Que mediante Acuerdo Ministerial No. 572 del 20 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 592 del 18 de mayo del 2009, se expidió el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 517 del 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 180 del 27 de abril del 2009, se reformó el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias, agregándose en el Capítulo I de las NORMAS GENERALES, tres artículos innumerados, ratificándose la exoneración de pago de derechos hasta el mes de junio del 2010, por registro de la propiedad de las embarcaciones artesanales, otorgamiento de matriculas de pescadores y de embarcaciones artesanales y por los cursos modelo OMI que dicta la Escuela de la Marina Mercante Nacional; y, se prorrogó hasta el mes de junio del 2010 la mencionada exoneración;
Que la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador “FENACOPEC”, solicitó se prorrogue la exoneración de pago de derechos, en el proceso de matriculación de los pescadores y embarcaciones artesanales y por los cursos OMI que dicta la Escuela de la Marina Mercante Nacional, por cuanto un considerable número de pescadores artesanales, no obtuvieron las correspondientes matrículas, puesto que por fallas en el internet, el SIGMA T en muchas comunidades no pudo utilizarse; y, por la falta de recursos de los pescadores para cancelar los derechos notariales, no se ha realizado la protocolización de los diferentes documentos referentes a la propiedad de la embarcaciones;
Que mediante oficio No. DIRNEA-AJU-011-2011 de 10 de enero del 2011, el Director de la DIRNEA presenta el informe técnico y los justificativos que determinan se tramite reformas al Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias, ya que según información de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, solo el 23,9% de embarcaciones están matriculadas y esto dificulta realizar controles especialmente en lo que se refiere al abastecimiento de combustibles, principal problemática de los pescadores artesanales, ya que la asignación de combustible a los centros de distribución, es en relación al número de embarcaciones del sector, y al existir un alto porcentaje de embarcaciones no matriculadas reduce la asignación de combustible.
A pedido del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos, constante en el oficio No. DIGMER- AJU-0253-0 de 25 de octubre del 2010, y contando con la opinión favorable del señor Comandante General de la Fuerza Naval; y,
En ejercicio de de mis atribuciones constitucionales y las facultades que me otorga el Art. 10, literal g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,