Acuerdo 067 Concédese personalidad jurídica aCámara de Transporte Pesado de la provincia de los Tsachilas, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas

No. 067

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE LA PROVINCIA TSACHILAS, con domicilio en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modificaciones de la CÁMARA a la que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Dada la naturaleza de la Cámara, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas en la Ley.

Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Cámara; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Cámara. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige a la CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE LA PROVINCIA TSACHILAS, por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

Art. 7.- La CÁMARA DE TRANSPORTE PESADO DE LA PROVINCIA TSACHILAS, dará plena observancia a las normas legales o reglamentarias vigentes, incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.

Art. 8.- La CÁMARA, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá a través del portal web del SUIOS al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, así como el certificado del Registro Único de las Organizaciones Sociales RUOS conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.

Hágase conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección Administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Jueves 6 de Agosto de 2015