No. 098
Lorena Tapia
MINISTRA DE AMBIENTE
Acuerda:
Sustituir el Instructivo para la Gestión Integral de Neumáticos Usados vigente expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 20 de Febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 937 del 19 de Abril de 2013 y reformado parcialmente mediante Acuerdo Ministerial 129 de 21 de enero de 2014 , por el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE NEUMÁTICOS USADOS
SECCIÓN I
OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, que fomente la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este instructivo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participen directa o indirectamente en la importación y/o fabricación de neumáticos, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los Programas de Gestión Integral de Neumáticos Usados.
Estas actividades se ejecutarán de conformidad con lo señalado en el Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados o en caso de no estar especificadas en el mismo, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y Legislación Ambiental vigente.
Art. 3.- Los neumáticos usados son considerados desechos especiales según el Acuerdo Ministerial No. 142 de 11 de octubre del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 856 de 21 de diciembre de 2012.
Para efectos de cumplimiento de este instructivo se considerará lo descrito en la Norma Técnica Ecuatoriana INEN No. 2096 Neumáticos. Definición y Clasificación.
Art. 4.- De los principios.- Para efectos de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial se deberá considerar los siguientes principios.
Preventivo o de Prevención.- Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
Principio precautorio.- Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certidumbre científica, no será usada por ninguna entidad regulatoria nacional, regional, provincial o local, como una razón para posponer las medidas costo- efectivas que sean del caso para prevenir la degradación del ambiente.
El principio de precaución se aplica cuando es necesario tomar una decisión u optar entre alternativas en una situación en que la información técnica y científica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en
las conclusiones del análisis técnico-científico. En tales casos el principio de precaución requiere que se tome la decisión que tiene el mínimo riesgo de causar, directa o indirectamente, daño al ecosistema.
Contaminador-Pagador o Quien Contamina Paga.- Es la obligación que tienen todos los operadores de actividades que impliquen riesgo ambiental de internalizar los costos ambientales, asumiendo los gastos de prevención y control de la contaminación así como aquellos necesarios para restaurar los ecosistemas en caso de daños ambientales, teniendo debidamente en cuenta el interés público, los derechos de la naturaleza y el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El principio en mención se aplica además en los procedimientos sancionatorios o en los de determinación de obligaciones administrativas o tributarias de pago.
Corrección en la Fuente.- Es la obligación de los Sujetos de Control de adoptar todas las medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del proceso productivo; Este principio se aplicará en los proyectos y en adición a planes de manejo o de cualquier naturaleza previstos en este instructivo.
Corresponsabilidad en materia ambiental.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones ambientales corresponda a varias personas conjuntamente, existirá responsabilidad compartida de las infracciones que en el caso se cometan y de las sanciones que se impongan.
De la cuna a la tumba.- La responsabilidad de los Sujetos de Control abarca de manera integral, compartida, y diferenciada, todas las fases de gestión integral de las sustancias químicas peligrosas y la gestión adecuada de los residuos, desechos peligrosos y/o especiales desde su generación hasta su disposición final.
Responsabilidad objetiva.- La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Responsabilidad extendida del productor y/o importador.- Los productores y/o importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil.
De la mejor tecnología disponible.- Toda actividad que pueda producir un impacto o riesgo ambiental, debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, utilizando los procedimientos técnicos disponibles más adecuados, para prevenir y minimizar el impacto o riesgo ambiental.
Reparación primaria o In natura.- Es la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas cuando haya
cualquier daño al ambiente, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, procurando el retorno a la condición inicial o previa al daño.
Principio de proximidad.- Para optimizar la gestión integral de los neumáticos usados y mejor aprovechamiento de los recursos utilizados para el cumplimiento de las diferentes fases de gestión del residuo, el generador de neumáticos usados debe asegurar que exista una cobertura de puntos de acopio primario o centros de acopio temporal, igual o mayor a su red de comercialización o distribución.
Art. 5.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito del presente Acuerdo.
Relleno sanitario.- Es una infraestructura de ingeniería, diseñada técnicamente para el adecuado confinamiento de los desechos y/o residuos sólidos; consiste en disponerlos en celdas debidamente acondicionadas para ello y en una área de menor tamaño posible, sin causar perjuicio al ambiente, especialmente por contaminación a cuerpos de agua, suelos, atmósfera y sin causar molestia o peligro a la salud y seguridad pública. Comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los desechos y/o residuos, reduciendo su volumen al mínimo aplicable, para luego cubrirlos con una capa de tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente y efectuando el control de los gases, lixiviados y la proliferación de vectores.
Acopio.- Acción de receptar y agrupar neumáticos usados, con la finalidad de facilitar su recolección y posterior gestión integral.
Abandono.- Disposición o descarga inadecuada de neumáticos usados en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que carecen de autorización sanitaria y cuyo uso para este efecto, genera riesgos sanitarios o ambientales.
Almacenamiento.- Actividad de acopiar o almacenar neumáticos usados, en instalaciones ya sean de propiedad del generador o a su vez contratadas con gestores ambientales. Las instalaciones deberán cumplir con las condiciones especificadas en la Normativa Técnica INEN y Normativa Ambiental aplicable.
Punto de acopio primario.- Lugar acondicionado para almacenamiento de neumáticos usados, destinado a ofrecer a los usuarios finales la posibilidad de devolver neumáticos usados para su posterior traslado a los centros de acopio temporal, tratamiento y/o disposición final. Se incluye como puntos de acopio primario a los centros de servicio.
Centro de acopio temporal.- Es una instalación autorizada para la recolección y almacenamiento temporal de neumáticos usados hasta un tiempo máximo de 12 meses, que cumpla con las características y requisitos especificados en la norma técnica INEN y Normativa Ambiental aplicable. Se incluye como centro de acopio temporal las instituciones del Estado y los Gobiernos Autónomos descentralizados.
Centro de servicio.- Todo establecimiento que comercialice o distribuya neumáticos directamente al usuario. Están comprendidos como centros de servicio: puntos de venta de repuestos, lavadora de autos, lubricadora, gasolineras, talleres mecánicos, vulcanizadoras y cualquier otro comercio que expenda neumáticos o brinde servicio de instalación.
Coprocesamiento.- Se refiere al uso de neumáticos usados en procesos industriales, como producción de cemento, cal, acero, centrales eléctricas o cualquier planta de combustión grande. Significa la sustitución del combustible primario y las materias primas por neumáticos usados, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de calidad, lo que permite la recuperación de energía y materiales a partir de éstos.
Declaración anual.- Documento oficial que contiene información sobre el manejo de desechos peligrosos y especiales, el cual debe ser presentado ante la Autoridad Ambiental Nacional por parte de los generadores y gestores de desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
Desecho.- Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales resultantes de un proceso de producción, transformación reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme lo dispuesto en la Legislación Ambiental Nacional e Internacional aplicable.
Desecho Especial.- Aquellos desechos, que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales.
Disposición final.- Es la última de las fases de manejo de los neumáticos usados, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.
Distribuidor.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que se dedica a comercializar neumáticos.
Fabricante de neumáticos.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que se dedica a producir neumáticos.
Generador de neumáticos usados.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que genere neumáticos usados a través de sus actividades productivas y que tiene la obligación de hacerse cargo de su
gestión integral una vez que éste llegue al final de su vida útil en base a las alternativas y acciones autorizadas por la Legislación Ambiental vigente.
Gestor o prestador de servicio de neumáticos usados.- Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que presta servicios de almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de neumáticos usados, que haya recibido una autorización de la Autoridad Ambiental competente.
Incineración.- Es un proceso termoquímico de oxidación de la materia orgánica por medio de oxígeno el cual está en exceso. La combustión total genera residuos de fallas de la combustión produciendo elementos nocivos las dioxinas y furanos. También se generan óxidos de azufre y nitrógeno.
Importador.- Persona natural o jurídica, pública o privado, nacional o extranjera que introduce neumáticos en el territorio nacional de manera directa o indirecta.
Neumático.- Dispositivo mecánico hecho de caucho, químicos, acero u otros materiales que cuando son montados en una rueda del automotor provee la tracción y soporta la carga del automotor.
Neumáticos de reposición.- Los neumáticos que sus productores ponen en el mercado por primera vez para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos.
Neumáticos usados.- Neumático que ha perdido su utilidad para la cual fue creado por uso, daño o defecto.
Normativa Ambiental aplicable.- Cuerpo normativo vigente que regula el ámbito ambiental.
Permiso ambiental.- Es la Autorización Administrativa emitida por la Autoridad Ambiental competente, que demuestra el cumplimiento del proceso de regularización ambiental de un proyecto, obra o actividad y por tal razón el promotor está facultado legal y reglamentariamente para la ejecución de su actividad, pero sujeta al cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable, condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que disponga la Autoridad Ambiental competente.
Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados.- Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el manejo de los neumáticos usados, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, eliminación y/o disposición final controlada. Es el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el manejo de los neumáticos usados, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada.
Plan de contingencia.- Es la definición previa de la forma como se atenderá un evento específico, por parte de quien gestiona neumáticos usados, a fin de controlar una
situación derivada de emergencia y aplicando medidas de recuperación respecto a los efectos particulares ocasionados por el evento ocurrido.
Reencauche.- Proceso que consiste, en sustituir la banda de rodamiento del neumático usado por una nueva, cuya carcasa aún conserva las condiciones suficientes para permitir su utilización, de acuerdo con la Legislación y normas técnicas aplicables.
Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de desechos, se los aprovecha, transforma y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima para la fabricación de nuevos productos.
El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Recolección.- Acción de acopiar, recoger los neumáticos usados al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación, o a los sitios de disposición final.
Reuso.- Utilización de neumáticos usados o de materiales presentes en ellos, en su forma original o previa preparación, como materia prima en un proceso de producción.
Sistemas de eliminación.- Abarcan tanto las operaciones que dan como resultado la eliminación final del neumático usado, como las que dan lugar a la recuperación, el reciclaje, la regeneración y la reutilización.
Transporte.- Cualquier movimiento de neumáticos usados a través de cualquier medio de transportación efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable.
Tratamiento.- Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física o química del neumático para modificar sus características o aprovechar su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido con características diferentes.
Trazabilidad.- Conjunto da procedimientos que permiten realizar un seguimiento al neumático usado generado desde su importación y/o fabricación hasta su gestión o disposición final.
Usuario final especial de neumáticos.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera asociada a un gremio de transporte que importa de manera directa el neumático.
Usuario final de neumáticos.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que manipula de manera directa el neumático.
SECCION II
DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL
Art. 6.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que importe y/o fabrique neumáticos debe presentar un programa de gestión integral de neumáticos usados, bajo los lineamientos establecidos en el presente instructivo.
Para la aprobación del mencionado programa, el importador y/o fabricante deberá contar con el Registro de Generador de Desechos Especiales, según con lo descrito en la Legislación Ambiental aplicable. Tanto el registro de generador otorgado al importador y/o fabricante como el programa, serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 7.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados deberá asegurar que la gestión de los neumáticos usados se realice de forma técnica, con el menor riesgo posible; procurando la mayor efectividad económica, social y ambiental, en el marco de la política y las regulaciones sobre el tema.
Art. 8.- Los distribuidores, comercializadores y los usuarios finales, serán corresponsables de la implementación y ejecución de los Programas de Gestión Integral de Neumáticos Usados en el ámbito de sus obligaciones de acuerdo a sus actividades.
Art. 9.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados deberá contener los procedimientos, actividades y acciones necesarias de carácter técnico, administrativo y económico.
En el programa se debe describir la cadena de comercialización, los mecanismos de comunicación, recolección, devolución, acopio, transporte, tratamiento, disposición final y la exportación en los casos que aplique, para garantizar un manejo ambientalmente seguro de los desechos.
El programa se lo elaborará conforme al formato descrito en el Anexo I del presente instructivo.
Las fases de gestión serán realizadas por el importador y/o fabricante a través de sus propios medios o a través de gestores o prestadores de servicio para el manejo de desechos especiales, para lo cual éstos deben contar con el Permiso Ambiental respectivo.
Art. 10.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados definirá las estrategias de incentivos para lograr la mayor devolución por parte del usuario final y cumplir con las metas de recuperación fijadas en las disposiciones transitorias del presente Acuerdo.
Art. 11.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados deberá describir y presentar los mecanismos que permitan realizar el control y seguimiento del desempeño ambiental que el importador y/o fabricante ha previsto para evaluar su programa en las diferentes etapas.
Art. 12.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados contendrá un programa de capacitación y prevención de riesgos con su respectivo manejo de contingencias conforme las diferentes fases o actividades del programa.
Art. 13.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, podrá ser ejecutado mediante acuerdos voluntarios debidamente respaldados o mediante convenios de colaboración suscritos entre los diferentes participantes del programa de gestión, gremios y gobiernos autónomos descentralizados, entre otros.
Art. 14.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados debe tener especificado el procedimiento cronológico que determine las actividades, obligaciones y responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en la gestión integral de neumáticos usados, de forma que cada fase de gestión quede correctamente respaldada a través del manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos y/o especiales y permita identificar la fase y/o ubicación del desecho. Los manifiestos únicos deben ser devueltos al generador, luego del tratamiento y disposición final de los desechos, con las firmas y sellos correspondientes.
Art. 15.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados debe especificar las estrategias, actividades y propuestas de reducción y minimización, así como también promover la investigación, el desarrollo e innovación para la implementación de nuevas tecnologías, identificación y aplicación de nuevas alternativas de valorización, uso de los materiales obtenidos como resultado de la gestión de neumáticos usados, ecodiseño como medida de prevención, entre otras; en todas las fases de gestión.
Art. 16.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados debe asegurar que exista una cobertura de puntos de acopio primario o centros de acopio temporal, igual o mayor a la red de comercialización o distribución del importador y/o fabricante, de manera que se optimice la gestión integral de los neumáticos usados y se alcance un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados para el cumplimiento de las diferentes fases de gestión del desecho.
Art. 17.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que maneje neumáticos usados debe cumplir lo que establece la Normativa Técnica INEN y Normativa Ambiental aplicable.
SECCIÓN III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Título I
Del fabricante-importador de neumáticos
Art.18.- Son responsabilidades y obligaciones del fabricante - importador de neumáticos las siguientes:
1. Registrarse como generador de desechos especiales ante la Autoridad Ambiental competente, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial.
2. Elaborar y presentar el programa de gestión integral de neumáticos usados ante la Autoridad Ambiental Nacional en el que se describa el proceso de gestión a aplicar.
Este programa tendrá una vigencia de 5 años.
3. Describir en el programa de gestión integral las fases de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición final de los neumáticos usados.
4. Definir, coordinar, validar y evaluar el cumplimiento de las actividades, propuestas y demás acciones que deben ejecutar todos los actores involucrados, en todas las fases de gestión para lograr una eficiente y eficaz implementación y ejecución del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados.
5. Cumplir como mínimo, las metas de recuperación que se establecen en el Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, descritas en las disposiciones transitorias del presente Acuerdo.
6. Reportar anualmente el avance de la implementación del Programa de Gestión Integral de Neumáticos usados a la Autoridad Ambiental Nacional mediante informe vía electrónica y física, los diez primeros días de enero del año posterior al período declarado. En este informe se debe incluir los medios de verificación de actividades realizadas para el cumplimiento de las diferentes fases de gestión y la cantidad de neumáticos usados recuperados en ese período en unidades y en peso. Una vez que se desarrolle el sistema informático para declaración de desechos peligrosos y especiales, el importador o fabricante deberá realizar el reporte por este medio.
7. Determinar el número y ubicación de los centros de acopio temporal y/o puntos de acopio primario, que deberán estar ubicados estratégicamente en el área de influencia de la cadena de comercialización.
8. Almacenar los neumáticos usados en los centros de almacenamiento temporal autorizado debidamente etiquetados y en lugares que no pongan en riesgo su posterior tratamiento y disposición final por un máximo de tiempo de doce meses.
9. Reportar en caso de accidentes, pérdida o robo de los neumáticos usados, a la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo no mayor a 24 horas. Sin perjuicio de los procedimientos legales que hubiere a lugar.
10. Comunicar todo cambio de información del generador que conste en la base de datos de la Autoridad Ambiental Nacional en un plazo no mayor a 30 días.
11. Comunicar todo cambio realizado al Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados aprobado a la Autoridad Ambiental Nacional, en un plazo no mayor a
30 días.
12. Desarrollar y financiar los programas de capacitación y difusión del programa de gestión integral de neumáticos usados.
13. Desarrollar e implementar tecnología que incremente el tiempo de vida útil del neumático, y disminuya la generación de neumáticos usados.
14. Desarrollar e implementar en sus Programas de Gestión Integral de Neumáticos Usados temas referidos a educación/difusión de las buenas prácticas de mantenimiento de los vehículos que ayudan a extender la vida útil de los neumáticos.
15. Los importadores y/o fabricantes de neumáticos deben implementar herramientas como control de inventarios, tecnologías con soportes informáticos, electrónicos y documentales, u otras, para garantizar la trazabilidad del desecho generado desde la importación y/o fabricación hasta la gestión o disposición final.
16. En base al principio de responsabilidad extendida del productor, los importadores y/o fabricantes son los responsables de la gestión integral de los neumáticos usados generados en sus actividades productivas, aplicando el principio de la cuna a la tumba.
Título II
Del comercializador - distribuidor
Art. 19.- Son responsabilidades y obligaciones del comercializador - distribuidor las siguientes:
1. Participar en el Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
2. Exhibir material promocional en el cual se describa información a los interesados, sobre los mecanismos de devolución y retorno de los neumáticos usados.
3. Ser corresponsable del cumplimiento de los porcentajes de recuperación fijados en este instrumento, a través de la coordinación y ejecución de las actividades previstas en el Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
4. Contar con un centro de almacenamiento temporal autorizado o centro de acopio primario que cumpla con los requisitos de la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN aplicable, para receptar los neumáticos usados que el usuario final retorne al programa de gestión integral.
5. Entregar los neumáticos usados solo a gestores o prestadores de servicio para el manejo de desechos especiales que cuenten con el Permiso Ambiental respectivo.
Título III
De los centros de servicios
Art. 20.- Son responsabilidades y obligaciones de los centros de servicios las siguientes:
1. Participar en el Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
2. Exhibir material promocional en el cual se describa la información a los interesados sobre los mecanismos de devolución y retorno de los neumáticos usados.
3. La instalación donde se almacenen los neumáticos usados debe cumplir con los requisitos de la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN aplicable, para receptar los neumáticos usados que el usuario final retorne al sistema de gestión integral.
4. Entregar los neumáticos usados solo a gestores o prestadores de servicio para el manejo de desechos especiales que cuenten con el Permiso Ambiental respectivo.
Título IV
Del usuario final especial
Art. 21.- Es responsabilidad y obligación del usuario final especial de neumáticos participar en el Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Título V
De las empresas privadas
Art. 22.- Son responsabilidades y obligaciones de las empresas públicas y privadas las siguientes:
1. Retornar los neumáticos usados al punto de acopio primario, centro de almacenamiento temporal, o gestor autorizado del importador y/o fabricante al cual se hizo la adquisición del neumático en base al mecanismo de devolución y retorno, especificado en su programa de gestión integral. La empresa privada debe establecer mecanismos que permitan evidenciar la trazabilidad del desecho generado y asegurar que cuente con el medio de verificación documental que garantice el retorno al sistema de gestión integral.
2. Cumplir con las instrucciones de manejo seguro de neumáticos establecido por los fabricantes e importadores.
Título VI
Del usuario final de neumáticos
Art. 23.- Son responsabilidades y obligaciones del usuario
final de neumáticos las siguientes:
1. Retornar los neumáticos usados al centro de servicio, distribuidor y/o al centro de acopio autorizado, según el procedimiento que se especifique en el Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados.
2. Cumplir con las instrucciones de manejo seguro de neumáticos establecido por los fabricantes e importadores.
3. Cumplir con las instrucciones establecidas por los fabricantes e importadores referentes al mantenimiento de los vehículos que ayudan a extender la vida útil de los neumáticos. Por ejemplo: alineación, balanceo, rotación, etc.
Título VII
De los gestores de neumáticos usados
Art. 24.- Son responsabilidades y obligaciones de los gestores de neumáticos usados las siguientes:
1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que realice actividades de gestión de neumáticos usados deberá estar autorizada por la Autoridad Ambiental competente, conforme a la Normativa Ambiental aplicable.
2. Reportar a la Autoridad Ambiental Nacional la declaración anual de desechos especiales generada en cada fase de la gestión integral de neumáticos usados, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial.
3. Las actividades de almacenamiento de neumáticos usados deberán ser realizadas de conformidad a lo establecido en el presente instrumento, la Normativa Ambiental aplicable y la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN.
4. Toda carga a ser movilizada de neumáticos usados debe contar con el manifiesto único, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial.
5. Los neumáticos que lleguen a las instalaciones de un gestor autorizado que preste servicios de reencauche y no cumplan con las condiciones técnicas para este tipo de tratamiento, deberán ser entregados a los importadores y/o fabricantes para que se envíen a un gestor autorizado de reciclaje y sean gestionados de manera adecuada, conforme la normativa ambiental vigente.
6. Los gestores de neumáticos usados deberán respetar y cumplir las leyes antimonopolio, prácticas comerciales y otras reglas y regulaciones relativas.
Título VIII Del Estado
Art. 25.- Son responsabilidades y obligaciones del Estado a través de las instituciones de la administración pública, empresas públicas y gobiernos autónomos descentralizados las siguientes:
1. Promover la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos que cumplan las especificaciones técnicas exigidas por la Normativa Ambiental y la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN aplicable.
2. Retornar los neumáticos usados al punto de acopio primario, centro de almacenamiento temporal, o gestor autorizado del importador y/o fabricante al cual se hizo la adquisición del neumático en base al mecanismo de
devolución y retorno, especificado en su programa de gestión integral. La empresa pública debe establecer mecanismos que permitan evidenciar la trazabilidad del desecho generado y asegurar que cuente con el medio de verificación documental que garantice el retorno al sistema de gestión integral.
3. Generar políticas de calidad que disminuyan la generación de neumáticos usados, mediante la aplicación de normativa técnica.
4. Desarrollar normativa técnica que incluya el uso de los materiales derivados de los neumáticos usados.
Título IX
De la Autoridad Ambiental Nacional
Art. 26.- Son responsabilidades y obligaciones de la
Autoridad Ambiental Nacional las siguientes:
1. Fomentar la coordinación interinstitucional para la gestión integral de neumáticos usados, con el propósito de optimizar e integrar los esfuerzos y los recursos de la administración pública.
2. Controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo desde el ámbito de sus respectivas competencias, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que competa a las autoridades de comercio exterior, aduanas, transporte y los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Inspeccionar las instalaciones dedicadas al tratamiento y disposición final de los gestores de neumáticos usados cuando lo estime conveniente, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Normativa Ambiental aplicable.
4. Inspeccionar las instalaciones de centros de almacenamiento temporal para verificar el cumplimiento de especificaciones técnicas conforme lo descrito a la Norma Técnica Ecuatoriana INEN y Normativa Ambiental aplicable
5. Verificar y controlar el cumplimiento de los programas de gestión integral de neumáticos usados aprobados por esta Cartera de Estado y reportar los informes de resultados a la autoridad ambiental de aplicación responsable.
6. Registrar a los Generadores de neumáticos usados dentro del ámbito de sus competencias, según las especificaciones dispuestas en la Normativa Ambiental aplicable.
7. Promover la investigación, desarrollo e innovación de nuevas alternativas y tecnologías para fomentar la prevención, el reciclaje y desarrollo de valorización y minimización de desechos sujetos de aplicación de este Acuerdo Ministerial.
Título X
De la Autoridad Ambiental de aplicación responsable
Art. 27.- Son responsabilidades y obligaciones de la Autoridad Ambiental de aplicación responsable, las siguientes:
1. Registrar a los Generadores de neumáticos usados dentro del ámbito de sus competencias, según las especificaciones dispuestas en la Normativa Ambiental aplicable.
2. Promover la implementación de los Programas de
Gestión Integral de Neumáticos Usados.
3. Realizar el seguimiento y control de las actividades vinculadas con el cumplimiento del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados en su jurisdicción y en al ámbito de sus competencias.
4. Realizar reportes anuales para la Autoridad Ambiental
Nacional de aplicación responsable.
5. Promover la investigación, desarrollo e innovación de nuevas alternativas y tecnologías para fomentar la prevención, el reciclaje y desarrollo de valorización y minimización de desechos sujetos de aplicación de este Acuerdo Ministerial.
SECCION IV
Del sistema de eliminación y/o disposición final
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que realice procesos de eliminación de neumáticos usados deberá contar con el Permiso Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente.
Art. 29.- Todo sistema de eliminación de neumáticos usados se realizará conforme la Normativa Técnica Ecuatoriana INEN y la Normativa Ambiental aplicable en el siguiente orden de prioridad:
a) Prevención
b) Minimización de la generación en la fuente c) Clasificación
d) Aprovechamiento y/o valorización e) Tratamiento y
f) Disposición Final.
SECCION V
DE LAS PROHIBICIONES Art. 30.- Se prohíbe:
a) Almacenar neumáticos usados cerca de cuerpos de agua.
b) Acumular neumáticos usados a cielo abierto.
c) Disponer los neumáticos usados en escombreras y botaderos.
d) Enterrar los neumáticos usados.
e) Abandonar neumáticos usados en espacio público. f) Quemar los neumáticos usados a cielo abierto.
g) Depositar neumáticos usados junto a otros residuos sólidos.
h) Adquirir bajo cualquier modalidad, vender, donar, transferir o entregar neumáticos usados a personas que no estén autorizadas.
i) Transportar neumáticos usados con otros desechos peligrosos y/o orgánicos,
j) Incinerar fuera de especificación técnica.
k) Disponer neumáticos usados de manera inadecuada, como desecho sólido, en los rellenos sanitarios.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el
Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados
aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional, los importadores y/o fabricantes podrán suscribir convenios con entidades naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para viabilizar las diferentes fases de la gestión de los desechos.
SEGUNDA.- Los movimientos transfronterizos de los neumáticos usados deben cumplir con lo descrito en la Legislación Nacional y Convenios Internacionales aplicables, caso contrario serán considerados como casos de tráfico ilícito.
TERCERA.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que no deben registrarse como generadores de desechos peligrosos son las contempladas en la Legislación Ambiental aplicable.
CUARTA.- En caso de que un importador y/o fabricante quede excluido de un Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados aprobado bajo la modalidad de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración deberán presentar un programa de gestión integral de neumáticos usados individual ante la Autoridad Ambiental Nacional.
QUINTA.- En los informes anuales de avance del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, la Autoridad Ambiental Nacional verificará tanto el cumplimiento de las metas de recuperación como el grado de implementación efectiva de las actividades contempladas en el cronograma planteado, a través de los medios de verificación que fueron aprobados para el efecto.
En caso de incumplimiento de la meta, la Autoridad Ambiental Nacional evaluará el informe anual de avance que de incluir tanto la justificación técnica sobre las
causas del incumplimiento, así como la verificación de la implementación del plan; si el cumplimiento es del 100% de actividades de acuerdo al cronograma para el período evaluado, se procederá a aceptar el informe anual de avance, y de ser necesario dispondrá al importador/fabricante el replanteamiento o adición de actividades con la finalidad de cumplir las metas de recuperación en el siguiente período de evaluación.
En caso de incumplimiento de la meta y de la implementación del programa de gestión aprobado, en el período de evaluación, la Autoridad Ambiental Nacional no admitirá justificación técnica alguna y establecerá las sanciones de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable.
SEXTA.- En caso de violación a las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los importadores y/o fabricantes que se
regularizaron en ésta Cartera de Estado y cumplieron con
la meta de recuperación del 20%, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la segunda disposición transitoria del presente Acuerdo Ministerial
SEGUNDA.- Los importadores y/o fabricantes deben cumplir con la meta mínima de recuperación del 30%. Esta meta será calculada en base al total de neumáticos que hayan sido puestos en el mercado en el año fiscal anterior al establecimiento de la meta de recuperación. El porcentaje de recuperación será evaluado y recalculado anualmente.
TERCERA.- Las empresas importadoras y/o fabricantes, que no estén regularizadas y no hayan presentado su Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados a esta Cartera de Estado deben cumplir con la meta mínima establecida en el año de regularización.
CUARTA.- Aquellas empresas importadoras y/o fabricantes que no estén regularizadas y que no registran un historial de importaciones y/o ventas de neumáticos, deben cumplir con la meta mínima establecida en el año de regularización, misma que será calculada en base a la proyección de ventas del año de aplicación; debiendo presentar la declaración de ventas juramentada, como respaldo de su meta de recuperación gestionada en su declaración anual de avance del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados.
QUINTA.- La Autoridad Ambiental Nacional a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, notificará el incremento del porcentaje de la meta de recuperación, mediante informe técnico publicado en la página web del Ministerio del Ambiente.
SEXTA.- Para los importadores y/o fabricantes que hayan vendido neumáticos en la provincia de Galápagos, la meta de recuperación será del 100% de los neumáticos puestos en el mercado.
SÉPTIMA.- El Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, deberá ser presentado por los fabricantes y/o importadores en un plazo no mayor de 90 días posteriores a la suscripción del presente Acuerdo en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 020
publicado en Registro Oficial No. 937 del 19 de abril de
2013, desde la fecha en que entre en vigencia el presente
Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 129 publicado en Registro Oficial No. 166 del 2 de enero de
2014, desde la fecha en que entre en vigencia el presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- El presente Instructivo se aplicará sin perjuicio de las otras disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial 316 del 4 de mayo de 2015.
SEGUNDA.- EI presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de la publicación en Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 de agosto de 2015.
f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.
ANEXO I FORMATO PROGRAMA DE
GESTIÓN INTEGRAL DE NEUMÁTICOS USADOS
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Título: PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE NEUMÁTICOS USADOS.
1.2 Nombre o razón social.
1.3 RUC.
1.4 Dirección; se debe especificar provincia/cantón/
parroquia/calles.
1.5 Teléfono.
1.6 E-mail.
1.7 Período del programa; corresponde al período establecido en la Normativa Ambiental vigente.
1.8 Localización; se debe incluir la cobertura geográfica del programa de gestión integral.
1.9 Identificación de participantes del programa de gestión integral; se debe incluir a todos los actores involucrados como generador, gestor/es de todas las fases de gestión, si aplica distribuidor/es o clientes.
2. ANTECEDENTES.
3. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE.
4. OBJETIVOS.
4.1 Objetivos generales
4.2 Objetivos específicos
5. INFORMACIÓN ESPECÍFICA.
5.1 Descripción e identificación de producto importado y/o fabricado; que debe incluir el listado de productos que ampara el programa de gestión integral con su información técnica (componentes, peso, volumen, material, marca, rin, tipo de medio de transporte en el que se use o los que apliquen) y clasificación arancelaria.
5.2 Descripción de la cadena de comercialización; que debe incluir un esquema de comercialización en donde se especifique el fabricante, incluyendo el país y casa matriz de origen-Importador/Productor-Distribuidor- Comercializador-Usuario final.
5.3 Identificación de fuentes de generación; que corresponde a los sitios en donde se generan los neumáticos usados y las actividades generan los mismos.
5.4 Cuantificación de la generación; que corresponde a la meta de recuperación conforme a la Normativa Ambiental aplicable.
6. ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN Y MINI- MIZACIÓN.
6.1 Descripción de las alternativas de prevención y minimización.
6.2 Cronograma de implementación.
6.3 Evaluación y control de la implementación.
7. GESTIÓN DE RECOLECCIÓN, ALMACENA- MIENTO Y TRANSPORTE.
7.1 Mecanismos de recolección; se debe incluir un cronograma de recolección, georeferenciación de los puntos, frecuencia de recolección y los contratos/ convenios con gestores o distribuidores/clientes finales que aplique en esta fase de gestión. Los puntos de recolección de neumáticos usados deben considerar el principio de proximidad.
7.2 Almacenamiento; se debe incluir dirección de bodega/s de los centros de acopio temporal, sean estas instalaciones propias o contratadas, descripción de las instalaciones de almacenamiento, condiciones de seguridad y salubridad y georeferenciación de los puntos de acopio primario y/o centros de acopio temporal.
7.3 Mecanismos de transporte; se debe incluir cronograma de transporte especificando frecuencia, puntos de retiro y destino del desecho incluyendo direcciones y georeferenciación, descripción de las condiciones de
seguridad del medio de transporte utilizado y convenios/
contratos con gestores seleccionados autorizados.
8. GESTIÓN DE TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL.
8.1 Mecanismos de tratamiento, eliminación y/o disposición
final.
8.2 Justificación del tratamiento, sistema de eliminación y/o disposición final seleccionado.
8.3 Convenio y/o contratos; se debe adjuntar copia del documento debidamente firmado con gestores autorizados en cada fase de gestión incluyendo el número de licencia ambiental y fecha de emisión.
8.4 Georeferenciación de la ubicación de los gestores.
9. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL.
9.1 Personal responsable de la coordinación y operación de la gestión integral.
9.2 Programas de capacitación; se debe incluir el cronograma de capacitaciones, especificando el tema, público objetivo, frecuencia, responsables y medios de verificación.
9.3 Sistemas de comunicación; se debe presentar la estrategia de comunicación interna y externa a través de la cual se pretende llegar al usuario final y a todos los actores involucrados.
9.4 Control, seguimiento y evaluación; se debe incluir los medios de verificación, frecuencia de evaluación y especificación del tiempo de aplicación de correcciones, una vez identificadas las oportunidades de mejora.
9.5 Trazabilidad; se debe especificar la(s) herramienta(s) a ser utilizadas para garantizar la trazabilidad del desecho generado desde la importación y/o fabricación hasta la gestión o disposición final.
9.6 Proyección de metas anuales de recuperación para el periodo del programa de gestión integral.
9.7 Cronograma anual de ejecución del programa; se debe incluir todas las actividades a desarrollar para la implementación del programa de gestión integral especificando frecuencias y responsables.
10. PLAN DE CONTINGENCIA
Se debe contemplar en todas las fases del programa de gestión integral.
11. MATRIZ LÓGICA VALORADA
Se debe incluir acciones propuestas, frecuencias, responsables, costos e indicadores que permitan la evaluación y cuantificación.
- Inicie sesión o regístrese para comentar