Que el numeral primero del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en el la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el numeral trece del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que el articulo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece lo siguiente: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX concede a las personas naturales y jurídicas el derecho a constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgo personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que con Decreto Ejecutivo No. 410 publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación de esta Cartera de Estado por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de
2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de Agosto de 2015, se expidió la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015
Que el artículo 2 ibidem, menciona textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG’s extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.”;
Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal, señala en su parte pertinente que las corporaciones son entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de
2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 218 de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el literal k del artículo 11, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece entre algunas de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, el delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil;
Que el artículo 17 íbidem, señala lo siguiente: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”
Que mediante comunicación de 09 de julio de 2015, ingresada a esta Cartera de Estado con trámite No. MJDHC- CGAF-DSG-2015-9124-E, el CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR presenta la documentación pertinente y solicita se conceda personería jurídica y se apruebe el Estatuto para su inscripción y publicación en los registros correspondientes;
Que mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHC- DRPLRCC-086-2015, de 16 de julio de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite informe jurídico favorablemente para el otorgamiento de personería jurídica y aprobación del Estatuto para la inscripción y publicación en el registro correspondiente, por considerar que la documentación presentada por la organización cumple con todos los requisitos exigidos en el reglamento el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y recomienda a la señora Ministra conceda la personería jurídica y apruebe el Estatuto de la organización social denominada CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva;