Acuerdo 093 Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Trabajadores de la Comunicación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas - “ASOTCSDT”

No. 093

Fernando Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAl DE COMUNICACIÓN

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido en el

Memorando SNC-DAL-2015-0036-M de 31 de agosto de

2015 suscrito por el Director de Asesoría Jurídica de la

Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS - “ASOTCSDT” con domicilio en la cooperativa de vivienda San Antonio y Princesita Pacha No. 113, de la Parroquia Rio Verde de la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, como una organización social sin fines de lucro para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS - “ASOTCSDT”, dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial y notificar a la ASOCIACIÓN

DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS - “ASOTCSDT” en su domicilio ubicado en la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de

su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 17 de Septiembre de 2015