Acuerdo 094 Deléguense funciones al Subsecretario Nacional de Comunicación

No. 094

Dr. Fernando Alvarado Espinel

SECRETARIO NACIONAl DE COMUNICACIÓN 

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario Nacional de Comunicación para que, a nombre y en representación del Secretario Nacional de Comunicación, cumpla con las siguientes funciones:

a) Autorizar el gasto y ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el Titular de esta Secretaría de Estado, tales como:

i. Designar al funcionario o servidor de esta Secretaría para que presida las comisiones técnicas, juntas de remates, comités para la enajenación de activos improductivos: entre otros;

ii. Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procesos de contratación de: Subasta inversa, Cotización, Licitación, Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Contratación de Seguros, Calificación de Consultores y, Regímenes Especiales, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

iii. Autorizar prórrogas de plazo en aquellos casos que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales, previo informe favorable del administrador del contrato; y,

iv. Suscribir los contratos de ejecución de obras arrendamientos, adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, de procesos de régimen especial; y, cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de esta Secretaría.

b) Suscribir convenios interinstitucionales o interministeriales que sean necesarios dentro de las funciones y atribuciones de esta Secretaría.

c) Suscribir las resoluciones de reforma del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;

d) En materia de Talento Humano, sin perjuicio de las atribuciones delegadas al Coordinador General Administrativo Financiero, las siguientes:

i. Autorizar la contratación y nombramiento de servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y del personal sujeto al régimen laboral,

 

 

 

así como autorizar contratos civiles a profesionales, bajo el régimen especial de honorarios mensuales, previstos en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

ii. Autorizar los cambios administrativos, traslados, traspasos, intercambios voluntarios de puestos, encargos, subrogaciones y licencias que excedan de ocho (8) días;

iii. Solicitar y autorizar comisiones de servicio, con y sin remuneración; y

iv. Aceptar renuncias, con excepción del caso de los

Asesores de Despacho y Subsecretarios.

Art. 2.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ordenar el pago y ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública establecidas para el titular de esta Secretaría de Estado.

i. Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es que no sean susceptibles de utilización; así como, en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con 10 establecido en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, previo el proceso administrativo correspondiente;

b) Autorizar el gasto y ordenar el pago de los servicios de luz, agua, telefonía fija. alícuotas, mantenimiento y demás servicios básicos que se consideren necesarios;

c) Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad; u otro trámite propio de seguros;

d) Suscribir los Convenios de Pago en aplicación de lo dispuesto en los artículos 66 número 17 de la Constitución de la República del Ecuador y 117 número

2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas

Públicas; y,

e) Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Secretario Nacional de Comunicación en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo independientemente de las delegadas al Subsecretario Nacional de Comunicación y al Director de Administración del Talento Humano, como son, entre otros aspectos, los siguientes:

 

i. Elaborar y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento humano de la Secretaría Nacional de Comunicación, respecto de: ingreso al servicio público mediante nombramiento y contrato; comisiones con o sin remuneraciones, sanciones disciplinarias de suspensión y destitución, supresiones de puestos y remoción, previo al trámite pertinenete y debidamente autorizado por el Subsecretario Nacional de Comunicación; y,

ii. Suscribir los contratos de honorarios profesionales, de servicios ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesoría, beca pasantía, y de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo;

iii. Ordenar los gastos y reembolsos y anticipos correspondientes a: anticipos de remuneraciones, viáticos, subsistencias, alimentación y movilización que los funcionarios y servidores requieran para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes que por las comisiones de servicio otorgadas en el interior y en el exterior deban presentar;

iv. Autorizar los gastos de horas extraordinarias y suplementarias, previo informe pertinente; y,

v. Ordenar el gasto para talleres, capacitaciones relacionadas al talento humano de esta Secretaría.

Art. 3.- Delegar al Director (a) Financiero de esta Secretaría el ejercicio de la siguiente atribución:

a) Ejecutar la reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 4.- Delegar al Director(a) de Administración del Talento Humano de esta Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Elaborar, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos relacionados con el Talento Humano de la Secretaría Nacional de Comunicación, salvo la suscripción de los actos administrativos establecidos en la letra d) y h) de los artículos 1 y 2 del presente acuerdo, debiendo observar para el efecto las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y las Normas Técnicas que expiden el Ministerio de Trabajo y Código del Trabajo.

Art. 5.- Delegar al Director(a) Administrativo(a) de esta

Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Autorizar el ingreso de los servidores de esta Secretaría en días y horas no laborables previo requerimiento por escrito del Subsecretario o Coordinador del área que solicite;

b) Actuar y suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los

 

 

 

procesos de contratación de ínfima cuantía conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

c) Velar por el correcto desarrollo y manejo del portal de compras públicas; y,

d) Suscribir los correspondientes salvoconductos de los vehículos de propiedad de esta Secretaría;

Art. 6.- Dentro de los procesos de contratación que se ejecuten en esta Secretaría, serán los titulares de las Áreas requirentes responsables exclusivos del contenido, alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas, monto referencial y plazos.

Art. 7.- El titular de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los directores Administrativo, Financiero; y de Administración de Recursos Humanos, cuando así lo considere conveniente.

Art. 8.- Los servidores públicos a quienes mediante el presente Acuerdo se les confiere el ejercicio de diversas atribuciones deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país, e informarán a pedido del Secretario Nacional de Comunicación, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Art. 9.- La delegación contenida en este Acuerdo no limita a la Máxima Autoridad a que intervengan en el o los procesos que considere necesario su participación directa.

Art. 10.- El presente acto administrativo deroga el Acuerdo

No. 005 de 02 de Septiembre de 2013.

Art. 11.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 25 de Septiembre de 2015