Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;
Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República, establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente, dentro de sus objetivos y funciones es la de delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, en los artículos 23 al 26 del Capítulo I del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establecen el procedimiento, requisitos y justificativos del trámite para la declaratoria de áreas de bosques y vegetación protectores;
Que, mediante oficio s/n de 4 de marzo del 2008, el señor Víctor Hugo Toscano Mosquera, solicita a la señora Ministra del Ambiente, la declaratoria de bosque y vegetación protectores de los predios ubicados en el sitio Tulipe, sector de las Tolas, cantón Quito, parroquia Gualea, provincia de Pichincha;
Que, mediante comunicación s/n de fecha 24 de abril del 2008 los señores propietarios de los lotes 15 y 16 respectivamente, socios de la Ex Cooperativa General Rumiñahui, presentan a la Dirección Regional 5 Pichincha, el respectivo Plan de Manejo para la declaratoria de un Area de Bosque y Vegetación Protectores de los predios ubicados en el sitio Tulipe, sector de las Tolas, cantón Quito, parroquia Gualea, provincia de Pichincha; en el cual con el sustento técnico legal respectivo se recomienda su declaratoria;
Que, mediante oficio CPA.mc.7-0206 de 5 de agosto del 2008, el Secretario Nacional del Agua, anexa un ejemplar del informe técnico, conjunto entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaría Nacional del Agua, en el marco de la propuesta de Declaratoria del Area de Bosque y Vegetación Protectores de los predios ubicados en el sitio
Tulipe, sector de las Tolas, cantón Quito, parroquia Gualea, provincia de Pichincha;
Que, mediante Resolución PMI.Nº 001-11-08 DR5P-MA de 10 de noviembre del 2008, la Dirección Regional 5 Pichincha del Ministerio del Ambiente, aprobó el Plan de Manejo Integral elaborado como requisito para la declaratoria de 70 hectáreas, como Bosque Protector, ubicado en el sector Las Tolas, parroquia Gualea, cantón Quito, provincia de Pichincha, debiendo los propietarios manejar su predio de acuerdo a las recomendaciones técnicas, leyes y normas técnicas vigentes;
Que, mediante memorando 640-08 DR5P-MA de 12 de noviembre del 2008, el Director Regional 5 Pichincha (E), solicitó al Director Nacional Forestal (E), que los representantes del predio denominado “Tulipe Pachijal”, han presentado todos los requisitos necesarios conforme indica los Arts. 23 y 25 del Texto Unificado y es procedente seguir los trámites pertinentes para la declaratoria como Bosque Protector;
Que, mediante memorando 3405-09 DNF-MA de 2 de marzo del 2009, el Director Nacional Forestal (E) Camilo Gonzáles, emitió informe favorable manifestando que el trámite cuenta con todos los requisitos que contempla la legislación ambiental vigente sobre Bosques Protectores, y recomienda su promulgación mediante Acuerdo Ministerial de un área de 70 hectáreas localizada en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Gualea; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,