Acuerdo 060/2010 Modifícase el Acuerdo Nº 50/2010 de 19 de julio del 2010

Nº 060/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Sustituir, la Cláusula Segunda del artículo 1delAcuerdo Nº 50/2010, de19de julio del 2010, por la siguiente:

“SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

QUITO y/o GUAYAQUILy/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o LA HABANA y viceversa, hasta con tres (3) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire a San José de Costa Rica; con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire a Ciudad de Panamá y La Habana.

QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y/o BUENOS AIRES y viceversa, hasta con cinco (5) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/o CARACAS y viceversa, hasta con siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANAOS y/o SALVADOR DE BAHÍA y/o SAO PAULO y/o RÍO DE JANEIRO y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL - MÉXICO D. F. y viceversa, hasta cinco (5) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL - MADRID y/o BARCELONA y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL - CIUDAD DE PANAMÁ y viceversa, hasta once(11) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº050/2010, de 19 de julio del 2010, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Jueves 16 de Septiembre de 2010