Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No.355, de 05 de Enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, impone al ciudadano colombiano Sidney Riascos Serrano, la pena privativa de libertad de 8 años y una multa de 60 salarios mínimos vitales; sentencia que se confirma en todas sus partes por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia del Carchi el 18 de diciembre de 2012, misma que se encuentra ejecutoriada;
Que, el ciudadano colombiano Sidney Riascos Serrano, ha solicitado a este Ministerio retornar a su país, para cumplir con el resto de su condena privativa de libertad;
Que, la República del Ecuador suscribió con la República de Colombia el Convenio Sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, publicado en el Registro Oficial No. 83, de 9 de diciembre de 1992;
Que, el 11 de diciembre del 2012, en la ciudad de Tulcán se ha suscrito la Declaración Presidencial Ecuador – Colombia, Vecindad para la Prosperidad y el Buen Vivir, del cual se deriva el compromiso presidencial de repatriar a 1.200 personas privadas de libertad de nacionalidad colombiana, encontrándose en dicha lista al señor Sidney Riascos Serrano y sujetándose por lo tanto a las condiciones establecidas en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador – Colombia de 07 de marzo de 2014;
Que, esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano colombiano Sidney Riascos Serrano, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirán para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6 y 7, del “Reglamento sobre el procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia”, así como los requisitos acordados en el Acta de la III Mesa Técnica de Cooperación Judicial Internacional Ecuador – Colombia de 07 de marzo de 2014;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;