Acuerdo 085 Refórmese el Estatuto del Club Social y Deportivode Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana

Iván Sempertegui González
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, SUBROGANTE

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las Reformas al Estatuto del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, sin modificación alguna conforme al texto enviado por dicho Club, conforme lo siguiente:  

REFORMAS AL ESTATUTO DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO DE OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA ECUATORIANA

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1 por el siguiente:

“Art. 1.- Constituyese el Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica propia, obtenida mediante Acuerdo Ejecutivo Nro. 7-AC, promulgado en el registro oficial Nro. 905 de 29 agosto de 1959 y que se rige de conformidad a las disposiciones del Titulo XXX, del libro I, de la codificación del Código Civil, siendo su naturaleza de carácter social, cultural y deportiva.

Dado sus principios y finalidades, el Club no realiza actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.”

Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

“Art. 3.- El Club tiene como principales finalidades las siguientes:

  1. Integrar a todos los socios y sus familias para fomentar los lazos de solidaridad, amistad y cooperación en pro del mejoramiento social, cultural y deportivo de sus miembros así como el progreso del Club.
  2. Promover el bienestar de los socios.
  3. Propender a la vinculación del Club con Instituciones similares, del país y del exterior.”

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

“Art. 4.- La Administración estará a cargo de la Asamblea General, del Directorio, del Administrador y de las Comisiones nombradas por el Directorio.”

Art. 4.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

“La Asamblea General es el máximo organismo del Club y sus resoluciones obligan a todos sus socios, presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado de conformidad con las leyes, presente estatuto y reglamentos."

Art. 5.- En el Art. 6 agréguese, lo siguiente: Después de la palabra “derechos” eliminar el punto y a continuación poner “y serán ordinarias o extraordinarias.”

Art. 6.- En el Art. 7 agréguese, lo siguiente: Después de la letra “a” agregar: “participar con voz y”

Art. 7.- En el Art. 9 agréguese y sustitúyase, lo siguiente: Después de la palabra “asistencia” poner “de”, luego sustituir “del” por “el”. En el segundo inciso, eliminar “de aquella a la que fue citada” y en vez de “podrá instalarse” poner “se instalará”.

Art. 8.- En el Art. 10 agréguese y sustitúyase, lo siguiente: En el literal b) después de la letra “y” agregar la palabra “cuatro”; después de la palabra “Vocales” agregar “principales y cuatro alternos”; a continuación sustituir las palabras “dos Suplentes” por “ dos Alternos” y agregar “Síndico y Financiero.”

En el literal f) después de la palabra “inventarios” eliminar “etc.”

A continuación del literal i) agregar el siguiente literal: “Autorizar inversiones o gastos mayores a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Art. 9.- En el capítulo II agréguese el siguiente parágrafo: A continuación del parágrafo 2 agréguese el siguiente:

“PARAGRAFO

Del Presidente Honorario

Art. …- El Presidente Honorario, será el Comandante

General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.”

Art. 10.- Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:

“El Directorio es el Organismo Ejecutivo del Club. Estará integrado por: un Presidente, elegido por la Asamblea General de entre los socios activos, con un mínimo de 20 años de aportes ininterrumpidos y experiencia en funciones de dirección o empresarial; un Vicepresidente que reúna los mismos requisitos para ser Presidente; Cuatro Vocales Principales y Cuatro alternos; un Administrador elegido por el Directorio, con experiencia en administración, un Síndico, un Financiero y un Secretario.

Los miembros del Directorio durarán dos años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

El Presidente del Directorio, Vicepresidente, Vocales, Síndico y Tesorero, serán elegidos por la Asamblea General de socios; el Administrador y el Secretario serán elegidos por el Directorio en funciones. En el caso del Secretario será elegido de entre los Vocales del Directorio.

Los cargos son ad honoren a excepción del Administrador.”

Art. 11.- En el Art. 13 agréguese lo siguiente:

En el segundo inciso antes de la palabra “Tesorero” agregar “el” y después de la letra “y” agregar “el”.

Art. 12.- En el Art. 14 agréguese y sustitúyase lo siguiente:

Después del literal c) agregar el siguiente literal “Aprobar el plan de actividades”.

Sustituir el literal d) por el siguiente: “Nombrar al Secretario y Administrador del Club.”

En el literal g) después de la palabra “empleados”; sustituir “de acuerdo a los intereses del Club” por “conforme a la Ley y a los intereses del Club.

En el literal n) sustituir la palabra “juzgue” por “estime”.

En el literal t) sustituir: “Efectuar inversiones o gastos mayores de Un millón hasta Cinco millones de sucres” por “Autorizar inversiones o gastos menores a cien mil dólares de los Estados Unidos de Norte América”.

A continuación del literal f), agregar el siguiente: “Literal… Recibir o negar la presencia en el seno del Directorio al socio o a personas que lo requieran, previa solicitud por escrito, en asuntos de importancia o interés del Club.”

En el literal v) sustituir la palabra “próxima” por “siguiente”

Art. 17.- El título del parágrafo 4 del capítulo II, dirá: “DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO”

Art. 18.- En el Art. 15, sustituir y eliminar lo siguiente:

En el literal c), sustituir la palabra “primera” por “siguiente”

Eliminar el literal d) que dice: “Suscribir en unión con el Tesorero los certificados de aportación, cheques y más documentos que tuvieren valor económico.”

Eliminar el literal f) que dice: “Suscribir los balances e inventarios.”

En el literal g) sustituir la palabras “la memoria” por “el informe”

En el literal h) eliminar: “y los actos y contratos que fueren aprobados por la Asamblea General o el Directorio.”

Sustituir el literal j), por el siguiente: “Autorizar inversiones o gastos mayores hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidor de Norte América.”

Art. 18.- En el Art. 16, después de la palabra “Presidente” agregar “del Directorio”, y después de la palabra “reemplazado” poner “por el Vocal Principal”

Art. 19. En el Art. 17 después de la palabra “Presidente” agregar “del Directorio”

Art. 20.- Sustituir el parágrafo 6 del Capítulo II, por el siguiente:

“PARÁGRAFO 6

DEL SECRETARIO Art. 19.- Sus atribuciones y deberes son:

a) Actuar como Secretario del Directorio y de la Asamblea.

b) Llevar los libros de actas y otros documentos relacionados con sus funciones.

c) Firmar las actas de la Asamblea General y las del Directorio, conjuntamente con el Presidente del Directorio.

d) Conservar el archivo de las actas y entregarlo a quien lo reemplace, previa suscripción.

e) Citar a sesiones por orden del Presidente del Directorio o del Directorio, según el caso.

Art. 20.- A continuación del parágrafo 6 del Capítulo II, añádase el siguiente:

“PARÁGRAFO … DEL ADMINISTRADOR

Art…Sus atribuciones y deberes son: 

a) Ejercer la representación legal del Club.

b) Suscribir actos y contratos en representación del Club, previo conocimiento y autorización del Directorio.

c) Mantener actualizados los registros y más documentos de los socios.

d) Proponer el plan de actividades al Directorio.

e) Administrar los bienes y fondos del Club, de conformidad con el presupuesto de operación aprobado, buscando además alternativas que coadyuven al progreso del Club.

f) Presentar al Directorio para su aprobación, proyectos para la mejor utilización de su infraestructura deportiva y social.

g) Responder por el buen funcionamiento de los diferentes servicios que brinde el Club.

h) Cumplir y hacer cumplir a los socios, empleados y usuarios del Club, el Estatuto, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio, del Presidente del Directorio y de las Comisiones correspondientes.

i) Solicitar al Directorio, los cambios administrativos que fueren necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

j) Asistir con voz informativa a las sesiones del

Directorio y de las comisiones de trabajo.

k) Supervisar y optimizar el uso de los recursos humanos y bienes de la Institución.

l) Sancionar a los empleados del Club en caso de incumplimiento de sus funciones.

m) Realizar gastos, dentro del presupuesto debidamente aprobado por el Directorio, hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

n) Informar en cada sesión mensual al Directorio, sobre la gestión administrativa y financiera de la Institución, formulando las recomendaciones pertinentes.

o) Promover la venta de servicios y uso de las instalaciones para lograr la autogestión, precautelando la buena imagen del Club, de acuerdo a las políticas estatutarias.

p) Supervisar que los trámites y obligaciones tributarias y financieras estén siempre actualizadas.

q) Tramitar las solicitudes de ingreso al Club de los oficiales que obtuvieren los despachos como tales.

r) Desarrollar actividades que propendan al bienestar de los socios.

s) Resolver asuntos de carácter urgente e informar inmediatamente al Directorio.

t) Establecer y mantener coordinación con otras instituciones similares.”

Art. 21.- Sustitúyase el parágrafo 7 del Capítulo II, por el siguiente:

“PARAGRAFO 7

DEL FINANCIERO Art. 20.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Supervisar la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro valor que pertenezca al Club.

b) Ejecutar el presupuesto aprobado por el Directorio.

c) Legalizar juntamente con el Administrador, cheques y más documentos que tengan valor económico.

d) Supervisar la contabilidad, de acuerdo a normas Internacionales de Información Financiera.

e) Responder personal y pecuniariamente por los valores, bienes y más enseres entregados a su cuidado y custodia

f) Presentar el informe económico anual a consideración de la Asamblea General, y semestral al Directorio y Comisarios

g) Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlo a consideración del Directorio

h) Entregar a quien lo sustituya en sus funciones la información y documentación de carácter económico que hayan estado a su cargo, mediante la suscripción de un acta, de                acuerdo a las instrucciones del Directorio.”

Art. 22.- Sustitúyase el parágrafo 9 del Capítulo II, por el siguiente:

“PARAGRAFO 9

DE LOS VOCALES

Art. 22.- Son obligaciones de los Vocales Principales:

a) Integrar las comisiones de trabajo y cumplir las funciones ordenadas por el Directorio.

b) Intervenir con voz y voto en las sesiones del Directorio.

c) Concurrir a las sesiones de la Asamblea General de Socios y del Directorio. Cuando no pudiere asistir comunicará a la secretaría con la debida oportunidad, a fin de que ésta cite al respectivo alterno para que lo subrogue.”

Art. 23.- Sustitúyase el parágrafo 10 del Capítulo II, por el siguiente:  

PARAGRAFO 10

DE LOS COMISARIOS

Art. 24.- Los comisarios y sus alternos serán nombrados por la Asamblea General y durarán dos años en sus funciones.

Art. 25.- Son funciones de los Comisarios:

a) Revisar semestralmente las cuentas que les presente el Financiero sobre los gastos generales del Club e informar sobre el particular al Directorio.

b) Presentar al Directorio un informe anual respecto a los balances contables e inventarios del Club, para conocimiento de la Asamblea General Ordinaria; y,

Las demás que le asignaren los Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 26.- La Comisión que sea observada por los Comisarios, suspenderá sus funciones hasta que el Directorio resuelva lo correspondiente.

Art. 24.- Sustitúyase el capítulo III por el siguiente: CAPITULO III PARAGRAFO 1

DE LOS SOCIOS

Art. 30.- Son Socios/Socias del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana las personas que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en su Reglamento, han adquirido la calidad de tales y se clasifican en:

1. Fundadores

2. Activos

3. Particulares

4. Corresponsales

Art. 31.- Son Socios Fundadores, los Oficiales que suscribieron el Acta de Constitución del Club, el 30 de octubre de 1959.    Los socios fundadores tendrán las mismas obligaciones y derechos de los socios activos pero no tendrán la obligación de aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 32.- Son Socios/Socias Activos, los/las Oficiales en servicio activo o en servicio pasivo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana que deseen pertenecer al club y presenten la respectiva solicitud de ingreso para su aprobación por parte del Directorio; los Socios/Socias Activos gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones previstas en este estatuto, en los reglamentos y directivas vigentes.

Art. 33.- Son Socios Particulares, las personas que demuestren interés por pertenecer al Club y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo; para ser socio particular se requiere presentar al Directorio su solicitud de ingreso, respaldada por dos Socios Activos que lo garanticen, que no sean miembros del Directorio y que se encuentren al día en los pagos económicos.

El Socio Particular solo tiene derecho al uso de las instalaciones del Club más no a la participación en las Asambleas ni otros beneficios propios del Socio Activo.

Art. 34.- Son Socios Corresponsales, los socios de otros Clubes que hubiesen sido aceptados como tales por el Directorio; siempre que exista un convenio de intercambio con respecto a los socios del Club de Oficiales de la Fuerzas Aérea Ecuatoriana. Su ingreso y permanencia serán reglamentados por el Directorio.

PARAGRAFO 2

DE LOS DEPENDIENTES DE LOS SOCIOS

Art. 35.- Se consideran como Dependientes de los Socios/Socias Activos a sus familiares directos, siempre y cuando mantengan al día sus obligaciones económicas y se clasifican en:

1. Padres

2. Cónyuges

3. Hijos

Art. 36.- PADRES:

Los padres de los Socios/Socias Activos tienen derecho a:

a) Usar las instalaciones del Club.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad a las que fueran invitados por el Directorio.

c) Recibir la tarjeta individual del club, la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Ser Exonerados del pago de cuotas.

Art. 37.- CÓNYUGE:

El/La cónyuge del Socio/Socia Activo y del Socio

Particular tienen derecho:

a) Usar las instalaciones del Club.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad a las que fueran invitados por el Directorio.

c) Recibir su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Ser Exonerados del pago de cuotas.

e) En caso de fallecimiento del Socio/Socia Activo o Socio Particular, el viudo o la viuda deberán cumplir con las obligaciones económicas del Socio de quien dependían y de esta manera mantendrán los derechos antes  mencionados; sin embargo, al contraer matrimonio perderán estos beneficios.

Art. 38.- HIJOS: Los hijos de los Socios/Socias Fundadores, Activos y Particulares tienen derecho a los siguientes beneficios privilegios de acuerdo a su edad, según la siguiente clasificación:

1. Juveniles

2. Dependiente “A”

3. Dependiente “B”

Art. 39.- HIJOS JUVENILES:

Los hijos de los socios fundadores, activos o particulares;solteros, menores de 18 años, tienen derecho a:

a) Usar las instalaciones del Club; sin embargo no podrán traer invitados.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad de acuerdo a su edad, cuando sean invitados por el Directorio.

c) Recibir su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Ser Exonerados del pago de cuotas.

e) Los hijos del Socio/Socia, pierden la calidad de juveniles al cumplir 18 años de edad o antes en caso de contraer matrimonio. En cualquiera de estos casos se deberá informar al Directorio del club en el plazo máximo de 30 días y presentar además su solicitud para ser considerados Dependientes A o Dependientes B según corresponda.

Art. 40.- HIJOS DEPENDIENTE “A”:

Los hijos de los Socios/Socias Fundadores o Activos; solteros mayores de 18 años, hasta los 24 años de edad que dependan económicamente de sus padres y se encuentren estudiando, pagarán una cuota equivalente al 50% del valor de la cuota del Socio Activo. Tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Usar de las instalaciones del Club.

b) Participar en todas las actividades sociales, culturales y deportivas de la Entidad de acuerdo a su edad, cuando sean invitados por el Directorio.

c) Recibir su tarjeta individual del club la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

d) Pagar puntualmente las contribuciones o cuotas vigentes.

e) Podrán solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

f) Podrán traer hasta tres invitados pagando el costo respectivo, para un número mayor de invitados tendrá que pedir autorización al administrador.

Art. 41.- HIJOS DEPENDIENTE “B”:

Los hijos de los Socios/Socias Fundadores o Activos; solteros o casados mayores de 24 años o casados menores de 24 años, podrán ser Socios Particulares, exonerados de la cuota de ingreso.

PARAGRAFO 3

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

Art. 42.- DE LOS SOCIOS FUNDADORES

Gozan de los mismos derechos y obligaciones de los socios Activos, con excepción del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 43.- DE LOS SOCIOS/SOCIAS ACTIVOS

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General e intervenir en las deliberaciones con voz y voto.

b) Elegir y ser elegido como miembros del Directorio o comisarios, para lo cual deberán estar al día en el pago de sus obligaciones económicas.

c) Acatar las resoluciones de la Asamblea General y el Directorio.

d) Pagar puntualmente las cuotas que se establecieren.

e) Participar en las actividades sociales, culturales, y deportivas de la Entidad.

f) Participar de todos los beneficios del Club.

g) Desempeñar con acuciosidad los cargos y comisiones que le fueren encomendados.

h) Tener su identificación individual, la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

i) Solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

Art. 44.- DE LOS SOCIOS PARTICULARES

a) Participar en las actividades sociales, culturales y deportivas de la entidad, juntamente con su esposa e hijos menores de 18 años.

b) Podrán solicitar al Directorio su separación voluntaria del Club.

c) Deberán acatar las resoluciones de la Asamblea y las del Directorio

d) Pagar puntualmente las contribuciones y cuotas que se establecieren.

e) Tendrán su tarjeta individual, la misma que será renovada de acuerdo al reglamento.

Art. 45.- DE LOS CORRESPONSALES

Participar en las actividades sociales, culturales y deportivas de la entidad, de acuerdo al convenio inter clubes vigente.

Art. 46.- Las cuotas que se determinen para los socios o dependientes no son reembolsables; sus valores constarán en el reglamento o directiva vigente.”

PARAGRAFO … INCLUSIONES Y EXCLUSIONES

Art.- ….- Cualquier ciudadano nacional o extranjero que deseare incorporarse como socio del Club, deberá presentar su solicitud de ingreso y merecer aprobación del Directorio, cumpliendo los requisitos que determinen los respectivos reglamentos.

Art. ….- El socio perderá su condición de tal y por lo tanto excluido del Club, por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Separación voluntaria. c) Expulsión.

El procedimiento constará en el respectivo reglamento.”

Art. 25.- En el Art. 47 sustitúyase lo siguiente:

En el literal c) en vez de la palabra “Expulsión” poner “Exclusión”.

Art. 26.- En el Art. 48 sustitúyase la palabra “Expulsión” poner “Exclusión”.

Art. 27.- Sustitúyase el capítulo V por el siguiente:

CAPITULO V PARAGRAFO UNICO

DEL PATRIMONIO DEL CLUB

Art. 49.- El Patrimonio del Club de Oficiales está constituido por:

a) El valor de los bienes muebles e inmuebles que posee y los que se adquirieran.

b) Los recursos de las cuotas de ingreso, cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias.

c) Los ingresos que se obtengan por los servicios establecidos o que se establecieren.

d) Los beneficios que generen los bienes muebles, inmuebles e inversiones de la Entidad.

e) Los legados y donaciones que se recibieren con beneficio de inventario.

f) Cualquier otro bien no especificado.

En caso de herencias, legados, donaciones, etc. en beneficio del Club, el Directorio se encargará de recaudarlos en forma oportuna.”

Art. 28.- En el Art. 57 agréguese lo siguiente: Después de la palabra “escrito”, poner “de acuerdo a las normas legales vigentes”

Art. 29.- En el Art. 58 agréguese lo siguiente: Después de la palabra “lugar” poner “solo”

Art. 30.- Añádase a continuación del capítulo VIII el siguiente: En las demás causas que no sea de exclusión, en primera instancia por el Administrador y en segunda y definitiva instancia por el Directorio.”

Art. 31.- En el Art. 61 en vez de “La institución” poner “El club”

Art. 32.- En el Art. 66 en vez de la palabra “días” poner “fechas”

Art. 33.- Sustituir el Capítulo X por el siguiente:

“CAPITULO X PARAGRAFO UNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aprobado el presente estatuto se procederá a la elección del directorio y demás dignidades del Club.

SEGUNDA.- Aprobado el presente estatuto se procederá a realizar el trámite legal correspondiente.

TERCERA.- Aprobado este estatuto, el Directorio ordenará su publicación y distribución entre los socios.”

Art. 33.- En la Disposición Final sustituir:

Después de la palabra “fecha” lo siguiente: “de la expedición del Acuerdo del Ministerio de Defensa Nacional y su publicación en el Registro Oficial”.

Art. 1. Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial de aprobación de reformas del Estatuto al Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a dicha institución a fin que realice los trámites necesarios para su plena entrada en vigencia.

Art. 2. Enviar el expediente del Club Social y Deportivo de Oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, al Ministerio del Deporte de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 14 del Instructivo para Establecer Procedimientos Estandarizados en la Transferencia de Expedientes de Organizaciones Sociales en Aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS, y de conformidad con el artículo 8, numeral 19 último inciso del citado Instructivo.

Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.-

“CAPITULO… PARAGRAFO UNICO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art….- .Las controversias suscitadas entre los socios del Club, en primera instancia será resuelta por el Directorio y en última y definitiva instancia por la Asamblea General, en lo relacionado a la exclusión

Viernes 22 de Mayo de 2015