Acuerdo 086 Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios y requeridos para la ubicación de los pasos peatonales urbanos y rurales y paradas de buses

No. 086
María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar de utilidad pública los terrenos necesarios y requeridos para la ubicación de los pasos peatonales urbanos y rurales, y paradas de buses; que en un número de diez y siete se colocarán en los lugares determinados por los alcaldes de los cantones Ibarra, Otavalo y Antonio Ante de acuerdo al siguiente detalle:

PROYECTO: OTAVALO-IBARRA CANTÓN IBARRA 5 PASOS

No.

Sector

Terreno afectado

 

Abscisas

L. Der.

L.Izq.

1

La Florida

449,08

19,74

18+600

2

Entrada a Tanguarin

440,55

192,46

17+270

3

Entrada a Moras

182,97

167,61

16+484

4

Los Soles

111,93

691,75

15+700

5

Bellavista-Chaltura

536,42

635,82

14+950

CANTÓN ANTONIO ANTE: 9 PASOS

No.

Sector

Terrero afectado

 

Abscisas

L. Der.

L. Izq.

1

Calle Gómez

200

200

13+280

2

Calle Ordóñez Crespo

200

200

12+350

3

Policía Nacional

400

400

11+380*

4

Hostería Natabuela

200

200

10+320

5

Calle Rocafuerte

200

200

9+750

6

Calle Celiano Aguinaga

200

200

9+160

7

Gasolinera La Merced

200

200

8+200

8

Calle Oswaldo Pérez

200

200

6+500

9

Chamanal

200

200

5+500

CANTÓN OTAVALO: 3 PASOS

No.

Sector

Terreno afectado

 

Abscisas

L. Der.

L. Izq.

1

Peguche

200

 

0+640

2

Ingreso a Cotacachi

200

 

3+340

3

Ilumán

200

 

3+890

Artículo 2.- Prohibir la transferencia de dominio o su limitación en los terrenos afectados por la presente declaratoria. Por lo tanto, los notarios del país y los registradores de la propiedad de la provincia de Imbabura, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de esos instrumentos los segundos, hasta cuando se terminen los procesos de expropiación correspondientes.

Artículo 3.- Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente acuerdo, serán sancionados sobre la base de la normativa legal vigente en el territorio ecuatoriano.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Lunes 27 de Diciembre de 2010