Acuerdo 1049 Apruébense los estatutos de Respetable Logia Simbólica Cadena de La Unión No. 57, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Nro. 1049

DRA. LEDY ANDREA ZÚÑIGA ROCHA

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personería jurídica a la RESPETAblE lOGIA SIMbÓlICA CAdENA dE lA UNIÓN No. 57, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y la Codificación y Reformas del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

 

Art. 2.- Disponer a la RESPETABLE LOGIA SIMBÓLICA CADENA DE LA UNIÓN NO. 57, obtener el certificado de existencia emitido por el RUOS a través del portal web del SUIOS, sistema que estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Art. 3.- Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros.

Art. 4.- Realizar los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes.

Art. 5.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de la Organización.

Art. 6.- Convocar a Asamblea General para la elección del Directorio, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo

18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la RESPETABLE LOGIA SIMBÓLICA CADENA DE LA UNIÓN No. 57, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 28 de Agosto de 2015