Acuerdo 069/2010 Refórmase el Acuerdo Nº 50/2010 de 19 de julio del 2010, modificado con Acuerdo Nº 060/2010 de 16 de septiembre del 2010

Nº 069/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Sustituir, la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 50/2010, de 19 de julio del 2010, modificado con Acuerdo Nº 060/2010, de 16 de septiembre del 2010, por la siguiente:

“SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aero- línea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CIUDAD DE PANAMÁ y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y/o LA HABANA y viceversa, hasta con tres (3) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire a San José de Costa Rica; con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire a ciudad de Panamá y La Habana.

QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y/o BUENOS AIRES y viceversa, hasta con cinco (5) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/o CARACAS y viceversa, hasta con siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANAOS y/o SALVADOR DE BAHÍA y/o SAO PAULO y/o RÍO DE JANEIRO y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL - MÉXICO D. F. y viceversa, hasta cinco (5) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL - MADRID y/o BARCELONA y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL - CIUDAD DE PANAMÁ y viceversa, hasta once (11) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

QUITO y/o GUAYAQUIL - DAVID, en la República de Panamá y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y viceversa, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo 060/2010, de 16 de septiembre del 2010.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo Nº 050/2010, de 19 de julio del 2010, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.

Martes 26 de Octubre de 2010