No. 10 552
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir el “Reglamento Operativo para el Programa de Fomento para las Mipymes Ecuatorianas (FONDEPYME), con sujeción a las siguientes estipulaciones:
REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LAS MIPYMES ECUATORIANAS - FONDEPYME.
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Art. 1.- Ámbito: Se someterán a las normas del presente reglamento todos los proyectos relacionados con asistencias técnicas colectivas, capacitación dentro y fuera del Territorio Nacional, Iniciativa de Innovación y Transferencia Tecnológica, Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura Productivos, Apoyo al Desarrollo comercial y acceso a mercados, que promuevan el fomento y fortalecimiento productivo.
Art. 2.- Objeto: El Programa tiene como objeto contribuir a mejorar las condiciones de fomento a la producción y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas asociadas entre sí o en forma individual; productoras de bienes y servicios con valor agregado y artesanos del país a través del desarrollo de las siguientes actividades:
- Apoyar a unidades productivas individuales, grupos o redes de MIPYMES y artesanos que generen valor agregado a su producción, y propendan a su fortalecimiento en el mercado interno y externo mediante la generación de valores añadidos a través de la mejora, entre otros aspectos, de los procesos de calidad, innovación y tecnología de la cadena productiva y de comercialización;
- Apoyar a unidades productivas individuales y/o grupos o redes de MIPYMES y artesanos para la contratación de asistencia técnica, capacitación, mejoramiento del sistema de la calidad, transferencia de tecnología e innovación;
- Apoyar a unidades productivas individuales,asociadas y/o grupos o redes de MIPYMES y artesanos en sus proyectos de inversión, con la finalidad de contribuir en su equipamiento productivo;
- Apoyar a unidades productivas individuales y/o grupos o redes de MIPYMES y artesanos para mejorar la oferta exportable a través del fomento productivo con productos de calidad y con valor agregado;
- Apoyar a unidades productivas individuales y/o grupos o redes de MIPYMES y artesanos para el desarrollo de nuevos productos incluyendo sus prototipos;
- Apoyar a las unidades productivas individuales o asociadas en las actividades de comercialización para los mercados internos y externos; y,
- Propender el desarrollo y fortalecimiento de la prestación de servicios en los territorios.
Art. 3.- Principios: Los programas regulados en el presente reglamento, se realizarán en base a principios generales y particulares.
Son principios generales la publicidad, transparencia, concurrencia, competencia, corresponsabilidad, equidad, cooperación y difusión.
Son principios particulares el de cofinanciamiento, fondos concursables y focalización.
Art. 4.- Principio de Co-Financiamiento: Las acciones definidas serán financiadas a través del sistema de “fondos compartidos. El monto a ser financiado por el programa será de hasta el 80% no reembolsable, debiendo la contraparte aportar el 20% restante del costo total.
El financiamiento del proyecto podrá ser valorado en especies en los términos que para el efecto los defina el comité técnico.
Art. 5.- Principio de fondos concursables: Los proyectos serán atendidos de acuerdo al orden de llegada con criterios explícitos y transparentes de elegibilidad y selección de proyectos.
Art. 6- Principio de Focalización: Los proyectos deben procurar su focalización en términos desectores estratégicos y vocación productiva territorial.
TÍTULO II:
Del Comité Ejecutivo, del Comité Técnico, de la Subsecretaría de MIPYMES y Artesanías.
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
Art. 7.- Comité Ejecutivo: Es la instancia superior del programa, está integrado por:
- El Ministro/a de Industrias y Productividad (MIPRO) o su delegado/a, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- El Subsecretario/a de MIPYMES y Artesanías;
- El Coordinador/a de Planificación; y,
- Un delegado/a de la CFN, con voz pero sin derecho a voto, quien ejercerá las funciones de Secretario/a del comité.
Art. 8.- Atribuciones del Comité Ejecutivo: Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
- Conocer y aprobar los proyectos que le fueran presentados de acuerdo a las recomendaciones del comité técnico, para el respectivo financiamiento de los proyectos.
- Disponer auditorías y evaluaciones internas y externas al programa cuando lo estime pertinente.
- Proponer las reformas al presente reglamento para su aprobación en la Junta del Fideicomiso.
Art. 9.- Reuniones del Comité Ejecutivo: Las reuniones del Comité Ejecutivo podrán ser ordinarias o extraordinarias, y serán convocadas por el Presidente, con 2 días de anticipación.
Las reuniones ordinarias se realizarán cada quince días y las extraordinarias para tratar un asunto en particular o cuando la Junta del Fideicomiso lo disponga.
Art. 10.- Comité Técnico: Es la unidad responsable de conocer, analizar, calificar y emitir su recomendación de los proyectos que lefueren presentados conel informe técnico respectivo. Estará integrado por:
- El Director de Desarrollo de MIPYMES, quien tendrá voto dirimente;
- El Director de Desarrollo de Artesanías;
- El Director de Desarrollo deEmprendimiento; y,
- Un delegado/a del Ministro/a de Industrias y Productividad, quien hará las veces de Secretario/a.
Los miembros del Comité Técnico no formarán parte del comité ejecutivo ni estarán directamente vinculados con la calificación de proyectos que postulen en el programa.
Art. 11.- Atribuciones del Comité Técnico: Son atribuciones del Comité Técnico las siguientes:
- Conocer y analizar al proyecto de manera integral y emitir su criterio técnico respectivo para el análisis del comité ejecutivo; de conformidad con los criterios de evaluación respectivos;
- Supervisar, monitorear y evaluar que los proyectos aprobados y todos sus componentes se ejecuten de manera satisfactoria en el tiempo planificado;
- Proponeral comité ejecutivo reformas al reglamento operativo; y,
- Otras que podrán ser asignadas por el comité ejecutivo.
CAPÍTULO II
DE LOS PROMOTORES
Art. 12.- Definición: Son personas jurídicas legalmente constituidas, comunidades o asociaciones, gobiernos seccionales, locales y universidades, calificadas previa evaluación del Comité Ejecutivo, con sujeción al procedimiento que consta en este reglamento y que cumplirán las siguientes funciones:
- Promocionar los programas de apoyo al desarrollo y fomento productivo;
- Apoyar a las unidades productivas para la elaboración de los proyectos, de acuerdo con las normas de elegibilidad del presente reglamento;
- Informar y orientar a los beneficiarios sobre normas, oferentes y servicios; y,
- Informar periódicamente a la Subsecretaría de MIPYMES y artesanías, sobre el avance de los proyectos aprobados,proporcionandoinformación para el seguimiento sobre el destino de los recursos otorgados, beneficiarios directos, territorios, impacto esperado y otras variables requeridas.
Art. 13.- Gerencia del proyecto: Son las actividades que apoyan técnica y operativamente a los beneficiarios de los proyectos y realizadas por los promotores encaminadas a gestionar elcumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto a través del acompañamiento técnico al beneficiario por el tiempo en el que dure el proyecto; estas actividades serán realizadas por un consultor que para el efecto contrate el Ministerio de Industrias y Productividad.
Art. 14.- Obligaciones: Son obligaciones del promotor las que a continuación se detallan:
- Proporcionar de forma clara y expedita toda la información solicitada por la Subsecretaría de MIPYMES y Artesanías.
- Asegurar que los proyectos presentados se enmarquen en los lineamientos de este programa.
- Privilegiar la presentación de proyectos en zonas vulnerables y de menor desarrollo económico.
CAPÍTULO III:
DE LOS BENEFICIARIOS
Art. 15.- Definición: Son beneficiarios las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), productoras de bienes y servicios artesanos, emprendedores en forma individual yaquellosque presenten diferentes niveles de organización asociativa, tales como grupos o asociaciones de productores, redes de proveedores, colectivos de microempresa o de pequeños productores.
Art. 16.- Obligaciones: Son obligaciones de los beneficiarios del programa, las siguientes:
- Realizar la inversión que le corresponde como contraparte de los convenios suscritos;
- Coordinar el desarrollo del proyecto aprobado con el técnico designado para la supervisión de la ejecución del mismo;
- Permitir y brindar todas las facilidades para las inspecciones que en cualquier momento realicen los técnicos designados;
- Suscribir el convenio de cooperación y el actade finiquito del proyecto, conforme formatos que serán editados por el MIPRO;
- Mantener vigente la garantía y renovarla con por lo menos quince días de anticipación a su vencimiento; y,
- Otras, que podrán ser asumidas en los convenios a suscribirse.
TÍTULO III:
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO I:
FORMAS DE FINANCIAMIENTO
Art.17.-Origendelosrecursos:Losrecursosdel presente programa serán financiados a través de los fondos disponibles en el FIDEICOMISO FONDEPYME.
Art. 18.- Monto de cofinanciamiento: Para postular proyectos acofinanciamiento delPrograma los posibles beneficiarios deberán comprometer un cofinanciamiento del proyecto de por lo menos el 20% de su presupuesto total, que podrá ser valorado en especies o en efectivo.
El valor a co financiar por el FONDEPYME tiene la característica de No reembolsable.
CAPÍTULO II:
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍAS
Art. 19.- Apoyo a la preinversión: Para los proyectos elegibles y que hayan sido aprobados como “perfil de proyecto”, la comisión técnica recomendará al comité ejecutivo, el cofinanciamiento de una primera fase de diagnóstico y estructuración del proyecto, con tope máximo de US $ 4.000,00 (cuatro mil con 00/100 dólares delosEstadosUnidosdeNorteamérica)porproyecto. Este monto incluye todos los costos en los que se incurra para realizar el trabajo, incluso los gastos de transporte, alimentación y hospedaje.
Art.20.-Tiposdeintervenciones financiables porel Programa: El Comité Ejecutivo definirá los tipos de intervenciones financiables, entre las que se encuentran principalmente las siguientes:
- Asistencias técnicas;
- Mejoramiento del talento humano técnico y/o especializado dentro y fuera del territorio nacional;
- Iniciativa de Innovación y Transferencia Tecnológica;
- Apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura productivos; y,
- Apoyo al desarrollo comercial y acceso a mercados.
Art. 21.- Asistencias técnicas: Se incluyen aquí la contratación de servicios de consultoría especializada para el mejoramiento de la gestión, productividad, calidad y comercialización del grupo beneficiario; así mismo las actividades conducentes al mejoramiento del recurso humano mediante el entrenamiento, desarrolloy mejoramiento de habilidades y competencias laborales. Podrán ser reconocidos como imputables al cofinanciamiento del programa los siguientes gastos:
- Los gastos correspondientes a remuneraciones por consultorías acorde a los precios de mercado;
- Implementación de normas de calidad;
- Los costos asociados a la obtención de certificaciones;
- Procesos de mejoramiento productivo;
- Gastos correspondientes a formación y capacitación de recursos humanos; y,
- Gastos de pre-inversión referentes a los contemplados para la realización del proyecto.
Los valores de los servicios estarán acordes a los precios de mercado y disposiciones que deberán ser dictadas por el comité ejecutivo.
Art. 22.- Mejora del talento humano dentro del territorio nacional: Se incluyen aquí las actividades conducentes al mejoramiento del recurso humano mediante el entrenamiento, desarrollo y mejoramiento de habilidades y competencias laborales que se realicen dentro del país. Se reconocerán como imputables al cofinanciamiento del Programa los siguientes gastos:
- Los gastos correspondientes a formación y capacitación de recursos humanos; y,
- Los gastos de alimentación y traslado de beneficiarios. Los valores de los servicios de capacitación deben estar acordes a los precios de mercado y disposiciones que deberán ser dictadas por el comité ejecutivo.
Art. 23.- Mejora del talento humano fuera del territorio nacional: Consiste en el cofinanciamiento para cubrir parte deloscostosenqueincurranlosbeneficiarios queen forma individual o colectiva realicen visitas a empresas, centros tecnológicos, exposiciones, ferias, ruedas de negocio u otra actividad en el extranjero, con el objetivo de adquirir nuevos conocimientos y aprendizajes aplicables a su realidad. Se reconocerán como imputables al cofinanciamiento del Programa los siguientes gastos:
- Los gastos correspondientes a pasajes y transporte al lugar de destino;
- Los gastos de alimentación, alojamiento y traslado de beneficiarios; y,
- Inscripción en eventos y seminarios.
Los valores de los servicios deben estar acordes a los precios de mercado y disposiciones dictadas que deberán ser dictadas por el comité ejecutivo.
Art. 24.- Iniciativas de innovación y transferencia tecnológica: Incluye el cofinanciamiento para cubrir parte de los costos del desarrollo o adaptación de nuevos productos oservicios, noofrecidos oexistentes previa- mente a nivel local. Incorporación de nuevos procesos productivos, que permitan mejorar sustancialmente la productividad de las MIPYMES y artesanos.
Este componente también incluye programas de transferencia tecnológica que permitan a los beneficiarios incorporar técnicas no conocidas o bien mejorar sustancialmente la eficiencia y/o rendimiento de sus procesos productivos.
Se reconocerán como imputables al cofinanciamiento del Programa, los siguientes gastos:
- Consultorías asociadas a los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la innovación;
- Contratos de servicios y consultorías especializados;
- Gastos en formación y capacitación relacionadas con la transferencia tecnológica;
- Transferencia tecnológica que apoye el desarrollo, implementación y puesta en marcha de nueva tecnología;
- Gastos relacionados con el desarrollo de nuevos productos y empaques o embalajes incluyendo prototipos y moldes;
- Pasajes y transporte de expertos o extensionistas tecnológicos;
- Alojamiento y alimentación de expertos o extensionistas; y,
- Honorarios de expertos o extensionistas.
Los valores de los servicios deben estar acordes a los precios de mercado y las disposiciones que serán dictadas por el comité ejecutivo.
Art. 25.- Apoyo al desarrollo comercial y el acceso a mercados: Corresponde al co financiamiento en ferias, ruedas de negocios en el Ecuador, facilitación de alianzas comerciales, ruedas de negocios y exposiciones privadas de productos ecuatorianos.
Se reconocerán como imputables al cofinanciamiento del Programa, los siguientes gastos:
- Socialización de los eventos a los posibles beneficiarios;
- Costos por la utilización de espacios en local, stand o centro de exposición;
- Pasajes necesarios para la movilización de hasta 2 (dos) representantes del grupo asociativo;
- Estadía y alimentación por el tiempo establecido en el proyecto para vendedores y para posibles compradores internacionales;
- Envío de muestras de acuerdo a los requerimientos específicos del proyecto;
- Material y equipamiento necesario para la exposición; y,
- asistencia técnica especializada.
Art. 26 Apoyo a la inversión en equipamiento productivo: Corresponde a la adquisición de equipamiento productivo, directamente vinculados a los objetivos del proyecto, únicamente para unidades productivas asociativas o redes de MIPYMES. Se reconocerán como valor imputable al cofinanciamiento del programa no más de un 80% del valor de compra del activo. Para tal efecto, se deberán suscribir los contratos de comodato respectivos, con sujeción a la normativa y reglamentación vigentes.
Art. 27.- Garantías: Para garantizar el cumplimiento del presente instrumento y para responder a las obligaciones que puedan contraerse a favor de terceros, el beneficiario se obliga a presentar una garantía por el monto equivalente al5% del valor total del cofinanciamiento otorgado por el fiduciario.
Para hacer efectiva la garantía, el fiduciario tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
La garantía otorgada por bancos o instituciones financieras,deberáserincondicional,irrevocableyde cobro inmediato, es decir, que no admitirá cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para suejecución solamente elrequerimiento por escrito del fiduciario. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.
La Fiduciaria podrá ejecutar en su totalidad la garantía, en los siguientes casos:
- Por la no renovación anticipada de la garantía por parte del beneficiario, dentro de los plazos convenidos.
- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del convenio suscrito con la Fiduciaria.
TÍTULO IV:
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS
CAPÍTULO I:
PROCESOS OPERACIONALES
Art. 28.- Tipos de procesos: Todos los proyectos que reciban aportes del programa deberán realizar sus actividades enmarcadas en los siguientes cinco procesos administrativos consecutivos:
- Postulación;
- Evaluación;
- Formalización;
- Ejecución; y, e. Cierre.
CAPÍTULO II
PROCESO DE POSTULACIÓN
Art.29.-Procesodepostulación:Eselprocesoque incluye todas las actividades que ocurren desde que los posibles beneficiarios se informan de los requisitos y condiciones para postular al programa, hasta que presenta el proyecto al Comité Técnico.
El posible beneficiario del programa deberá completar un “Formulario tipo para la Presentación de Proyectos” con la información requerida por el programa.
Para la presentación del proyecto, los posibles beneficiarios solicitarán la colaboración del promotor, quien deberá asegurarse que el postulante conozca los requerimientos y condiciones de financiamiento de los proyectos que opera el PROGRAMA.
La fecha de ingreso del proyecto será aquella en que el beneficiario entregue el Formulario Tipo con toda la información y documentos requeridos y éste sea aceptado por la correspondiente Unidad Ejecutora a través de los mecanismos vigentes para tal efecto.
Art. 30.- Criterios de elegibilidad: Con el objeto que los recursos que se asignen sean destinados al beneficiario o grupo meta para el cual el programa ha sido diseñado y para que las actividades incluidas en el proyecto cumplan con los criterios expresados en el presente reglamento, los beneficiarios deberán sujetarse a los siguientes criterios de elegibilidad para la presentación de los proyectos:
- Ingresar formalmente el formulario y los documentos habilitantes solicitados.
- Presentar el formulario y documentos habilitantes completos y vigentes.
- Adjuntar documentos legales que prueben su existencia, tales como escritura de constitución, resolución o acuerdo de aprobación de estatutos, registro de directiva, nombramiento del representante legal, copia de la cédula de ciudadanía, papeleta de votación,RUCyRUOSC (registroúnicodelas organizaciones civiles) y acreditación, en lo que fueren aplicables.
El proyecto que cumpla con todos los criterios de elegibilidad referidos, se considera como un proyecto elegible para ser evaluado.
CAPÍTULO III
PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 31.- Proceso de evaluación: Es el proceso que inicia con la calificación de elegibilidad del proyectoy finaliza con la emisión del respectivo informe para conocimiento del Comité Técnico.
Art. 32.- Criterios de evaluación: El técnico designado deberá comprobar que los proyectos presentados por los beneficiarios cumplan con los siguientes criterios de evaluación que serán valorados en función de su ocurrencia y concurrencia:
- Mejoramiento productivo de los beneficiarios;
- Consistencia entre el objetivo a alcanzar y el plan de trabajo;
- Que los resultados garanticen la sostenibilidad del proyecto en el tiempo, (deberán incluir análisis TIR, VAN, RB/C, entre otros);
- Generación de impactos positivos en los beneficiarios, traducidos en generación de empleo de calidad, incremento en el volumen de ventas,entre los más importantes;
- Aportede contrapartida del beneficiario, igual o superior al mínimo requerido;
- Generación y mantenimiento de empleo de calidad;
- Nuevos emprendimientos productivos, individuales o asociativos;
- Participación de Regiones - Vocaciones Productivas;
- Innovación productiva que se implemente con el proyecto; y,
- Impacto ambiental resultado de la implementación del proyecto.
Cada criterio merecerá una puntuación de 1 a 5, y serán elegibles aquellos que cumplancon por lo menos el 70% del 100% de la puntuación.
Los resultados de la evaluación serán puestos en conocimiento del comité técnico, quien a su vez deberá elevarlos para conocimiento y aprobación de parte del comité ejecutivo.
Emitidas las recomendaciones del comité técnico, la Unidad Ejecutora enviará los proyectos y laevaluación realizadaa cada uno de los integrantes del comité ejecutivo, debiendo preverse una anticipación mínima de 3 días a la fecha señalada para la correspondiente sesión.
El comité ejecutivo decidirá por mayoría simple pudiendo aprobar, rechazar o solicitar modificaciones a los proyectos que se presenten.
Todas las decisiones se consignarán en un acta que será suscrita por los integrantes del Comité Ejecutivo.
En caso de modificación o negativa, la Unidad Ejecutora informará en los siguientes 5 días al interesado para que se hagan las correcciones del caso y el proyecto se lo vuelva a presentar ante el Comité Ejecutivo o se lo registre y archive, según corresponda.
Los proyectos aprobados continuarán con el proceso de formalización de los convenios respectivos.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Art. 33.- Proceso de formalización: El proceso de formalización se inicia con la adjudicación del proyecto de financiamiento al beneficiario por parte del Comité Ejecutivoy terminaconlasuscripción deunconvenio respectivoenelqueseestablecenlasobligacionesy deberes de las partes para la ejecución del proyecto.
Una vez realizado el proceso de evaluación descrito en artículos anteriores del presente reglamento, el Comité Ejecutivo junto con la aprobación deberá emitir una resolución de adjudicación del cofinanciamiento al proyecto presentado por el beneficiario, en la cual dispondrá se celebre el convenio respectivo en un plazo no mayor a 30 días.
La Unidad Ejecutora procederá a notificar con la resolución al beneficiario del proyecto aprobado.
Si el beneficiario no suscribiere el convenio en el plazo previsto, contado desde que fue notificado con la adjudicación, por causas que le fueran imputables, el financiamiento del proyecto quedará insubsistente, se declarará fallida la adjudicación, no tendrá derecho a reclamo alguno y se encontrará impedido de participar como postulante de otro proyecto durante el mismo ejercicio económico fiscal.
Art. 34.- Contenido de convenios: En los convenios se definirán los derechos y obligaciones de los beneficiarios y administrador del fondo. En general, serán suscritos mediante documento privado, y únicamente, mediante escritura pública, cuando el monto del financiamiento supere el valor previsto para el concurso público de ofertas determinado en la Ley de Contratación Pública.
En el Anexo A consta el convenio estándar a suscribirse.
Art. 35.- Incumplimientos: En caso de que elbeneficiario incumpla con lasobligaciones previstas en el convenio o las señaladas en el presente reglamento y sus instructivos, se procederá a la terminación unilateral del convenio con la consiguiente suspensión definitiva de los desembolsos, ejecución de garantías, y reintegro total de los recursos desembolsados con cargo al proyecto y cobro de intereses legales, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO V
PROCESO DE EJECUCIÓN
Art. 36.- Proceso de ejecución: Es el proceso en que se realizan las actividades comprometidas en el proyecto aprobado, de acuerdo con lo establecido en el convenio.
La fiduciaria con fundamento en los términos de referencia que serán proveídos y aprobados por la Unidad Ejecutora coordinará y cumplirá con los procedimientos de contratación pública requeridos para la provisión de bienes y/o servicios, de conformidad con los montos autorizados para cada caso.
El promotor y el beneficiario entregarán el informe técnico económico final sobre los resultados alcanzados y recursos utilizados en el proyecto que serán validados por la Unidad Ejecutora previa aprobación de la Fiduciaria.
Art. 37.- Comisión de seguimiento: En cada proyecto se conformará una comisión de seguimiento que será la responsable del seguimiento a la ejecución de actividades y presupuesto contemplados en el convenio de asignación de recursos.
Los miembros serán designados por la Unidad Ejecutora.
La comisión deberá notificar oportunamente a la Unidad Ejecutora sobre retrasos, faltas, omisiones y en general, irregularidades que a su criterio, se presenten en el desarrollo de cada proyecto.
CAPÍTULO VI
PROCESO DE CIERRE
Art. 38.- Proceso de cierre: Es el proceso en que se incluyen las actividades de evaluación del cumplimiento de los compromisos técnicos y financieros (cofinanciamiento) del proyecto y las actividades de cierre o término formal del mismo.
Art. 39.- Evaluación: Al cierre de las actividades de cada proyecto, la Unidad Ejecutora procederá a hacer una evaluación del objetivo, los resultados del proyecto el cumplimiento de los indicadores asociados a las actividades componentes del Plan de Trabajo y el cumplimiento de la ejecución presupuestaria.
Para proceder a la evaluación de cierre, el beneficiario será el responsable de entregar los resultados en un informe final, para lo cual se deberá considerar los informes de seguimiento realizados por la comisión y el o las actas de recepción definitiva suscritas de conformidad con la LOSNCP.
Art. 40.- Cierre del proyecto: Se procederá con el cierre del proyecto a través de la suscripción de un acta de cierre, en la que se deberá dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de las partes; documento que pasará a ser parte del expediente de cada proyecto.
Art. 41.- Registro: La Unidad Ejecutora será responsable de registrar y sistematizar la información correspondiente a través de Sistema de Información que deberá ser generado para tal efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el correspondiente Registro Oficial.
Deróguese el Reglamento Operativo del FONDEPYME, publicado en el R. O. 456 del 29 de octubre del 2008. Dado en Quito, D. M., a los 28 días del mes de julio del año 2010”.
Artículo 2.- El Reglamento Operativo para el Programa para el Fomento de las MIPYMES Ecuatorianas - FONDEPYME, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte de la Junta del Fideicomiso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Subsecretario de Micro, Pequeña y Mediana Empresas y Artesanías.
Comuníquese y publíquese.
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