Que, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, mediante Resolución Nº 050/07 del 1 de junio del 2007, publicada en el Registro Oficial Nº 107 del lunes 18 de junio del 2007, aprobó los niveles tarifarios de cabotaje para la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad;
Que, con Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional dependiente de la Comandancia General de Marina, confiriéndole entre otras competencias, atribuciones y funciones, las relacionadas con el control de la soberanía como Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto, que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral;
Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos mediante Resolución Nº 021/08 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 478 del 1 de diciembre del 2008, dispuso que la DIRNEA asumirá funciones y atribuciones que eran ejercidas por la DIGMER, como Autoridad Marítima Nacional, en los cuerpos legales que se menciona en el Art. 2 en los literales a), b), c), d), e), f) y g);
Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con la Resolución 007/09 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial Nº 39 del 2de octubre del 2009, reformó el artículo 2 de la Resolución Nº 021/08, publicada en el Registro Oficial Nº 478 del 1 de diciembre del 2008, incluyéndose el literal b.1), que dice: “b.1) Leyes de Creación de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral y, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros”;
Que, el Superintendente del Terminal Petrolero de la Libertad con el oficio SUINLI-FIN-0690-0 del 26 de agosto del 2010, envió propuesta de reforma del nivel tarifario para tráfico de cabotaje, considerando que no se había actualizado desde el año 2007 el índice inflacionario y además el hecho de que existen niveles inferiores al costo real en la prestación de varios servicios;
Que, en los numerales 2 y 3 de las Normas Generales de la Normativa y Estructura Tarifaria para las Superintendencias de los Terminales Petroleros, determinan que en ningún caso se podrán establecer niveles que requieran de subvenciones, para sostener el costo operativo del terminal y que los niveles tarifarios serán susceptibles de reajustes previo el estudio técnico, financiero y de costos;
Que, es necesario actualizar y estandarizar tarifas del nivel tarifario a aplicarse en la Superintendencia del Terminal Petrolero de La Libertad; y,
En el ejercicio de las facultades legales,