Nº 072/2010
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- Renovar y modificar a la Compañía ICARO S. A., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, su concesión de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, desde el Ecuador a cualquier punto en el Continente Americano y el Caribe.
SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 737, series 200, 300, 400 y/o 500.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, así como al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1405 de 24 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 461 de 8 de noviembre del 2008.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
TERCERA: Plazo de Duración: La presente concesión de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 18 de diciembre del 2010.
CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicada en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito.
QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” es la ciudad de Quito.
SEXTA.- Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de pasajeros y carga cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las resoluciones DGAC Nos. 015/2009 y 016/2009 de 5 de febrero del 2009.
Las tarifas que registren las aerolíneas se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigentes en materia de competencia.
La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 081/2007 de 3 de diciembre del 2007, y Acuerdo Nº 005/2008 de 9 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicitar sus tarifas debe incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 006/2008 de 9 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará por parte de “la aerolínea”, para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepción, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
SÉPTIMA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipajes y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
OCTAVA: Caución: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en la presente concesión de operación, “la aerolínea” entregará una caución a favor de la Dirección General de Aviación Civil, por el monto establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación; caución que deberá mantenerse vigente por todo el tiempo que dure la concesión de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, por todo el tiempo que dure la presente concesión de operación.
NOVENA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en la presente concesión de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio del servicio de transporte aéreo autorizado por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Art. 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil y Art. 99 de la Codificación del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nº 001 de 4 de enero del 2008, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.
Igualmente, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Percepción de los Derechos de Uso de la Terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación a la presente concesión de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la caución rendida a favor de la DGAC, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Art. 122 de la Codificación del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar la presente concesión de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva audiencia previa de interesados.
ARTÍCULO 3.- La presente concesión de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
- De comprobarse que el control efectivo de “la aerolínea” no se halla en manos de personas ecuatorianas;
- En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatorianas, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en la presente concesión de operación; y,
- Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- La presente concesión de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de esta concesión será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la corres- pondiente solicitud de renovación con por lo menos 90 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la Cartilla del Usuario, de conformidad con lo previsto en las resoluciones Nº 188/2008 de 17 de diciembre del 2008 y 024/2009 de 2 de abril del 2009.
ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de esta concesión de operación “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones de transporte aéreo sino está en posición del Certificado de Operación (AOC) expedido por la Dirección General de Aviación Civil en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” deberá iniciar los procedimientos correspondientes ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente acuerdo.
ARTÍCULO 8.- El presente acuerdo deja sin efecto el Acuerdo Nº 068/2005 de 16 de diciembre del 2005, modificado con Acuerdo Nº 031/2006 de 30 de mayo del 2006.
ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento de la presente concesión de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.
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