Acuerdo 08/2015: Modifíquese el Acuerdo No. 061/2013 de 20 de septiembre de 2013

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 061/2013, de 20 de septiembre del 2013, por la siguiente:

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves Bombardier CRJ, Embraer ERJ 145 en sus diferentes series, cuya modalidad de adquisición será mediante compra y contratos de arrendamiento en Dry Lease con opción a compra y Boeing 737-500 en sus diferentes series, bajo la modalidad de arrendamiento Dry Lease.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estarán sujetas a las limitaciones legales, técnicas y operacionales, fijadas por la Dirección General de Aviación Civil, para las operaciones de tiempo fijo.

Cualquier cambio, sustitución o remplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., deberá observar y cumplir la Resolución DGAC No. 032/2015, de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 061/2013, de 20 de septiembre del 2013, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Viernes 29 de Mayo de 2015