Acuerdo 068/2010 Acéptase parcialmente la reconsideración planteada por AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. y modifícase el Acuerdo Nº 054/2010 de 17 de agosto del 2010

Nº 068/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Aceptar parcialmente la reconsideración planteada por AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A., y reemplazar la Cláusula Segunda del artículo 1, del Acuerdo Nº 054/2010, de 17 de agosto del 2010, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: la aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:

  • GUAYAQUIL-QUITO-GUAYAQUIL, hasta con sesenta y tres (63) frecuencias semanales.
  • GUAYAQUIL-CUENCA-GUAYAQUIL, hasta con siete (7) frecuencias semanales.
  • QUITO-CUENCA-QUITO, hasta con catorce (14) frecuencias semanales.
  •  QUITO y/o GUAYAQUIL-GALÁPAGOS (Baltra y/o San Cristóbal)-GUAYAQUIL y/o QUITO, hasta siete (7) frecuencias semanales. Estas frecuencias podrán ser operadas únicamente en código compartido con una aerolínea ecuatoriana.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo 054/2010, de 17 de agosto del 2010.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo 059/2008, de 22 de diciembre del 2008, modificado con Acuerdo 011/2009, de 4 de marzo del 2009 y 068/2009, de 3 de diciembre del 2009, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Jueves 14 de Octubre de 2010