Que, mediante Acuerdo Nº 059/2008, de 22 de diciembre del 2008, modificado con Acuerdo Nº 011/2009 de 4 de marzo del 2009 y Acuerdo Nº 068/2009, de 3 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la Compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A., una concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las rutas, frecuencias y derechos constantes en dichos instrumentos;
Que, mediante Acuerdo Nº 054/2010 de 17 de agosto del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó parcialmente la solicitud de la Compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS DEL ECUADOR S. A., para sustituir la Cláusula SEGUNDA del artículo 1 del Acuerdo Nº 059/2008, de 22 de diciembre del 2008, modificado con Acuerdo Nº 011/2009 de 4 de marzo del 2009 y Acuerdo Nº 068/2009 de 3 de diciembre del 2009 por la siguiente:
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y Derechos: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:
- GUAYAQUIL-QUITO-GUAYAQUIL, hasta con cincuenta y seis (56) frecuencias semanales.
- GUAYAQUIL-CUENCA-GUAYAQUIL, hasta con siete (7) frecuencias semanales.
- QUITO-CUENCA-QUITO, hasta con siete (7) frecuencias semanales.
- QUITO y/o GUAYAQUIL-GALÁPAGOS (Baltra y/o San Cristóbal)-GUAYAQUIL y/o QUITO, hasta con siete (7) frecuencias semanales. Estas frecuencias podrán ser operadas únicamente en código compartido con una aerolínea ecuatoriana;
Que, la Compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A., presentó un recurso de reconsideración parcial al Acuerdo 054/2010, de 17 de agosto del 2010 a fin de que se atienda el incremento de la rutas Guayaquil-Quito-Guayaquil y la ruta Quito-Cuenca-Quito en los términos propuestos en su solicitud inicial y ser recibidos en Comisión General, pedido sobre el cual se solicitó el informe legal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, se convocó a Comisión General a la Compañía AEROLANE S. A., para el 8 de septiembre del 2010, a fin de que aporte mayores elementos de juicio que ayuden a ampliar el contenido del pedido de reconsideración parcial planteado, diligencia que fue postergada por pedido expreso de la compañía;
Que, en sesión ordinaria de 15 de septiembre del 2010, se efectuó la Comisión General en la cual los representantes de AEROLANE S. A., expusieron en forma amplia los argumentos constantes en su pedido;
Que, en esa misma sesión el CNAC examinó los argumentos presentados por la compañía en su escrito de reconsideración y en la Comisión General así como el informe Nº CNAC-PA-0-155-10, presentado por el Coordinador de Derecho Aeronáutico, encargado sobre este y resolvió diferir su resolución y requerir a la DGAC presente un informe con datos estadísticos actualizados, que contemplen dos aspectos: 1) Nivel de ocupación general en la ruta Quito-Cuenca-Quito, sobre la base del nivel de asientos ofrecidos y a esta fecha; y, 2) Cuál es la participación de cada una de las compañías en la ruta Guayaquil-Quito-Guayaquil, de acuerdo a las frecuencias efectivamente operadas;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria de 29 de septiembre del 2010, conoció el oficio Nº DGAC-TX-0-080-10-2338, por el cual, la Dirección General de Aviación Civil presentó la información estadística requerida del periodo de enero-agosto/2010; y, tomando en cuenta por una parte, que para la ruta Guayaquil-Quito-Guayaquil, el coeficiente de ocupación total, calculado por los señores miembros del CNAC, es de 78.48%, con un coeficiente de participación de AEROLANE S. A., del 27.54%, mientras que para la ruta Quito-Cuenca-Quito, el coeficiente de ocupación total es el 69.58%, que a criterio mayoritario del organismo, prácticamente constituye el 70% del nivel de ocupación actual en el mercado que establecen los Principios de Política Aeronáutica para el incremento de frecuencias; y por otra parte, que es necesario asegurar la conectividad que requieren los usuarios, el Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió, por mayoría, aceptar parcialmente el pedido de reconsideración al Acuerdo 054/2010, de 17 de agosto del 2010, planteado por la Compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S. A., en los siguientes términos: incrementar siete (7) frecuencias semanales adicionales en la ruta GUAYAQUIL-QUITO-GUAYAQUIL; y, siete (7) frecuencias semanales adicionales en la ruta QUITO- CUENCA-QUITO;
Que, el pedido de reconsideración parcial planteado por la Compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIO- NALES DEL ECUADOR S. A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;
Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, y en el artículo 114 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,