Acuerdo 054: Emítese los criterios de manejo para la operación turística en las áreas protegidas del Parque Nacional Galápagos

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Acuerda:

EMITIR     LOS    SIGUIENTES     CRITERIOS    DE MANEJO PARA LA OPERACIÓN TURÍSTICA EN LAS      ÁREAS  PROTEGIDAS             DEL          PARQUE NACIONAL GALAPAGOS.

Artículo 1.- En base a las Resoluciones Nro. 012-2011 del 21 de febrero de 2011 y 007-2013 del 13 de enero de 2013, expedidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, no se emitirán nuevas autorizaciones para la operación de Tour de Pesca Vivencial.

Artículo 2.- Se aplicará un modelo de desarrollo ecoturístico de gestión local en la comunidad de la Parroquia Floreana, cantón San Cristóbal, de la provincia de Galápagos, por lo que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, expedirá la Resolución a través de la cual se regule el procedimiento para la entrega de Autorizaciones de Operación Turísticas Accesorias al Centro Comunitario Floreana “CECFLOR” reconocido mediante Resolución No. SNGP-SPI-2014-016, emitida el 9 de diciembre de 2014 por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 3.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, las modalidades denominadas “Tour de Bahía y Buceo Clase I” y “Tour de Bahía y Buceo Clase II” se

llamarán y corresponderán indistintamente a la modalidad de “Tour Diario de Buceo”; y, la modalidad denominada “Tour de Bahía Clase III” se llamará y corresponderá a la modalidad de “Tour de Bahía”, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 024 del 21 de febrero de 2013 y el RETANP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos monitoreará las operaciones turísticas accesorias para caracterizarlas, determinando, sitios de visita, horarios de operaciones, número de pasajeros, entre otros aspectos. Con esta información, se podrá estudiar la posibilidad de modificar medidas de manejo compatibles con la gestión turística comunitaria de Floreana y la conservación de las áreas protegidas de Galápagos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 11 de Mayo de 2015