Que, mediante Acuerdo Nº 050/2010, de 19 de julio del 2010, modificado con Acuerdo Nº 060/2010, de 16 de septiembre del 2010, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la Empresa TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, la concesión de operación para que continúe la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar en los términos y condi- ciones establecidos en los mencionados instrumentos;
Que, mediante oficio EY-1K-2010-133, ingresado en la Secretaría General del CNAC el 4 de marzo del 2010, la Empresa TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR solicitó al CNAC, modificar su concesión de operación a fin de incrementar cuatro (4) frecuencias semanales en la ruta: Quito y/o Guayaquil y/o ciudad de Panamá y/o San José de Costa Rica y/o La Habana y viceversa de modo que totalice hasta siete (7) frecuencias semanales;
Que, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Resolución Nº 022/2010, de 17 de marzo del 2010, admitió a trámite la solicitud presentada por TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, y dispuso la emisión de informes reglamentarios y la publicación por la prensa de un extracto de la solicitud a efectos de la presentación de oposiciones en caso de haberlas;
Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, verificó la publicación realizada por la Empresa TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, en el periódico “El Telégrafo” del día 26 de marzo del 2010, por lo que certifica que luego de haber transcurrido el término reglamentario no se presentaron oposiciones a la solicitud de la empresa;
Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes presentaron sus informes con los criterios legal, económico y de política aeronáutica, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado Nº CNAC-S-O-034-2010, de 20 de abril del 2010, que fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión de 28 de abril del 2010, durante la cual, se analizó los instrumentos bilaterales suscritos con los países involucrados en la operación, determinando que no procede el incremento tal como ha sido planteado en la solicitud, por no disponerse de frecuencias en función de La Habana - Cuba, por esta razón resolvió diferir la resolución y dispuso se envíe un oficio a TAME para que emita su criterio, respecto a si ratifica su pedido inicial o, si por el contrario lo plantea solo en función de Panamá y San José de Costa Rica, sobre los cuales no existe problema, resolución que fue transmitida a TAME por varias ocasiones, cursando una última comunicación mediante oficio Nº CNAC-2010-0494, de 20 de septiembre del 2010;
Que, el CNAC en sesión de 13 de octubre del 2010, conoció el oficio Nº EY-1K-2010-0785, con el cual TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR deja sin efecto el contenido del oficio EY-1K-2010-0740, de 27 de septiembre del 2010 y en atención a los argumentos expuestos por el CNAC, solicita reemplazar la ruta y frecuencias requeridas inicialmente por la siguiente: QUITO y/o GUAYAQUIL y/o TOCUMEN o DAVID y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y viceversa, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales. Luego del análisis pertinente y tomando en cuenta las posibilidades que ofrecen los bilaterales con Panamá y Costa Rica, resolvió aceptar el incremento de la ruta QUITO y/o GUAYAQUIL
- DAVID, en la República de Panamá y/o SAN JOSÉ DE COSTA RICA y viceversa, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales, dentro de la concesión de operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la empresa TAME;
Que, el Art. 4, literal c) de la Codificación a la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante decretos ejecutivos Nos. 703 y 704 de 31 de octubre de 2007, modificó el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nº 008 de 15 de enero del 2007 y nombró como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil al Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Aéreo (actualmente Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil);
Que, el inciso segundo del artículo 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil prescribe que los acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC;
Que, la solicitud de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil; y,
En uso de la atribución establecida en el Art. 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 435 de 11 de enero del 2007, en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; en los decretos Nos. 703 y 704 de 31 de enero del 2007; y en el Art. 51 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,