Acuerdo 10 533 Amplíase en 108 TM el cupo anual de exportación de chatarra de acero inoxidable establecido en el Acuerdo 10 464 de 28 de octubre del 2010, clasificado en la subpartida 7204.21.00.00

No. 10 533
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerda:

Art. 1.- Ampliar en 108 TM el cupo anual de exportación de chatarra de acero inoxidable establecido en el Acuerdo 10 464 de 28 de octubre del 2010, clasificado en la subpartida 7204.21.00.00, el cual podrá ser utilizado por las empresas exportadoras que hayan ingresado la carga a la zona primaria de la Autoridad Portuaria de Guayaquil hasta el 5 de diciembre del 2010.

Art. 2.- Establecer en 1.157 TM el nuevo cupo de exportación para la chatarra de acero inoxidable, clasificada en la subpartida arancelaria 7204.21.00.00, el cual regirá para el año 2011.

Art. 3.- Ratificar lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial 10 464, en lo relativo al carácter anual de los cupos de exportación de chatarra no ferrosa establecidos, y su utilización conforme al mecanismo de uso basado en el principio de “primero llegado, primero servido”, así como su reducción progresiva hasta el año 2016.

Art. 4.- Se deroga en forma expresa lo dispuesto en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial 10 464 y se dejan sin efecto cualquier otra disposición administrativa en esta materia, en lo que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Art. 5.- El presente acuerdo será aplicado por la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) y entrará en vigencia a partir de su notificación a la CAE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Miércoles 22 de Diciembre de 2010