Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la
persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
El artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos, establece: “la entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esa determinación hecha en el plazo de sesenta días, la hará el Ministro de Justicia, previa consulta a las autoridades mencionadas en los números 1 y 2 del artículo 4”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No.
218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1713 de 07 de noviembre de 1979, el entonces Ministerio de Gobierno, aprobó el Estatuto constitutivo de la MISIÓN AL ECUADOR DE LA IGLESIA PRESBITERIANA EN AMÉRICA;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1208 de 13 de abril de 2010, el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, aprobó el Estatuto Reformado de la MISIÓN AL ECUADOR DE LA IGLESIA PRESBITERIANA EN AMÉRICA MEIPA.
Que, mediante comunicación de 17 de diciembre de 2014, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC- CGAF-DSG-2014-0437-E, la MISIÓN AL ECUADOR
DE LA IGLESIA PRESBITERIANA EN AMÉRICA MEIPA, presenta la documentación pertinente y solicita la disolución de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHC- DRPLRCC-009-2015, de 23 de febrero de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la disolución de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere el artículo 30 del
Reglamento de Cultos Religiosos;