Acuerdo 099: Refórmense los acuerdos ministeriales Nº 1407 de 28 de noviembre de 2011 y Nº 118, publicado en la Orden General Ministerial Nº 129 de 06 de julio de 2012

. 099

Fernando Cordero Cueva

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 

Acuerda:

Expedir las siguientes Reformas en los Acuerdos Ministeriales Nº 1407, de 28 de noviembre de 2011, y Nº 118, publicado en la Orden General Ministerial Nº 129 de 06 de julio de 2012:

Art. 1.- Elimínese en el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 1407, de 28 de noviembre de 2011, las palabras “Y/O TENENCIA”.

Art. 2.- Agréguese a continuación del Artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 1407, de 28 de noviembre de 2011 el siguiente artículo innumerado.

Art. (…) REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE TENENCIA DE ARMAS DE USO CIVIL PARA DEFENSA PERSONAL.

1. Certificado psicológico otorgado por un profesional especialista en la materia, perteneciente al Sistema nacional de Salud, que acredite que el solicitante se encuentra en perfecto estado de salud mental;

2. Una factura de pago de servicio básico del último mes o copia del contrato de arrendamiento registrado ante la autoridad competente, o impuesto predial, del lugar autorizado para la tenencia de arma;

3. Factura o contrato de compra-venta (incluir copia del permiso anterior) que justifique la propiedad del arma;

4. Certificado de registro de identificación física humana (AFIS), emitido por la Policía Nacional;

5. Presentar el arma con cinco (5) proyectiles en el Centro de Control de Armas de su jurisdicción para pruebas de funcionamiento.

6. Pago por concepto de gastos administrativos.

Art. 3.- Elimínese en el Artículo 6, numeral 4, del Acuerdo Ministerial Nº 1407, de 28 de noviembre de 2011, y las reformas constantes en el Nº 118, publicado en la Orden General Ministerial Nº 129 de 06 de julio de 2012, la frase “DECLARACIÓN JURAMENTADA QUE JUSTIFICA EL ORIGEN Y LA PROPIEDAD LÍCITA DE LAS MISMAS (SEGÚN FORMATO L),”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

PRIMERA.- Por el plazo de 9 meses, exonérese del pago por concepto de gastos administrativos a las personas que realicen el trámite de permiso de tenencia de armas de uso civil para defensa personal.

SEGUNDA.- Por el plazo de 9 meses, se autoriza la recepción de la declaración juramentada como requisito para el registro de tenencia de armas de uso civil para defensa personal, en lugar de la factura o contrato de compra venta (incluir copia permiso anterior) que justifique la propiedad del arma.

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese alseñor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Martes 2 de Junio de 2015