Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado prestará especial protección a las personas privadas de libertad en condición de doble vulnerabilidad;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señaladas en las leyes especiales;
Que el artículo 727 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 10 de febrero de 2014, vigente a partir del 10 de agosto de 2014, norma el procedimiento de repatriación;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de
“Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los Convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que la República del Ecuador y el Reino de España forman parte del Convenio sobre Traslado de Personas Condenada de Estrasburgo, firmado el 21 de marzo de 1983;
Que mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha, condena al ciudadano Ricardo Manuel Diego Madrazo Menéndez, impone la pena modificada de ocho años de reclusión mayor ordinaria y multa de cincuenta salarios mínimos vitales generales; sentencia que es confirmada por la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 4 de enero de 2012. La sentencia se encuentra firme y ejecutoriada;
Que el ciudadano español Ricardo Manuel Diego Madrazo Menéndez ha solicitado retornar a España, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal Octavo de Garantías Penales de Pichincha;
Que esta Cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano españolo Ricardo Manuel Diego Madrazo Menéndez, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural económico y social propio contribuirán para una armonía y efectiva rehabilitación;
Que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 4, 5 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenada de Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;