Acuerdo 1051 Inscríbense y refórmense los estatutos de Consejo Nacional de Libertad e Igualdad Religiosa CONALIR, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha 

Nro. 1051

Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Acuerda:

 

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personería jurídica al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechos y

obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil; el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y su respectiva Codificación y Reformas.

 

Art. 2.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR, obtener el certificado de existencia emitido por el RUOS a través del portal web del SUIOS, sistema que estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

 

Art. 3.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación de estatutos, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros.

 

Art. 4.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR realice los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyentes.

 

Art. 5.- Disponer a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia realice el registro en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de la Organización, así como de los Estatutos de la Organización.

 

Art. 6.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR convoque a Asamblea General para la elección del Directorio, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo

18 de la Codificación y Reformas del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

 

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

 

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Viernes 28 de Agosto de 2015