Que, el artículo. 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 833 de 30 de mayo de 1973, el Ministerio de Gobierno y Cultos, aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA MOVIMIENTO DE REFORMA, y realiza su reforma mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1381 de 16 de agosto del 2000, con el mismo nombre.
Que, mediante comunicación de 24 de marzo de
2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2014-4053-E, la entidad denominada ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA MOVIMIENTO DE REFORMA, presenta la documentación pertinente y solicita la aprobación de la Reforma al Estatuto y el cambio de denominación de ASOCIACIÓN DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA MOVIMIENTO DE REFORMA por el de ADVENTISTAS DEL
SÉPTIMO DÍA MOVIMIENTO DE REFORMA, UNIÓN ECUATORIANA, para su posterior inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHC- DPRLRCC-040-2015 de 22 de abril de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, se pronuncia favorablemente para la aprobación de la Reforma al Estatuto y cambio de denominación para su posterior inscripción y publicación de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;
En uso de las atribuciones que le confiere los artículos
1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos
Religiosos,