. No tiene cobertura para nuevos créditos, el 99% es de propiedad de terceros. Presenta pérdida en el ejercicio contable. Cuenta con USD 24’170.403,30 de capital de trabajo para el siguiente ejercicio contable.
E) El equipo de vuelo de la Compañía AEROLANE está dentro del actualmente autorizado, por lo tanto constan en las especificaciones operacionales OSPECS.
5.- RECOMENDACIONES De conformidad a los elementos analizados y conclusiones presentadas en este informe, se considera que el trámite de Modificación de la Concesión de Operación de Transporte Aéreo Público Internacional Regular de pasajero, carga y correo, de la Compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ®), puede seguir el trámite respectivo...”.
2.- Con Memorando Nro. DGAC-YA-2015-0355-M, de 11 de febrero del 2015, la Dirección de Secretaría General en razón de que en las conclusiones del aludido informe técnico económico se hace constar en los literales C) y D) observaciones sobre la operación de esta compañía, por lo que se solicitó a la Dirección de Inspección y Certificación amplíe su informe económico y determine, precise y complete si la recomendación de que puede seguir el trámite respectivo es atender favorablemente o no la modificación solicitada.
3.- La Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe: Informe No. DGAC-AE-2015-020-I, de 12 de febrero del 2015, en cuya conclusión y recomendación determina: “…CONCLUSIÓN. El Director General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver el pedido de modificación del permiso de operación en virtud de lo previsto en la Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013. Los documentos de carácter legal de la compañía AEROLANE LINEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. LAN ECUADOR®, permanecen en los archivos de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y se encuentran vigentes, por lo que no amerita una nueva presentación, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 27 de la Ley de Moderni- zación del Estado, en el Art. 99 del COPCI y en el oficio SNAP-SNADP-2014-000414-0 de 22 de julio de 2014, suscrito por el Secretario Nacional de la Administración Pública con disposiciones para la simplificación de los trámites administrativos en las instituciones públicas. Sobre los requisitos de orden económico y técnico le corresponde pronunciarse a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC.
RECOMENDACIÓN
De acuerdo al Análisis y Conclusiones del presente informe, desde el punto de vista estrictamente legal, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción para que el pedido de la compañía AEROLANE LINEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.LAN ECUADOR®, continúe el trámite reglamentario y se atienda favorablemente la modificación solicitada…”.
4.- Con memorando Nro. DGAC-SX-2015-0226-M, de 21 de febrero del 2015 el señor Subdirector General de Aviación Civil, presenta la ampliación al informe económico solicitado a la Dirección de Inspección y Certificación manifestando lo siguiente:
“…La Dirección de Inspección y Certificación, se ratifica en el contenido del informe, DGAC-OX-2015-0313-M en lo relacionado a las conclusiones que de manera específica se refiere al objeto de la solicitud de Lan Ecuador ® para incrementar 7 frecuencias semanales, para un total de 21 frecuencias en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA con base a las 14 frecuencias autorizadas mediante Resolución CNAC 035/2014 de fecha 22 de octubre de 2014.
C) Del análisis de cumplimiento de frecuencias se concluye que la Cia. AEROLANE a diciembre del 2014, en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA presenta un
79% de nivel de cumplimiento, es decir operó 11 frecuencias semanales de las 14 frecuencias semanales que tiene autorizadas, y no operó 3 frecuencias semanales.
Por lo indicado, no procede la modificación de la Concesión de Operación del servicio de transporte aéreo internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA el incremento de las 7 frecuencias semanales, debido a que durante el año 2014, existe una diferencia de 3 frecuencias semanales que no fueron utilizadas por la solicitante Lan Ecuador ®…”
5.- Con oficio No. GG-XL-023/2015, de 04 de marzo del 2015 AEROLANE S.A. informa “…, que a partir del 30 de marzo del 2015, la compañía Lan Ecuador ® servirá la ruta Quito – Lima – Quito, con 21 frecuencias semanales, lo que permitirá cubrir proteger a los pasajeros de Lan Perú S.A. que, en cambio, dejará de servir este tramo de ruta, a partir de esa misma fecha…”.
6.- Mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2015-0059- M, de 09 de marzo del 2015, el señor Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, comunica a la Dirección de Secretaría General que“…, que una vez que la aerolínea informa en lo principal que a partir del 30 de marzo del 2015, la compañía Lan Ecuador ® servirá la ruta Quito-Lima-Quito, 21 frecuencias semanales, remito en archivo digital el oficio, a fin de que la Dirección General de Aviación Civil conforme a la delegación efectuada por el Consejo Nacional de Aviación Civil,mediante Resolución No. 001/2013, continúe con el trámite legal correspondiente en cuanto a la modificación solicitada por AEROLANE S.A.”.
7.- Con memorando Nro. DGAC-OX-2015-0478-M, de 11 de marzo del 2015, la Dirección de Inspección y Certificación presenta su informe determinando en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente:
“…4.- CONCLUSIONES:
· En base a lo analizado, se concluye lo siguiente: En vista de que el trámite de modificación de la Compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ®), encaminada a modificar la Concesión de Operación Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, “para lo cual informa que a partir del 30 de marzo del 2015, la compañía AEROLANE, servirá la ruta Quito- Guayaquil Lima y viceversa, con 21 frecuencias semanales. Esta operación permitirá proteger a los pasajeros de la Compañía LAN PERU S.A., que en cambio dejará de servir este tramo de ruta, a partir de esa misma fecha.” (…)
·La Compañía AEROLANE, mediante Resolución No.035/2014 de 22-10-2014, en la ruta Quito y/o Guayaquil - Lima tiene autorizadas 14 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. En el presente trámite de modificación AEROLANE ha previsto modificar a 21 frecuencias semanales, lo que permitirá proteger a los pasajeros de la Cia. LAN PERU S.A. que en cambio dejará de servir a partir del 30-03-2015, por lo que se concluye que estaría haciendo uso de 7 frecuencias semanales de la Cia. LAN PERU, que actualmente cuenta con suspensión provisional en la ruta LIMA Y/O CUZCO- QUTO Y/O GUAYAQUIL-BOGOTA Y/O CALI Y/O MEDELLIN Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA y viceversa, con hasta veinti- ocho (28) frecuencias semanales, por un período de un año contado a partir del 30 de marzo del 2015 hasta el 29 de marzo del 2016.
·Del análisis estadístico, se concluye que el Mercado de LIMA, para el año 2014, transportó un total de 431.142 pasajeros, este mercado fue servido por cinco compañías operadoras, caracterizándose AEROLANE con el 32,50%, TACA PERU con el 27,25%, LAN PERU con el 25,36% , TAME con el 8,46% y AEROGAL con el 6,43%.
·En lo que respecta al cumplimiento de rutas y frecuencias, es preciso que se condicione la aceptación de la presente modificación, en el sentido que la Compañía AEROLANE, inmediatamente que obtenga por parte de la Autoridad la aceptación de su modificación por incremento de frecuencias , cumpla al 100% es decir la totalidad de las 21 frecuencias semanales, en razón de que únicamente AEROLANE estaría remplazando el 25% , es decir 7 frecuencias de las 28 frecuencias (100%) que deja de operar LAN PERU, esto a fin de salvaguardar los intereses de los pasajeros.
·Del análisis del coeficiente de ocupación se concluye que el Mercado de LIMA para el año 2014, presentó un coeficiente de ocupación del 70,43 %, de lo cual se colige que cumple el rango del 70% coeficiente de ocupación.
5.- RECOMENDACIONES
De conformidad a los elementos analizados y conclusiones presentadas en este informe, se considera que el trámite de Modificación de la Concesión de Operación de Transporte Aéreo Público Internacional Regular de pasajero, carga y correo, de la Compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ®), puede seguir el trámite respectivo; la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica , recomienda aceptar el presente trámite de modificación a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ® , en la ruta Quito y/o Guayaquil Lima y viceversa con 21 frecuencias semanales. Con el condicionamiento que la compañía inmediatamente que obtenga por parte de la Autoridad la aceptación de su modificación por incremento de frecuencias, cumpla al 100% es decir la totalidad de las 21 frecuencias semanales, en razón de que únicamente AEROLANE estaría remplazando el 25%, es decir 7 frecuencias de las 28 frecuencias (100%) que deja de operar LAN PERU, esto a fin de salvaguardar los intereses de los pasajeros.
En el Acuerdo de Modificación que se expida para el efecto, hacer constar la obligatoriedad de cumplir con el envío de los balances anuales, conforme lo establece el Artículo No. 36 de la Ley de Aviación Civil; así como, registrar las tarifas que apliquen en el servicio propuesto, en el área de Transporte Aéreo de la DGAC, según lo determina la Resolución No. 032/2015 de 23-01-2015 para el ingreso de información estadística”.
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015- -M, de 16 de marzo del 2015, la Dirección de Secretaría General presenta al señor Director General de Aviación Civil, el informe final unificado en el que se concluye y recomienda que “…es procedente la modificación de la Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovada y modificada con Acuerdo No. 035/2014, de 22 de octubre del 2014 solicitada por la compañía AEROLANE S.A., para lo cual, se ha preparado para su aprobación y firma señor Director, el respectivo Acuerdo de modificación, a fin de que se incremente el número de frecuencias de 14 a
21 en la ruta QUITO y/o GUAYAQUIL – LIMA y viceversa, condicionándole a la compañía que inmediatamente que obtenga por parte de la Autoridad la aceptación de su modificación, por incremento de frecuencias cumpla al 100%, es decir la totalidad de las 21 frecuencias semanales”.
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que se ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil.