Acuerdo 086-A Adjudíquese a la Comunidad Shuar Wisui, una superficie de 4970.50 ha (cuatro mil novecientas setenta con cincuenta hectáreas), ubicado en el sector de Wisui, cantón Taisha, provincia de Morona Santiago

No. 86-A

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar a la Comunidad Shuar Wisui, una superficie de 4970.50 ha (CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA CON CINCUENTA HECTÁREAS), que se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector “Kutuku Shaimi”, ubicado en el sector de Wisui, parroquia Macuma, cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, cuyos linderos y coordenadas se describen a continuación:

Vértice

Coord. WGS 84 UTM ZONA

18S

Vértice

Distanci a

Rumbo

Colindante

No

Este

Norte

desde - hasta

(m)

 

Observación

1

189285,0

9773315,3

1-2

1026,7

N 081° 46' 038" E

Asociación Mamayak

2

190301,1

9773462,1

2-3

1615,6

N 081° 21' 018" E

Asociación Mamayak

3

191898,3

9773705,0

3-4

553,8

N 084° 09' 060" E

Asociación Mamayak

4

192449,2

9773761,2

4-5

1037,9

S 018° 59' 028" O

Asociación Mamayak

5

192111,5

9772779,8

5-6

737,7

S 077° 20' 005" E

Asociación Mamayak

6

192831,2

9772618,1

6-7

2587,8

S 053° 24' 004" E

Asociación Mamayak

7

194908,8

9771075,2

7-8

1787,5

S 053° 24' 008" E

Asociación Mamayak

8

196343,9

9770009,5

8-9

229,8

S 009° 32' 052" E

Asociación Mamayak

9

196382,0

9769782,8

9-10

184,6

S 078° 19' 050" E

Asociación Mamayak

10

196562,8

9769745,5

10-11

133,4

S 079° 32' 054" E

Asociación Mamayak

11

196694,0

9769721,3

11-12

3159,7

S 003° 16' 034" E

Comunidad Kuamar

12

196874,6

9766566,8

12-13

769,4

S 018° 32' 023" O

Comunidad Kuamar

13

196629,9

9765837,3

13-14

1019,3

S 032° 36' 004" O

Comunidad Kuamar

14

196080,8

9764978,6

14-15

7632,6

CURSO RÍO

Río Macuma

15

189101,6

9766533,7

15-1

8358,4

CURSO RÍO

Río Macuma

Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Los miembros de la comunidad Shuar “Wisui”, en calidad de adjudicatarios se comprometen a impedir e informar al Ministerio del Ambiente sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas. Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a funcionarios públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley.

Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo que corresponde al Bosque Protector “Kutuku Shaimi”, cambia únicamente en el dominio y seguirá formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector;

Art. 4.- Son causales para la revocatoria de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroamericanos.

  1. El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 265;
  2. Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación;
  3. No colaborar con los funcionarios del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan; y,
  4. Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro de la Propiedad, el interesado esta obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal el mismo que estará a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal.

Jueves 11 de Junio de 2015