Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las persona el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que de acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que los artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las mismas que deben establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;
Que el Código Civil del Ecuador concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos;
Que la parte final de la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que dispone que “Las organizaciones sociales que no puedan realizar sus trámites vía electrónica, podrán concurrir directamente ante las instituciones competentes del Estado”
Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de
2010, establece lo siguiente:
“Art. 36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.”
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa”
Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las siguientes:
“1. Velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa, social y política del país;
2. Fomentar procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;
3. Bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de la República establecer y dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;
(…)
5. Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a la información que sea trascendente a las necesidades de todos los ecuatorianos, sin discrimen alguno;
6. Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional determine, de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica y científica;”
Que entre las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Nacional de Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN – SECOM se encuentran:
• Velar que la comunicación social aporte efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa, social, política y de desarrollo del país;
• Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender a los requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social, política, cultural, económica y científica;
• Expedir conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la Secretaría en su ámbito de gestión;
Que Mediante comunicación ingresada en la Secretaría
Nacional de Comunicación con fecha 16 de junio de
2014, y con respuesta de 20 de abril de 2015 al oficio No. SNC-DAL-2014-0018-O el señor Luis Oswaldo Vinueza Betancourt, en calidad de Presidente provisional de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS - “ASOTCSDT”, y
su abogado patrocinador, solicitan autorizar la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la mencionada organización al amparo de lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA UNIFICADO INFORMACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS;
Que mediante informe jurídico contenido en el Memorando Nro. SNC-DAL-2015-0036-M de 31 de agosto de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo siguiente: “Conforme al artículo 18 número 3 y Disposición Transitoria Quinta del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la Asociación de Trabajadores de la Comunicación de Santo Domingo de los Tsachilas “ASOTCSDT”, como una corporación de primer grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas establecidas en el mismo.”; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,