Acuerdo 064/2010 Acéptase parcialmente la reconsideración planteada por la Compañía Servicios Aéreos Ejecutivos, SAEREO S. A. y modifícase el Acuerdo Nº 053/2010 de 6 de agosto del 2010

Nº 064/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Aceptar parcialmente la reconsideración planteada por la Compañía Servicios Aéreos Ejecutivos, SAEREO S. A. y reemplazar las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del artículo 1 del Acuerdo Nº 053/2010, de 6 de agosto del 2010, por las siguientes:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: la aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:

Quito-Santa Rosa-Quito, 14 frecuencias semanales. Quito y/o Lago Agrio y/o Coca y/o Shell Mera y/o Macas y/o Cuenca y viceversa, 14 frecuencias semanales.

Quito-Esmeraldas-Quito, 7 frecuencias semanales.

Guayaquil y/o Santa Rosa y/o Loja y/o Cuenca y viceversa, 30 frecuencias semanales.

Guayaquil-Manta-Guayaquil, 7 frecuencias semanales. Quito-Guayaquil-Quito, 21 frecuencias semanales.

San Cristóbal y/o Baltra y/o Isabela y viceversa, 14 frecuencias semanales.

Guayaquil-Loja-Guayaquil, 12 frecuencias semanales. Quito-Macas-Quito, 6 frecuencias semanales.

CUARTA: Plazo de Duración: La presente concesión de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 17 de agosto del 2010.

La compañía deberá cumplir estrictamente el cronograma de implementación de rutas y frecuencias presentado mediante oficio s/n de 10 de septiembre y su alcance de 13 de septiembre del presente año, que sirvió de base para la reconsideración del Acuerdo Nº 053/2010.

Las verificaciones del cumplimiento de la concesión de operación de “la aerolínea” se realizarán a partir del año de operaciones efectivas y luego, cada seis meses.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” deberá iniciar los procedimientos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil, en plazo no mayor a 30 días contados desde la fecha de notificación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº 053/2010, de 6 de agosto del 2010, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Viernes 17 de Septiembre de 2010