Acuerdo 059/2010 Cancélase en forma definitiva a la Compañía Cargolux Airlines International S. A. una (1) de las 3 frecuencias semanales en la ruta autorizada

Nº 059/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Cancelar en forma definitiva a la Compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S. A. una (1) de las 3 frecuencias semanales en la ruta autorizada; y sustituir la cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 034/2008, de 28 de julio del 2008, modificado con Acuerdo Nº 064/2009, de 10 de noviembre del 2009, por la siguiente:

“SEGUNDA: Rutas, Frecuencias y Derechos: La aerolínea operará en las siguientes rutas y frecuencias:

LUXEMBURGO-LATACUNGA-LUXEMBURGO, dos frecuencias semanales, vía puntos intermedios por las siguientes ciudades: Santiago de Chile, Panamá, México D. F., New York, Sao Paulo y Curitiba y Bogotá.

Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios Santiago de Chile, Panamá, México D. F. New York, Sao Paulo y Curitiba.

Sin derechos de tráfico en los puntos intermedios Bogotá, Barbados, Fort de France, Viracopos y Bridgetown, lo que será controlado estrictamente por la Dirección General de Aviación Civil”.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº 034/2008, de 28 de julio del 2008, modificado con Acuerdo Nº 064/2009, de 10 de noviembre del 2009, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Lunes 6 de Septiembre de 2010