No. 105
Abg. María Daniela Barragán
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la FUNDACIÓN ECOLÓGICA RESCATE JAMBELÍ, con domicilio en el cantón Naranjal, provincia de Guayas, las cuales son las siguientes:
ARTICULO CINCO.- Para cumplir con su finalidad la Fundación Ecológica “Rescate Jambeli” se dedicara específicamente a :
- Realizar, ejecutar y auspiciar estudios específicos, proyectos y programas en el campo de la conservación de la biodiversidad y protección del medio ambiente.
- Colaborar con personas naturales o jurídicas y organismos nacionales, públicos y privados que tengan similares objetivos.
- Fomentar la creación de centros de tenencia y manejo de vida silvestre para mejorar el manejo ex situ de especies silvestres bajo la normativa ambiental vigente.
- Capacitar y entrenar a profesionales en el manejo de recursos naturales y fauna silvestre a través de la organización de talleres, conferencias y exposiciones científicas.
- Participar en campañas y programas de sensibilización y educación ambiental y auspiciar su implementación.
- Fomentar la consecución de becas para realizar investigaciones científicas sobre el manejo de especies silvestre y recursos naturales a estudiantes del país.
- Realizar actividades relacionadas al turismo de naturaleza, turismo rural y turismo científico que promuevan la conservación de los recursos y la biodiversidad.
- Estimular el estudio y la investigación de la naturaleza en el sector educativo y académico a todo nivel.
Fundación Ecológica “Rescate Jambeli” no realizará actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.
ARTICULO CUARENTA.- La Fundación podrá disolverse por causas establecidas en la Ley o por resolución de las dos terceras partes de los miembros activos mediante Asamblea General especialmente convocada para el efecto. Son causales de disolución las siguientes:
- Falsedad o Adulteración de la documentación e información proporcionada;
- Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
- Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control o regulación;
- Por haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la Cartera de Estado competente y pertenecer en este estado por un periodo superior a un año;
- Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el “Reglamento para el Funcionamiento de Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas” contemplado en Decreto Ejecutivo 16 del 4 de junio de 2013;
- Finalización del plazo establecido en el Estatuto;
- Dedicarse a actividades de política partidista,reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten la paz pública;
- Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la Ley y en el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas” contemplado en el Decreto Ejecutivo 16 del 4 de junio del 2013 o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas;
- Demás causales establecidas en el Estatuto. La Fundación también se podrá disolver por Resolución del Ministerio del Ambiente, al comprobar éste que la Fundación no cumple los objetivos, fines y obligaciones que se establecen en el presente Estatuto.
Artículo 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Organizaciones Sociales, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio.
Artículo 3.- La “FUNDACIÓN ECOLÓGICA RESCATE JAMBELÍ” cumplirá con sus fines y actividades con sujeción al Estatuto reformado en esta fecha.
Artículo 4.- La “FUNDACIÓN ECOLÓGICA RESCATE JAMBELÍ” deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones constantes en su Estatuto reformado, y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y demás normativa relacionada vigente.
Artículo 5.- Queda expresamente prohibido a la “FUNDACIÓN ECOLÓGICA RESCATE JAMBELÍ”, realizar actividades contrarias a sus fines y objetivos, ni aquellas que fueren lucrativas y comerciales.
Artículo 6.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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