Que, mediante Acuerdo Nº 053/2010, de 6 de agosto del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente a la Compañía SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS, SAEREO S. A. su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las rutas, frecuencias y derechos constantes en dicho instrumento;
Que, la Compañía SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS, SAEREO S. A. presentó un recurso de reconsideración al Acuerdo Nº 053/2010, de 6 de agosto del 2010, a fin de que se le renueve su concesión de operación en los mismos términos, condiciones y con las mismas rutas y frecuencias constantes en el Acuerdo Nº 001/2010, objeto del pedido de renovación, manifestando su disposición de renunciar a ciertas rutas y frecuencias; y, solicitó ser recibida en Comisión General, pedidos sobre los cuales se requirió el informe legal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, atendiendo el pedido de la compañía, el Consejo Nacional de Aviación Civil, le convocó a la Comisión General solicitada, la misma que se realizó durante la sesión de 1 de septiembre del 2010, luego de la cual el CNAC conoció el informe Nº CNAC-PA-0-140-10, presentado por la Unidad de Derecho Aéreo, sin embargo resolvió diferir la resolución en razón de que en la Comisión General realizada, el CNAC dispuso que SAEREO entregue un cronograma para la inclusión de las rutas que, a criterio de la compañía, deben mantenerse en la concesión de operación, con la mención de los aviones que van a ser utilizados en forma comercial y las fechas de inicio de las operaciones;
Que, una vez que la Compañía SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS, SAEREO S. A. remitió el cronograma en la forma requerida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria realizada el 15 de septiembre del 2010, el Pleno del organismo examinó nuevamente el pedido de SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS SAEREO S. A., el informe Nº CNAC-PA-O-140-10 de Derecho Aéreo, en el que se determina que el recurso de reconsideración fue presentado dentro del término legal establecido y por tanto, formalmente es procedente; y, que el Art. 114 del Código Aeronáutico codificado no contempla ninguna otra condición que deba satisfacerse por parte de la autoridad, como la de audiencia previa para proceder a renovar una concesión o permiso de operación, en ese sentido, prácticamente se trataría de una nueva concesión en que el Consejo tiene la facultad para otorgarle en su totalidad o parte de la solicitud; y adicionalmente conoció el oficio s/n de 10 de septiembre del 2010 adjunto al cual se remite el cronograma de reinicio de operaciones en el detalle de las rutas, frecuencias, equipo de vuelo y las fechas exactas en que se comprometen a operar efectivamente cada una de ellas y el oficio de alcance de 13 de septiembre del 2010, en el que se rectifica las fechas de inicio del proceso de implementación del 10% de las frecuencias restantes de SAEREO, a partir del 15 de junio del 2011; y, luego del análisis pertinente de estos documentos y de los argumentos expuestos por la compañía en su escrito de reconsideración y en la Comisión General a la que fueron convocados, el organismo resolvió: aprobar el informe de Derecho Aeronáutico y reconsiderar parcialmente el Acuerdo Nº 053/2010, en los siguientes términos:
1. Considerando que el cronograma de SAEREO no incluye ciertas rutas, que dentro del escrito de reconsideración se menciona que la compañía estaría dispuesta a renunciar por cuanto el mercado actual no permite una operación económica, no se otorgan las rutas:
Quito-Loja-Quito, 12 frecuencias semanales. Quito-Tulcán-Quito, 7 frecuencias semanales. Quito-Tena-Quito, 7 frecuencias semanales.
Guayaquil-Cuenca-Guayaquil, 7 frecuencias semanales.
2. Incrementar 2 frecuencias semanales en la ruta Quito- Santa Rosa-Quito, para que en total pueda operar 14 frecuencias semanales.
3. Otorgar las siguientes rutas:
Quito y/o Lago Agrio y/o Coca y/o Shell Mera y/o Macas y/o Cuenca y viceversa, 14 frecuencias semanales.
Quito-Esmeraldas-Quito, 7 frecuencias semanales. Guayaquil y/o Santa Rosa y/o Loja y/o Cuenca y viceversa, 30 frecuencias semanales.
Guayaquil-Manta-Guayaquil, 7 frecuencias semanales.
Quito-Guayaquil-Quito, 21 frecuencias semanales.
San Cristóbal y/o Baltra y/o Isabela y viceversa, 14 frecuencias semanales.
4. En razón de que no constan en el cronograma presentado no se aceptan las siguientes rutas:
Guayaquil y/o Coca y/o Lago Agrio y/o Macas y/o Esmeraldas y viceversa, con 12 frecuencias semanales.
Quito-Cuenca-Quito, 7 frecuencias semanales.
5. Se mantienen las otorgadas en el Acuerdo Nº053/2010:
Guayaquil-Loja-Guayaquil, 12 frecuencias semanales.
Quito-Macas-Quito, 6 frecuencias semanales.
Que, el pedido de reconsideración planteado por la Compañía SERVICIOS AÉREOS EJECUTIVOS SAEREO S. A., fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo, (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 435, de 11 de enero del 2007, Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007 y Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,