No. 86-A
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Acuerda:
Art. 1.- Adjudicar a la Comunidad Shuar Wisui, una superficie de 4970.50 ha (CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA CON CINCUENTA HECTÁREAS), que se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector “Kutuku Shaimi”, ubicado en el sector de Wisui, parroquia Macuma, cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación:
Vértice |
Coord. WGS 84 UTM ZONA 18S |
Vértice |
Distanci a |
Rumbo |
Colindante |
|
---|---|---|---|---|---|---|
No |
Este |
Norte |
desde - hasta |
(m) |
|
Observación |
1 |
189285,0 |
9773315,3 |
1-2 |
1026,7 |
N 081° 46' 038" E |
Asociación Mamayak |
2 |
190301,1 |
9773462,1 |
2-3 |
1615,6 |
N 081° 21' 018" E |
Asociación Mamayak |
3 |
191898,3 |
9773705,0 |
3-4 |
553,8 |
N 084° 09' 060" E |
Asociación Mamayak |
4 |
192449,2 |
9773761,2 |
4-5 |
1037,9 |
S 018° 59' 028" O |
Asociación Mamayak |
5 |
192111,5 |
9772779,8 |
5-6 |
737,7 |
S 077° 20' 005" E |
Asociación Mamayak |
6 |
192831,2 |
9772618,1 |
6-7 |
2587,8 |
S 053° 24' 004" E |
Asociación Mamayak |
7 |
194908,8 |
9771075,2 |
7-8 |
1787,5 |
S 053° 24' 008" E |
Asociación Mamayak |
8 |
196343,9 |
9770009,5 |
8-9 |
229,8 |
S 009° 32' 052" E |
Asociación Mamayak |
9 |
196382,0 |
9769782,8 |
9-10 |
184,6 |
S 078° 19' 050" E |
Asociación Mamayak |
10 |
196562,8 |
9769745,5 |
10-11 |
133,4 |
S 079° 32' 054" E |
Asociación Mamayak |
11 |
196694,0 |
9769721,3 |
11-12 |
3159,7 |
S 003° 16' 034" E |
Comunidad Kuamar |
12 |
196874,6 |
9766566,8 |
12-13 |
769,4 |
S 018° 32' 023" O |
Comunidad Kuamar |
13 |
196629,9 |
9765837,3 |
13-14 |
1019,3 |
S 032° 36' 004" O |
Comunidad Kuamar |
14 |
196080,8 |
9764978,6 |
14-15 |
7632,6 |
CURSO RÍO |
Río Macuma |
15 |
189101,6 |
9766533,7 |
15-1 |
8358,4 |
CURSO RÍO |
Río Macuma |
Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Los miembros de la comunidad Shuar “Wisui”, en calidad de adjudicatarios se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas. Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a funcionarios públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley.
Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo que corresponde al Bosque Protector “Kutuku Shaimi”, cambia únicamente en el dominio y seguirá formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector;
Art. 4.- Son causales para la revocatoria de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroamericanos.
- El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 265;
- Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación;
- No colaborar con los funcionarios del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan; y,
- Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental.
Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro de la Propiedad, el interesado esta obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal el mismo que estará a cargo de la Dirección Nacional Forestal.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal.
- Inicie sesión o regístrese para comentar