Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales";
Que, el artículo 66, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho de toda persona a una vida digna;
Que, el artículo 281, de la Norma Suprema, establece: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”. En el numeral 1 prescribe: “Impulsar la producción transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía popular y solidaria; en el numeral 3: “Fortalecer la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria”; y, en el numeral 4: “Promover la preservación y recuperación de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella”;
Que, el artículo 285, dela Carta Magna, determina que: "La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1.- El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos;
2.- La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3.- La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.";
Que, el artículo 410, Ibídem, establece que: "El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.";
Que, el artículo 5, del Mandato Constituyente No. 16, expedido el 23 de julio del 2008 por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, dispuso que "Para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/as productores/as agrícolas, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) diseñarán e implementarán un sistema de seguro agrícola para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos.";
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, señala: "Fomento a la micro, pequeña y mediana producción. Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado", y en sus literales b) y e), establecen:
b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, de acuerdo al artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República;
e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos del manglar y establecerá mecanismos de subsidios adecuados";
Que, el artículo 15, Ibídem, señala: "El Estado fomentará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa.”;
Que, el artículo 19, de este mismo cuerpo legal señala: "Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector financiero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor.";
Que, el artículo 5, del Código de la Producción, Comercio e Inversiones determina que: “El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos (...)";
Que, el Seguro Agrícola se enmarca en las POLÍTICAS DE ESTADO PARA EL AGRO ECUATORIANO 2007-
2020.- Política No. 6, diseñadas por el Gobierno Nacional.- "Financiamiento, inversión y usos de seguros para el sector". Esta política responde a la disminución de los efectos perjudiciales a la producción y al manejo post cosecha para asegurar la permanencia del productor en su actividad, el incentivo a la reinversión en el proceso productivo del agro, para la protección de producción de alimentos y generar confianza general en el sector";
Que, el Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502 del 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento 302 el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece que: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento...";
Que, en el Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del
2010, se publica la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas la cual en su artículo 104 establece: "Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, del 11 de noviembre del 2010, se expide el Reglamento al artículo
104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual establece: "Artículo 1.- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector
público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias";
Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-7 de 6 de enero de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite la declaratoria de prioridad al Proyecto denominado "AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador", por lo cual el Proyecto AgroSeguro, es la entidad encargada de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento y protección de los sectores productivos agropecuarios, acuícolas y pesquero artesanal.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198, de 30 de septiembre de 2011, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, en el cual, la Unidad de Seguro Agrícola-UNISA ya no forma parte de la estructura del MAGAP en virtud a la reorganización que establece dicho estatuto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 154, publicado en el Registro Oficial No. 493 de 18 de julio de 2011, se acuerda establecer el AgroSeguro, como un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en beneficio de pequeños y medianos productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores artesanales y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano; así mismo se aprueba el Modelo de Gestión del AgroSeguro para el copago del subsidio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 388, publicado en la Edición Especial No.256 del Registro Oficial de 2 de marzo del 2012, sustituye el Modelo de Gestión de AgroSeguro para el copago del subsidio estatal previsto en el Acuerdo Ministerial No. 154, por el Instructivo de Gestión de AgroSeguro para el Copago del Subsidio;
Que, con el fin de mitigar los efectos perjudiciales de la producción para asegurar la permanencia del productor en su actividad, generar un incentivo a la reinversión en el proceso productivo del agro y generar confianza general en el sector, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, suscribió convenios de cooperación interinstitucional y de participación con instituciones financieras del Estado y entidades de derecho privado;
Que, mediante Resolución de la Junta Bancaria No.JB-
2012-2363 de 8 de noviembre de 2012, expide las siguientes modificaciones a las “Normas para la participación de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crédito para el financiamiento de la producción agrícola”; en su parte pertinente establece en el artículo 2, incorporar los siguientes incisos: “…Sin
perjuicio de lo indicado, para el otorgamiento de créditos cuyo destino sea financiar los costos directos de producción de las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, a cargo de micro, pequeños y medianos productores, definidos por el Ministerio rector de la política del sector agropecuario, como susceptible de subsidio a una prima de seguro, las instituciones del sistema financiero nacional deberán requerir a los solicitantes, un seguro al agro que cubra los costos directos de producción…”
Que, mediante Resolución de la Junta Bancaria No. JB-
2013-2391 de 15 de enero de 2013, se dispone en su artículo 1.- “…En la disposición transitoria en el Capítulo V Normas para la participación de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crédito para el financiamiento de la producción agrícola, del título VI “De las operaciones”, sustituir la frase “…a partir del 1 de enero del 2013…” por “…a partir del 1 de abril del
2013…”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013, se regula el procedimiento excepcional para entrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como beneficiarias de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en beneficio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 610 reformado, publicado en el Registro Oficial No. 880 el 28 de enero de
2013 y su reforma realizada mediante Acuerdo Ministerial
383 publicado en el Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre de 2013, se establece en su artículo 1: “El presente Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento excepcional de entrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como beneficiarias de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en beneficio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP”;
Que, mediante Resolución de la Junta Bancaria No. JB-
2013-2435 de 22 de marzo de 2013, se resuelve efectuar la siguiente modificación en su artículo 1.- “…En la disposición transitoria en el Capítulo V, Normas para la participación de las entidades del sistema financiero nacional en el programa de crédito para el financiamiento de la producción agrícola, del título VI “De las operaciones”, sustituir la frase “…a partir del 1 de enero del 2013…” por “…a partir del 1 de junio del 2013…”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 374, del 21 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 82 con fecha 17 de septiembre del 2013, se dispone que el Proyecto denominado “AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador”, dependa directamente de la Planta Central del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; adicionalmente se establece que la responsabilidad y seguimiento de la ejecución operativa y física, respecto de la consecución del propósito, objetivos, componentes y actividades del Proyecto al que alude el presente Acuerdo, se mantendrán en la Subsecretaría de Agricultura;
Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-
1414-OF, de 31 de diciembre del 2013, el Subsecretario General de Planificación para el Buen Vivir, nuevamente calificó como prioritario al proyecto "AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador";
Que, en el Acuerdo Ministerial No. 85, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 224 de 11 de abril de
2014, se determina el procedimiento de acreditación de las personas naturales en los registros del MAGAP, para ser considerados beneficiarios del subsidio;
Que, en el Registro Oficial No. 403 de 23 de noviembre de
2006, se publicó el Código Orgánico Monetario y Financiero, que realiza modificaciones a la Ley General de Seguros reformándose el 12 de septiembre de 2014;
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca continúe con el proceso dinámico y evolutivo de desarrollo de seguros agropecuarios y pesquero en el país, con el fin de mejorar las condiciones productivas del agro, disminuir el riesgo de las inversiones en el sector y evitar la descapitalización de los campesinos, propendiendo así la mejora en la seguridad alimentaria del Ecuador;
Que, mediante memorando No. MAGAP-SAG-2015-0981- M de 16 de abril de 2015, la Gerencia del Proyecto de AgroSeguro, remite los informes de justificación técnica y viabilidad legal, en los cuáles se recomienda expresamente la suscripción de un Acuerdo Ministerial que permita la aprobación del Instructivo de Gestión del Proyecto AgroSeguro, el cual actualiza la normativa vigente para el otorgamiento del subsidio a las pólizas de seguros: agrícola, ganadero, forestal y pesquero.
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,