Acuerdo 061/2010 Sustitúyese la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 028/2009 de 11 de mayo del 2009

Nº 061/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Sustituir la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 028/2009 de 11 de mayo del 2009, por la siguiente:

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar:  “La aerolínea” utilizará en el servicio su equipo de vuelo consistente en aeronaves PIPER, Tipos PA-315 CHEYENNE; PA-34 SENECA y PA-42 CHEYENNE; y CESSNA, Tipos C-414 y C-206.

La operación del tipo de aeronaves que se autoriza por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil para las operaciones de taxi aéreo.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo autorizado se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº 037/2010, de 28 de abril 2010, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Jueves 16 de Septiembre de 2010