Acuerdo 1035 Inscríbense y refórmense los estatutos de Iglesia Ministerio Puerta de Luz, domiciliada en el cantón Puerto López, provincia de Manabí ..

Nro. 1035

Juan Sebastián Medina Canales

SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa IGLESIA MINISTERIO PUERTA DE LUZ, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Puerto López, provincia de Manabí, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA MINISTERIO PUERTA DE LUZ, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA MINISTERIO PUERTA DE LUZ.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 20 de Agosto de 2015