No. 10 549
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerda:
Artículo 1.- Establecer el registro de productores y comercializadores de bienes de producción nacional clasificados en los ítems: café; chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería; joyas; artículos de madera, mármol, yeso, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas e instrumentos musicales, como requisito de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros.
Artículo 2.- Del Registro de Productores de Bienes de Producción Nacional: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción de los bienes clasificables en los ítems señalados en el artículo primero, deberán inscribirse en el registro de productores y comercializadores de bienes de producción nacional usando para el efecto la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
Para validar el registro deberán presentar dentro de cinco (5) días hábiles en las oficinas de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del MIPRO los siguientes documentos de soporte:
a. Declaración Juramentada de conformidad con el Anexo 1 adjunto, indicando:
- Año de inicio de la actividad productiva.
- Lista de productos sujetos a devolución del IVA indicando los ítems correspondientes.
- Cantidad producida del año anterior y actual.
- Valor de ventas por cada producto del año anterior y actual.
- Información de sus distribuidores; y,
b. Impresión del documento de haber completado su solicitud en la página web del MIPRO.
Dicho registro se considerará válidamente realizado y estará operativo una vez que se haya cumplido con la presentación de los documentos.
Artículo 3.- Del registro de comercializadores de bienes de producción nacional: Las personas naturales o jurídicas que comercializan los bienes de producción nacionalclasificados en los ítems señalados en el artículo primero de este acuerdo, deberán inscribirse en el registro de productores y comercializadores de bienes de producción nacional usando para el efecto la herramienta electrónica ubicada en la página web del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
Para validar el registro deberán presentar en las oficinas de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del MIPRO, los siguientes documentos de soporte:
a. Declaración juramentada de conformidad con el Anexo 2 adjunto, indicando:
- Año de inicio de la actividad comercial.
- Lista de productos sujetos a devolución del IVA por cada productor o distribuidor.
- Cantidad vendida del año anterior y actual.
- Valor de ventas anual del año anterior y actual;
b. Autorización del productor o distribuidor para comercializar los productos (Anexo 3); o, en su defecto incluir en la Declaración Juramentada que comercializa bienes de producción nacional que se encuentran inscritos por sus respectivos productores en la herramienta electrónica ubicada en la página web del MIPRO; y,
c.Impresión del documento de haber completado su solicitud en la página web del MIPRO.
Dicho registro se considerará válidamente realizado y estará operativo una vez que se haya cumplido con la presentación de los documentos.
Artículo 4.- En caso de que el productor y/o el comercializador modifiquen alguna información presentada en el MIPRO, deberán actualizar el registro en la página web del MIPRO, así como la declaración juramentada.
Artículo 5.- El registro tendrá vigencia de un año, y podrá renovarse a través de un proceso de renovación electrónica automática.
Artículo 6.- La información y documentación remitida por los productores y comercializadores estará sujeto a su comprobación por parte de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del MIPRO. Esta comprobación podrá ser realizada a través de empresas auditoras en cuyo caso, el costo de las mismas será por cuenta del productor o comercializador.
En caso de que se verifique que la información suministrada no corresponde a la verdad o se detectó alguna irregularidad en los documentos remitidos para inscribirse en el Registro de Productores y Comercializadores de Bienes de Producción Nacional, dicho registro será suspendido, sin perjuicio de las demás acciones de control y sanción de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 7.- El Servicio de Rentas Internas hará uso de este registro para el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Servicio de Rentas Internas realizará a los productores y comercializadores los controles que le compete de conformidad con la ley y verificará la información proporcionada para efectos del proceso de devolución del IVA.
Artículo 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
ANEXO 1
Productores de Bienes de Producción Nacional
- RUC.
- Razón social.
- Nombre del representante legal.
- Tipo de actividad.
- Año inicio de actividades.
- Correo electrónico.
- Dirección.
- Teléfonos.
Código producto (CPC)* |
Descripción producto (CPC)* |
Descripción comercial |
Cantidad producida (año anterior) |
Cantidad producida o estimada (año actual) |
Valor de ventas (anual) |
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Unidad |
Cantidad |
Unidad |
Cantidad |
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9. Información de los distribuidores
RUC del distribuidor |
Nombre del distribuidor |
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*Ver Código de Clasificación Central de Productos en la página web del MIPRO
ANEXO 2
Comercializadores de Bienes de Producción Nacional
- RUC.
- Razón social.
- Año inicio de actividades comerciales.
- Correo electrónico.
- Dirección.
- Teléfonos.
RUC del productor |
Nombre del productor (si es el caso) |
RUC del distribuidor (solo si aplica) |
Nombre del distribuidor (si es el caso) |
Número de registro de productor |
Código producto (CPC)* |
Descripción producto (CPC)* |
Descripción comercial |
Cantidad Vendida (año anterior) |
Cantidad Vendida o estimada (año actual) |
Valor de ventas |
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Unidad |
Cantidad |
Unidad |
Cantidad |
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Número |
Código producto (CPC) |
Descripción producto (CPC) |
Descripción comercial |
1. |
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2. |
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3. |
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*Ver Código de Clasificación Central de Productos en la página web del MIPRO
ANEXO 3
Fecha (lugar, día/mes/año) Señores Subsecretaría de Comercio e Inversiones
Presente Yo, (nombre del productor o distribuidor), con número de RUC No. …………………., autorizo a (nombre de la persona natural o jurídica comercializadora), con número de RUC No. ………………………. para que proceda a registrarse en el MIPRO como comercializador de los siguientes productos que son elaborados por la empresa que represento
Nombre del representante legal. Firma
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