Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, número 13, reconoce y garantiza: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;
Que, el Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que, el artículo 11, literal k, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece entre algunas de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, el delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Título XXX, del Libro I del Código Civil;
Que, el artículo 17 íbidem, señala lo siguiente: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro.
19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la codificación y reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio de 2013;
Que, el artículo 2 ibidem, menciona textualmente: “Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG’s extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.”;
Que, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, señala en su parte pertinente que las corporaciones son entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante comunicación de 18 de marzo de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC- CGAF-DSG-2015-3765-E, la UNIDAD DE PASTORES Y MINISTROS EVANGÉLICOS DE LA PROVINCIA DE EL ORO UNO EN CRISTO, presenta la documentación pertinente y solicita se conceda personería jurídica y se apruebe el Estatuto para su inscripción y publicación en los registros correspondientes;
Que, mediante Informe Jurídico Nro. MJDHC-SDHC- DRPLRCC-037-2015, de 16 de abril de 2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para el otorgamiento de personería jurídica y aprobación del Estatuto, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
En uso de las facultades otorgadas, y de conformidad con las normas establecidas en los artículos 66 numeral
13, 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.