Acuerdo 0922 Declárense y apruébense los estatutos, en disolución y liquidación a Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Transparencia, y de las Unidades Poseedores de Información

No. 0922

Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANS- PARENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Y DE LAS UNIDADES POSEEDORAS DE INFORMACIÓN.

Artículo 1.- Objetivo.- Establecer las políticas y procedimientos para el cumplimiento de la Resolución No.

007-DPE-CGAJ del Defensor del Pueblo, de 15 de enero de 2015, mediante la cual se expiden los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

Artículo 2.- Ámbito de Acción.- El ámbito de acción del

Comité de Transparencia será a nivel nacional.

Artículo 3.- Conformación del Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos estará conformado con los siguientes miembros:

El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o su delegado, quien lo presidirá.

El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero o su delegado.

El/la Coordinador/a General de Planificación o su delegado.

El/la Directora/a de Comunicación Social o su delegado. El/la Directora/a de Secretaría General o su delegado.

El/la Directora/a de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones o su delegado.

El/la Directora/a de la Información, Seguimiento y

Evaluación o su delegado.

El/la Directora/a de Gestión de Talento Humano o su delegado.

El Comité designará de fuera de su seno, un secretario/a quien actuará con voz pero sin voto.

El/la Presidente/a del Comité será el responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ y asesorará en materia legal a la institución en lo que se refiere a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento de aplicación y la normativa emitida por el Defensor del Pueblo.

Artículo 4.- Funcionamiento del Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos sesionará de manera ordinaria en forma mensual y de manera extraordinaria cuando el/la Presidente/a lo convoque por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos (2) de sus miembros, o ante requerimiento de la

 

autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En la convocatoria realizada por el Presidente/a del Comité de Transparencia se hará constar el orden del día y se lo hará con por lo menos con 48 horas de anticipación.

El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Transparencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos con derecho a voto.

Las decisiones del Comité serán válidas si tienen el voto de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

El/la Secretario/a elaborará las actas que serán aprobadas por el Comité de Transparencia y firmadas por sus asistentes.

Artículo 5.- Funciones y responsabilidades del Comité de Transparencia.- Son funciones del Comité de Transparencia del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las siguientes:

1. Recopilar, revisar y analizar la información, aprobar y actualizarla para publicarla en el link de transparencia del sitio web institucional.

2. Actualizar mensualmente y publicar en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos toda la información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

3. Presentar a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa - Art. 7 de La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4. Delegar mediante resolución, a los representantes provinciales o regionales para la atención de las solicitudes de información, a fin de garantizar la prestación oportuna y descentralizada de este servicio público.

5. Elaborar y presentar el informe anual a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la LOTAIP.

6. Vigilar y hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo.

 

 

 

Artículo 6.- Determinación de la Unidad poseedoras de Información del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos Y Cultos.- Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) del Ministerio de Justicia, Derechos

 

Humanos y Cultos que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP, son las siguientes:

 

 

 

 

LITERAL

 

DESCRIPCIÓN DEL LITERAL ART. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEESORA DE LA INFORMACIÓN

 

a 1)

 

Estructura Orgánica Funcional

Coordinación General de

Planificación Institucional

 

a 2)

 

Base legal que la rige

Coordinación General de

Asesoría Jurídica

 

a 3)

 

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación General de

Planificación Institucional

 

a 4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Dirección de Información,

Seguimiento y Evaluación

 

b 1)

 

Directorio completo de la institución

Dirección de Gestión de

Talento Humano

 

b 2)

 

Distributivo de personal

Dirección de Gestión de

Talento Humano

 

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el

sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

 

Dirección de Gestión de

Talento Humano

 

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de

atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

 

Dirección de Comunicación

Social

 

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Dirección de Gestión de

Talento Humano

 

f 1)

Se publicaran los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los tramites inherentes a su campo de acción

Dirección de Comunicación

Social

 

f 2)

 

Formato para solicitudes de acceso a la información publica

Dirección de Comunicación

Social

 

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la

institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

 

Dirección Financiera

 

h)

Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio

presupuestal

 

Dirección Financiera

 

i)

Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales,

contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

 

Dirección Administrativa

 

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con

dicha institución

 

Dirección Administrativa

 

k)

 

Planes y programas de la institución en ejecución

Dirección de Información,

Seguimiento y Evaluación

 

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la

fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, de los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

 

Dirección Financiera

 

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e

informes de gestión e indicadores de desempeño

Coordinación General de

Planificación

 

 

 

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización

nacional o internacional de las autoridades, dignatarios funcionarios públicos

 

Dirección de Gestión de

Talento Humano

 

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección

electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

 

Coordinación General de

Asesoría Jurídica

 

q)

Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicaran el

texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones

 

Coordinación General

Administrativa Financiera

 

 

Artículo 7.- Resoluciones.- Las resoluciones que adopte el Comité de Transparencia serán ejecutadas inmediatamente por las unidades administrativas inmersas en dichas resoluciones, cuyas máximas autoridades informarán al Comité de manera oportuna sobre su cumplimiento.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 24 de Abril de 2015