Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”,
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y, cambia la denominación por” Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la. Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0139 de 19 de marzo de 1996, el entonces Subsecretario de Gobierno Dr. Juan Trujillo Bustamante, aprobó el Estatuto constitutivo del CENTRO CRISTIANO BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0437 de 30 de diciembre de 2002, el señor Maximiliano: Donoso Vallejo, Subsecretario General de Gobierno aprobó la Reforma al Estatuto del entonces CENTRO CRISTIANO BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN.
Que, mediante comunicación de 05 de marzo de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC-CGAF- DSG-2015-3034-E, la entidad denominada CENTRO
CRISTIANO BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN, presenta la documentación pertinente y solicita la aprobación de la Reforma al Estatuto y el cambio de denominación, de CENTRO CRISTIANO BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN por IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL INDEPENDIENTE BILINGÜE SUMAJ RESUSALÉN, para su posterior inscripción y publicación en los registros de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHC- DPRLRCC-053-2015 de 12 de abril de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la aprobación de la Reforma al Estatuto y cambio de denominación para su posterior inscripción y publicación de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;