Que, mediante Acuerdo Nº 034/2008, de 28 de julio del 2008, modificado con Acuerdo Nº064/2009, de 10 de noviembre del 2009, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S. A., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga en la siguiente ruta y derechos;
- LUXEMBURGO - LATACUNGA - LUXEMBURGO, tres frecuencias semanales, vía puntos intermedios por lassiguientes ciudades:SantiagodeChile,Panamá, México D. F., New York, Sao Paulo y Curitiba y Bogotá.
Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios Santiago de Chile, Panamá, México D. F. New York, Sao Paulo y Curitiba; y,
Sin derechos de tráfico en los puntos intermedios Bogotá, Barbados, Fort de France, Viracopos y Bridgetown, lo que será controlado estrictamente por la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante oficio Nº CLUX-017-10, ingresado el 20 de julio del 2010 en la Secretaría General del CNAC, la Compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A.solicitó la cancelación en forma definitiva, de la operación de una (1) de las 3 frecuencias semanales en la ruta mencionada en el párrafo anterior y adjuntó una declaración juramentada realizada ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, por la cual se comprometen a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte aéreo afectados;
Que, con fundamento en lo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico Codificado el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 25 de agosto del 2010, recibió en audiencia previa de interesados a la Compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S. A., a fin de que explique las razones que motivan la cancelación en forma definitiva, de la operación de una (1) de las 3 frecuencias semanales en la ruta mencionada en el primer considerando;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 25 de agosto del 2010, conoció el informe unificado Nº CNAC-S-O-062-10 respecto a esta solicitud y resolvió autorizar a la Compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S. A., la cancelación en forma definitiva, la operación de una (1) de las 3 frecuencias semanales en la ruta antes mencionada;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo, (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
Que, la solicitud de la Compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S. A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y artículo 122 del Código Aeronáutico codificado,