Que, mediante Acuerdo Nº 050/2010, de 19 de julio del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, la concesión de operación para que continúe la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en los términos y condiciones establecidos en el mencionado instrumento;
Que, mediante oficio EY-1K-2010-450, ingresado enla Secretaría General del CNAC el 1 de julio del 2010, la Empresa TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR solicitó al CNAC, modificar su concesión de operación a fin de incrementar hasta catorce (14) frecuencias semanales en la ruta: Quito y/o Guayaquil y/o Ciudad de Panamá y viceversa;
Que, previo a la admisión a trámite mediante oficio Nº CNAC-S-0-481-2010 de 14 de julio del 2010, la Secretaría General explicó a TAME que al momento se hallan otorgadas 24 frecuencias de las 28 acordadas hacia y desde Ciudad de Panamá conforme el instrumento bilateral vigente con Panamá, por lo que únicamente quedan disponibles cuatro (4) frecuencias directas a ese punto y catorce (14) establecidas a cualquier otro punto distinto a dicha ciudad; en estas circunstancia, solicitó se pronuncie respecto a si reformula el pedido en atención a las frecuencias disponibles o si por el contrario se ratifica en el pedido inicial. TAME con oficio EY-1K-2010-543, de 22 de julio del 2010, solicitó al CNAC se le otorgue las frecuencias que están disponibles y de ser necesario las faltantes hasta completar las siete. La Secretaría General, con oficio CNAC-S-0-526-2010, de 23 de julio del 2010, nuevamente, remite el detalle del total de las frecuencias otorgadas en ruta directa hacia el punto Ciudad de Panamá y ratifica que únicamente están disponibles cuatro (4) frecuencias en forma directa a esa ciudad; por lo que el CNAC no puede comprometerse a adjudicar más frecuencias que las mencionadas;
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución Nº 68/2010 de 29 de julio del 2010, admitió a trámite la solicitud presentada por TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, y dispuso la emisión de informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud a efectos de la presentación de oposiciones en caso de haberlas;
Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la Empresa TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, en el periódico “El Telégrafo” del día 5 de agosto del 2010, por lo que certifica que luego de haber transcurrido el término reglamentario no se presentaron oposiciones a la solicitud de la empresa;
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado Nº CNAC-S-O-063-2010, de 31 de agosto del 2010, que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 1 de septiembre del 2010, durante la cual el señor Presidente del CNAC informó sobre lo resuelto en el Encuentro de Ministros de Relaciones Exteriores del Ecuador y Panamá llevado a cabo en Quito el 30 de agosto del 2010; en virtud de esta información y luego de una nueva verificación de las frecuencias asignadas a las compañías ecuatorianas en función del punto Ciudad de Panamá, el Organismo resolvió aceptar el pedido de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, pero limitar a cuatro (4) el número de frecuencias adicionales que se conceden, pues son las que quedan disponibles, de acuerdo a lo previsto en el Acta de Autoridades Aeronáuticas del Ecuador y Panamá, de 2 de marzo del 2010;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil prescribe que los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
Que, la solicitud de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, fue tramitada de conformidad con expresas disposicioneslegalesyreglamentariasde aeronáutica civil; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007; Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil y en el Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,