Acuerdo 1047 Apruébense los estatutos de Asociación de Artesanos Devotos del Señor del Buen Suceso, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Nro. 1047

dra. ledy Andrea zúñiga Rocha

MINISTRA dE JUSTICIA, dERECHOS HUMANOS y CUlTOS

Acuerda:

 

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personería jurídica

a la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DEVOTOS DEL SEÑOR DEL BUEN SUCESO, con domicilio en el cantón

Riobamba, provincia de Chimborazo, como persona de

derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina

 

la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 2.- Disponer a la ASOCIACIÓN dE ARTESANOS dEVOTOS dEl SEÑOR dEl bUEN SUCESO, obtener el certificado de existencia emitido por el RUOS a través del portal web del SUIOS, sistema que estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Art. 3.- Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros.

Art. 4.- Realizar los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes.

Art. 5.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de la Organización.

Art. 6.- Convocar a Asamblea General para la elección del Directorio, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo

18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DEVOTOS DEL SEÑOR DEL BUEN SUCESO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 28 de Agosto de 2015