Que, mediante acuerdo Nº 045/2009 de 17 de julio del 2009, modificado con Acuerdo Nº 052/2010 de 5 de agosto del 2010 el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la Compañía SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., el permiso de operación para que explote los servicios de transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina, en los términos y condiciones determinadas en los mencionados acuerdos;
Que, mediante comunicación presentada el 6 de agosto del 2010, el Dr. Marco A. Subía Martínez, en su calidad de Apoderado de la Compañía Colombiana SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., solicitó la cancelación del permiso de operación mencionado en el considerando anterior;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Codificación del Código Aeronáutico, el Consejo Nacional de Aviación Civil convocó a SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., a una audiencia previa de interesados que se realizó el 8 de septiembre del 2010, a fin de que explique los motivos que llevaron a la compañía a solicitar la cancelación de su permiso de operación;
Que, en sesión ordinaria realizada en la misma fecha mencionada en el considerando precedente, el organismo conoció el informe unificado Nº CNAC-S-0-064-2010, en el que se concluye que no hay objeción de ninguna naturaleza para que el H. Consejo acepte el pedido de la Compañía SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., ya que al haberse producido la fusión por absorción de SAM por parte de AVIANCA, dicha compañía ha perdido la capacidad legal según la cual le fue otorgado el permiso de operación en el Ecuador; y, luego del análisis del caso, resolvió cancelar el permiso de operación de SAM condicionando la emisión del acuerdo pertinente a la emisión de la Resolución Nº 009814 de 15 de julio de la Superintendencia de Puertos y Transportes de la República de Colombia con la respectiva apostilla y la razón de haber sido inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía absorbente;
Que, con fecha 21 de septiembre del 2010 la Compañía SOCIEDAD AERONÁUTICA DE MEDELLÍN CONSOLIDADA S. A. SAM., entregó la mencionada resolución, y mediante comunicación s/n, de 22 del mismo mes y año la compañía aclara que el trámite de fusión es independiente de la cancelación del permiso de operación, documento que fue enviado para análisis de la unidad de Política Aeronáutica, la que en informe sobre lo manifestado por la compañía, con informe Nº CNAC-PA- O-165-10, de 4 de octubre del presente año, manifiesta que con la aclaración efectuada por la compañía puede darse por satisfecho este requerimiento;
Que, el Art. 4 literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre del 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil se encuentra en comisión de servicios en Montreal-Canadá con motivo de su asistencia al 37° Período de Sesiones de la Asamblea de la OACI;
Que, la Dra. María Teresa Lara Zumárraga ostenta la calidad de Vicepresidenta del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante resolución adoptada en sesión ordinaria del 13 de mayo del 2010, y en virtud de la disposición contenida en el Art. 3 de la Ley de Aviación Civil, reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporal del mismo;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007; en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; en los decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007; y en el Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,