Abg. Ma. Daniela Barragán C.
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la “FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR” con domicilio en la ciudad de Loja, provincia de Loja, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:
REFORMAS AL ESTATUTO ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR ANTES CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN
1. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo I por el siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1.- Denominación.- La institución llevará el nombre de "FUNDACIÓN NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR”, con sus siglas “FUNACE", como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, con patrimonio y administración autónoma. La misma está formada únicamente con fines sociales y no lucrativos; y, no podrá participar bajo ningún concepto en asuntos de política partidista o religiosa.
Art. 2.- Ámbito de Acción.- El principal ámbito de acción es la Región Sur del Ecuador, y el Ecuador.
Art. 3.- Domicilio.- El domicilio de la Fundación, es la ciudad de Loja, provincia de Loja, República del Ecuador. Para cumplir su ámbito podrá establecer sucursales y oficinas subordinadas en cualquier lugar del país.
ANTES CAPITULO II
OBJETIVO, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO
2. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulos II por el siguiente:
CAPITULO II ALCANCE TERRITORIAL DE LA ORGANIZACION
Art. 4.- Alcance territorial de la Organización.- La organización tiene un alcance territorial que abarca la Región Sur del Ecuador.
ANTES CAPITULO III CLASE DE MIEMBROS
3. Sustitúyase en función al Oficio Nro. MAE-CGJ-2014-0468 el Capítulo III por el siguiente:
CAPITULO III FINES Y OBJETIVO, EN LOS QUE SE MANIFIESTE SI REALIZAN O NO ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO DE ACCION Y DESARROLLO, O PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO
Art. 5.- Fines y Objetivo.- El fin y objetivo de la Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador “FUNACE” es trabajar por la conservación de la diversidad biológica y cultural y, el manejo y gestión de los recursos naturales en apoyo al Estado ecuatoriano. Para lograrlo, la Fundación tendrá la capacidad de promocionar y consolidar procesos de autogestión financiera, apoyar proyectos de creación y manejo de áreas protegidas, educación ambiental,
desarrollo sostenible y, otros relacionados con la gestión de recursos naturales en apoyo a las políticas públicas. También podrá adquirir bienes inmuebles para destinarlos a la conservación voluntaria de ecosistemas naturales prioritarios en el Ecuador. La organización no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.
ANTES CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
4. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IV por el siguiente:
CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 6.- La Estructura Organizacional de la Fundación se la realiza a través de los siguientes organismos de Dirección:
1. La Junta Directiva, que puede estar integrada por miembros nacionales y extranjeros.
2. La Dirección Ejecutiva.
ANTES CAPITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo V por el siguiente:
CAPITULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Art. 7.- Son derechos de los Miembros:
·Elegir y ser elegidos.
·Intervenir con derecho a voto en las elecciones de dignidades de la Junta Directiva.
·Gozar de todos y cada una de las garantías básicas de esta clase de organizaciones.
Art. 8.- Son obligaciones de los Miembros:
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
· Cumplir y hacer cumplir las normas Estatutarias y Reglamentarias y más Resoluciones de la Junta Directiva.
· Colaborar con las actividades emprendidas por la Fundación y velar por el cumplimiento de sus fines.
· Las demás que establezca la Junta Directiva, sujetas a la aceptación de los miembros.
CLASE DE MIEMBROS
Art. 9.- La Fundación tiene una sola clase de miembros, el que se constituye en miembro de la Junta Directiva y tiene derecho a un voto. Podrá ser nacional o extranjero.
Art. 10.- Los miembros, sean estos personas naturales o jurídicas, que conforman la Junta Directiva, no serán sujetos de responsabilidades civiles por las decisiones que tomen en la Junta Directiva
ANTES CAPITULO VI ESTRUCTURA Y ORGANIZACION INTERNA
6. Sustitúyase en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VI por el siguiente:
CAPITULO VI FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN FUNCIONES
Art. 11.- La forma de elección de las dignidades de la Fundación, para la designación de los miembros que integren la Junta Directiva, será democrática, por mayoría de votos; y los resultados del misma, serán registrados en el Ministerio del Ambiente.
Art. 12.- El periodo de duración, que los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus funciones, será el de dos años, pudiendo sujetarse a futuras resoluciones emitidas por el Ministerio que rige a la Fundación; y, podrán ser reelectos por una sola vez, y de forma indefinida si existe alternabilidad.
Art. 13.- Para cada nuevo periodo, deberá existir alternabilidad en las funciones de los miembros de la Junta Directiva.
ANTES CAPITULO VII MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA
7. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VII por el siguiente:
CAPITULO VII ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y REPRESENTACION LEGAL ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
· Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, conocer renuncias, o separarlos por justa causa.
· Establecer las políticas generales de la Fundación.
· Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación
· Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el buen funcionamiento de la organización.
· Resolver los problemas y necesidades, priorizarlos para darles posibles soluciones.
· Aprobar los proyectos, propuestas y planes que se presentasen.
· Controlar el cumplimiento de las resoluciones
· Establecer mecanismos de información
· Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto
· Conocer los informes que presente el Director
Ejecutivo y demás funcionarios de la institución
· Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
· Aceptar nuevos miembros
· Interpretar el presente Estatuto y sus Reglamentos.
· Establecer políticas generales referentes a inversiones que comprometan el patrimonio de la Fundación.
· Resolver cualquier asunto que no se encuentre contemplado en el presente Estatuto.
· Nombrar a otros dignatarios de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15.- La Junta Directiva estará integrada por:
· El Presidente de la Fundación.
· El Secretario.
· Entre tres y cinco vocales.
Art. 16.- El Director Ejecutivo será nombrado por La Junta Directiva de la Fundación, y durará en sus funciones el tiempo que ésta determine.
DEL PRESIDENTE Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
· Velar por el Fiel cumplimento del presente Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones de la Junta Directiva.
·Convocar y presidir la Junta Directiva.
·Suscribir las actas conjuntamente con el secretario.
·Proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
· Realizar todas las gestiones necesarias ante organismos públicos y privados nacionales o extranjeros, con miras a satisfacer las necesidades de la entidad.
· Las demás que le otorgue la Junta Directiva.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 18.- Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
· Administrar la Fundación y ser su representante legal, judicial y extrajudicial.
· Ejecutar las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.
· Elaborar el plan de trabajo anual y la pro forma presupuestaria.
· Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la institución.
· Coordinar las actividades y proyectos.
· Suscribir con su firma toda clase de contratos.
· Informar anualmente a la Junta Directiva de las actividades que lleva a cabo la Fundación.
· Dar a conocer los estados financieros a la Junta Directiva para su aprobación.
· Evaluar los resultados del trabajo e imponer las medidas preventivas que estime necesarias.
· Establecer comunicaciones y convenios con otras entidades del sector público y privado para la consecución de sus fines.
· Recibir donaciones nacionales y extranjeras y fondos legales de cualquier clase, e incorporarlas inmediatamente a los activos de la Fundación.
· Imponer las sanciones que contempla el presente Estatuto y los que contemplen los Reglamentos que se creasen.
· Aperturar conjuntamente con el Jefe Financiero o quien haga sus veces las cuentas bancarias de la Fundación, y suscribir conjuntamente con aquel los cheques y demás obligaciones.
· Crear fideicomiso controlados por la Fundación.
· Informar a la Junta Directiva de cualquier juicio o procedimiento legal que involucre a la Fundación.
· Las demás que prevea el Estatuto y la Junta Directiva
DEL SECRETARIO
Art. 19.- El Secretario será nombrado por la Junta Directiva, de entre sus miembros y sus funciones son:
1. Llevar el registro de las actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Elaborar las convocatorias.
3. Conferir certificaciones.
4. Dar fe de los actos realizados por la Fundación.
5. Recibir y mantener actualizada la correspondencia de la Junta Directiva.
6. Llevar responsablemente el archivo y documentos de la Junta Directiva, a su cargo.
7. Las demás inherentes a la función propia de un secretario.
8. Las demás funciones que determine la Junta Directiva.
DE LOS VOCALES Art. 20.- Son funciones de los vocales:
· Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y reglamentarias que rigen a la institución.
· Ejecutar las resoluciones, acuerdos y propuestas tomadas por la Junta Directiva.
· Las demás que les asigne la Junta Directiva
DEL JEFE FINANCIERO
Art. 21.- El Director Ejecutivo designará al Jefe Financiero, cuyas funciones son:
· Concurrir a las sesiones a las que fuere llamado.
· Recaudar y depositar en una entidad financiera todos los valores que bajo cualquier concepto ingresen a la Fundación.
· Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo todo documento relacionado con el movimiento financiero de la entidad.
· Presentar los correspondientes informes económicos cuando sea requerido.
· Mantener bajo su responsabilidad todos y cada uno de los bienes que ingresen al patrimonio de la Fundación.
· Mantener la contabilidad al día y elaborar los Estados Financieros
· Las demás inherentes a sus funciones y las que determine la Junta Directiva.
ANTES CAPITULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO
8. Sustitúyase en función a la Ley, en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo VIII por el siguiente:
CAPÍTULO VIII PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Art. 22.- El Patrimonio Social.- El Patrimonio Social de la Fundación, es el conjunto efectivo de los bienes que mantiene distinto a su capital, con los que se constituyó y los que ha adquirido, teniendo como premisa que cumplen una función social.
Art. 23.- Administración de Recursos.- La Administración de Recursos deberá manejarse de manera eficiente, tanto de los recursos tangibles, intangibles o inmateriales, que se dividen en: a) Financieros.- Pudiendo ser éstos propios o apoyo financiero de instituciones públicas o privadas pudiendo ser estas nacionales o extranjeras. b) Materiales.- En los que se encuentran todos y cada uno de los bienes relativos a sus instalaciones administrativas.
ANTES CAPITULO IX
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9. Sustitúyase en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IX por el siguiente:
CAPÍTULO IX
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO
Art. 24.- Los deberes y atribuciones del Órgano Fiscalizador.- Le corresponde al Director Ejecutivo en primera instancia realizar el control del Patrimonio Social y del capital social que tenga la Fundación, para lo cual podrá contratar Auditorías Externas para que auditen un período determinado.
Art. 25.- Control Interno.- Le corresponde el Control Interno al Jefe Financiero, quien se sujetará a los reglamentos contables que emita el órgano correspondiente.
ANTES CAPITULO X CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBROS
10. Sustitúyase en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo X por el siguiente:
CAPÍTULO X LA FORMA Y LAS EPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 26.- Forma de convocar.- La forma de convocar a los miembros para que concurran a las Asambleas Generales se realizará con por lo menos 72 horas de anticipación, por cualquier medio. Las convocatorias se harán por correo ordinario o electrónico, o por otras formas de comunicación que estén a disposición de los miembros.
Art. 27.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros concurrentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán participar en las sesiones a través del uso de teléfono, en conferencias simultaneas desde cualquier lugar del planeta tierra, mediante comunicación electrónica, con pantalla de video u otros equipos de comunicaciones, la participación a una sesión de acuerdo a lo estipulado constituirá asistencia presencial a tal sesión, salvo los casos de mandato escrito.
Art. 29.- La época.- La época para convocar a las Asambleas Generales, podrá ser en cualquier momento, pero deberá existir una convocatoria en la segunda quincena de enero de cada año.
ANTES CAPITULO XI CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN
11. Sustitúyase en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 en el Capítulo XI por el siguiente:
CAPITULO XI QUORUM PARA LA INSTALACION DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y QUORUN DECISORIO
Art. 30.- Quórum de instalación.- El quórum para la instalación de las Asambleas Generales que tiene la Fundación, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, es la mitad mas uno de los que la conforman.
Quórum decisorio.- Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembro concurren.
Art. 31.- Las Asambleas ordinarias se efectuarán semestralmente y las extraordinarias las veces que sean necesarias, en ambos casos las convocará el Presidente de la Fundación, o por petición de al menos el 50% de los miembros que la conforman.
12. Agréguese en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XII.
CAPITULO XII MECANISMOS DE INCLUSION O EXCLUSION DE MIEMBROS QUE GARANTIZARA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Art. 32.- Mecanismos de Inclusión.- Los Mecanismos de inclusión estarán establecidos en el Reglamento que para el efecto se establezca, teniendo en cuenta que los socios que soliciten su inclusión, gocen de los derechos de ciudadanía.
Art. 33.- Mecanismos de Exclusión.- Los Mecanismos de exclusión estarán establecidos en el Reglamento que para el efecto se establezca, sin perjuicio de los enunciados en los artículos siguientes.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 34.- Con la finalidad de mantener la disciplina entre los miembros y un adecuado funcionamiento de la Fundación, se establece el siguiente régimen de sanciones:
· Amonestación verbal
· Amonestación escrita.
· Suspensión de derechos
· Exclusión
· Expulsión.
Art. 35.- El procedimiento para imponer las sanciones dispuestas en el artículo anterior, se hará constar en el respectivo Reglamento Interno que para el efecto dicte la Junta Directiva, en el que se hará constar sus derechos y obligaciones consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, principalmente el derecho a un debido proceso, garantizando el derecho a la defensa en todas la etapas del procedimiento, contando para ello con el tiempo y los medios adecuados para que se prepare su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, en un procedimiento público y transparente.
Art. 36.- Los causales para la pérdida de calidad de miembros de la Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador serán por:
· Renuncia voluntaria formalmente notificada a la Junta Directiva.
· Exclusión, por resolución de la Junta Directiva.
· Fallecimiento.
· Expulsión, por resolución de la Junta Directiva.
· Por sentencia condenatoria ejecutoriada de privación de la libertad de más de seis meses.
13. Agréguese en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XIII.
CAPITULO XIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Art. 37.- Reformas de los Estatutos.- Conforme se lo determina en las atribuciones de la Junta Directiva, le corresponde a ésta conocer y aprobar las reformas a los Estatutos, Reglamentos y normas operativas internas, para lo cual cualquier miembro o directivo de la Fundación, podrá presentar su proyecto de Reforma a los Estatutos, la misma que se canalizará por medio de Secretaría y el Director Ejecutivo, pondrá en conocimiento del Presidente quien la deberá incluir en el orden del día de la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria.
14. Agréguese en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo IX.
CAPITULO XIV
REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Art. 38.- Los conflictos internos que se suscitasen al interior de la organización deberán ser resueltos por la Junta Directiva, si ello no sucediere se deberán someter a la Ley de Arbitraje y Mediación, de continuar las controversias se podrán someter a la justicia ordinaria.
15. Agréguese en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XV.
CAPITULO XV CASUALES Y FORMA DE
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 39.- En caso de disolución o liquidación, los bienes que haya adquirido la Fundación pasarán a la Corporación Naturaleza y Cultura Internacional o la institución que decida la Junta Directiva, que persiga sus mismos fines y metas. A falta de esta designación, a la institución que determine el Ministerio del Ambiente.
Art. 40.- La Fundación se podrá disolverse por las siguientes causales:
1. Por resolución voluntaria de las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta Directiva, convocada especialmente para el efecto.
2. Por causas previstas en la ley.
16. Agréguese en función a la Ley en el Artículo 17.3. del Decreto Nº 16 el Capítulo XVI.
CAPITULO XVI RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 41.- Son bienes y fondos de la Fundación:
· Las aportaciones de personas naturales y jurídicas
· Las herencias, legados y donaciones que con beneficio de inventario sean entregados a la entidad
· Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.
· Las acciones, participaciones, o títulos valor, que adquiera a cualquier título; u otro mecanismo financiero legalmente establecido en el Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42.- Como se deja expresado la Fundación Naturaleza y Cultura Ecuador es una organización sin fines de lucro, dedicada al beneficio social de la comunidad, por lo tanto ningún bien mueble o inmueble que adquiera podrá ser destinado en beneficio de sus miembros, directores, ejecutivos, empleados u otras personas privadas. Lo expresado no impide a la Fundación el pago de compensaciones razonables por servicios prestados.
Art. 43.- La Fundación tendrá una duración indefinida.
Art. 44.- Las sesiones de la Junta Directiva podrán realizarse en cualquier tiempo dentro o fuera del país.
Art. 45.- Las resoluciones de cualquier sesión de la Junta Directiva convocada donde quiera y notificada de cualquier manera o efectuada en donde quiera, es totalmente válida luego del correspondiente llamamiento y convocatoria con el quórum reglamentario.
Art. 46.- El ejercicio fiscal regirá desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 47.- El Presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte del Ministerio del Ambiente.
Art. 48.- Los miembros fundadores designarán luego de aprobado el presente estatuto a los miembros que conformen la Junta Directiva, y enviarán la nómina al Ministerio del Ambiente para el registro correspondiente.
Art. 49.- Luego de la aprobación de este cuerpo legal se estructurarán los respectivos Reglamentos Internos de la Fundación.
Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio.
Art. 3.- La “FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR” cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado y codificado en esta fecha.
Art.4.- La “FUNDACION NATURALEZA Y CULTURA ECUADOR” deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en su Estatuto codificado, en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.
Art. 5.- Queda expresamente prohibido a la “FUNDACION NATURALEZA Y CULTUTRA ECUADOR”, realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y comerciales.
Art. 6.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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